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Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel ordenó notificar, por avisos, Juicio de arrendamiento, Rol C-680-2025, “Banco del Estado de Chile con Servicios Generales de Mantención Industrial Juan Carlos
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras en lo Civil de Illapel ordenó notificar, por avisos, Juicio de
arrendamiento, Rol C-680-2025, “Banco del Estado de Chile con Servicios Generales de
Mantención Industrial Juan Carlos Villarroel Bugueño E.I.R.L.”: En lo principal: Demanda de
terminación inmediata de contrato de arrendamiento. Felipe Andrés Cataldo Moya, Abogado,
mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa
autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de
fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González
Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente
por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil,
de mi mismo domicilio a US respetuosamente digo: Que, en la representación invocada, vengo
en interponer demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de
rentas, en contra de Vimain SpA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) Juan Carlos
Villarroel Bugueño, como deudor principal, domiciliado en Irarrázabal N° 788, Salamanca, y en
calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), don(ña) Juan Carlos Villarroel Bugueño, ignoro
profesión u oficio, con domicilio en Irarrázabal N° 788, Salamanca, en base a los fundamentos
de hecho y de derecho siguientes: 1.- Contrato de arrendamiento: Según consta en escritura
pública de fecha 26 de abril de 2021, otorgado ante el Notario Público de la 2° Notaría de La
Serena, don Jesús Osses Reveco, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a Servicios
Generales de Mantención Industrial Juan Carlos Villarroel Bugueño E.I.R.L., un bus marca
Volvo modelo B380 R 4x2 con carrocería marca Viaggio modelo 1050 G7 B380R 4x2 Euro V-
6.890 EE - 13.100 LARGO Año comercial 2021 nuevos y sin uso. 2.- Duración: En la cláusula
cuarta del contrato las partes establecen que este tendrá un plazo fijo de vigencia de 71 meses. 3.-
Renta: El arrendatario se obligó a pagar por concepto de precio del arrendamiento: a) Una renta
de $37.815.126.- (treinta y siete millones ochocientos quince mil ciento veintiséis pesos), más el
impuesto al valor agregado. b) 60 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $2.313.482 (dos
millones trescientos trece mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), más el impuesto al valor
agregado, cada una de ellas, que se pagarían todos los días 15 de cada mes a partir del 15 de abril
del año 2022. 3.- Incumplimiento: Se estableció en la cláusula décimo séptima del contrato que,
el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario y especialmente la
falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas en la cláusula quinta, facultaría al
Banco para, de conformidad a la letra a), dar por terminado el ipso-facto el contrato, sin
necesidad de trámite ni declaración judicial alguna y por lo tanto exigir la inmediata devolución
de los bienes arrendados retirándolos del lugar en que se encuentren para trasladarlos al lugar de
su elección, el pago de la totalidad de las rentas vencidas y en concepto de cláusula penal, un
treinta por ciento de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del
incumplimiento, facultando al arrendador para entrar a los lugares en que se encontraren
ubicados los bienes sin autorización judicial ni intervención de autoridad alguna, ya que el
arrendatario presto su autorización en términos irrevocables. 4.- Intereses: Se pactó también en la
cláusula decimonovena del contrato, que cualquier pago que el arrendatario realice con
posterioridad a la fecha pactada en el contrato de arrendamiento, daría derecho al arrendador para
cobrar el interés máximo que la ley permita estipular, sobre el total de la obligación insoluta y
hasta la fecha de su pago efectivo. 5.- MORA: Es del caso que la arrendataria no pagó la renta de
arrendamiento N° 40 correspondiente al 15 de junio de 2025, ni las posteriores a dicha fecha, por
lo cual adeuda a mi representado el Banco del Estado de Chile, por concepto de rentas morosas
al 23 de septiembre de 2025, la suma de $6.952.009, suma que debe recargarse con el Impuesto
al Valor Agregado. De acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 607 del Código de
Procedimiento Civil se ha cumplido la condición establecida por las partes para el término del
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