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Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-748-2025, “Banco del Estado con Ruiz Barrientos, Nelson Orlando” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Nelson

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén; Causa C-748-2025, “Banco del Estado con Ruiz Barrientos, Nelson Orlando” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Nelson Orlando Ruiz Barrientos, RUT 14.292.433-1, según resolución de 11 de junio de 2026, lo siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Señala bienes para la traba de embargo. Segundo otrosí: Designa depositario provisional. Tercer otrosí: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal. Cuarto otrosí: Acredita personería. Quinto otrosí: Señala correo electrónico. Sexto otrosí: Patrocinio y poder. Séptimo otrosí: Solicita exhorto. S. J. L. en lo Civil de Puerto Aysén. Claudio Altamirano Rodríguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a U.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Nelson Orlando Ruiz Barrientos, cédula nacional de identidad N° 14.292.433-1, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Calafates N° 488 y/o en Avda. Bernardo O’Higgins s/n°, ambas de la ciudad de Cochrane. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré que acompaño en un Otrosí de esta presentación, por la cantidad de 537,826138 Unidades de Fomento, cuyo saldo al día 28.11.2025 asciende a 593,143860 Unidades de Fomento, lo que equivale a dicha fecha a manera meramente referencial a $23.514.352.- La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por el Notario Público con fecha 22.12.2022, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. El suscriptor del pagaré recibió la cantidad a que él se refiere en dinero efectivo, comprometiéndose a restituir al Banco del Estado de Chile en su oficina de Coyhaique, la cantidad de 537,826138 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses de 3,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30.08.2025, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 01.11.2025, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 3,3% real anual. Se estableció que el nuevo capital, con sus intereses, se pagaría en 03 cuotas mensuales y sucesivas de 196,472957 Unidades de Fomento, las 02 primeras cuotas, y de 94,876664 Unidades de Fomento la última de ellas; venciendo las cuotas los días 01 de cada mes; la primera cuota el 01.09.2025 y la última el día 01.11.2025. Se pactó, además, que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento la deudora pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.09.2025, debiendo haber pagado la cuota N° 01. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Por tanto; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés,

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