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Ante El 9º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 3, Autos Rol C-1318-2026, Caratulado "banco del Estado de Chile con Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion Spa". con Fecha 27 de Enero
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NOTIFICACIÓN
Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, autos rol C-1318-2026,
caratulado "Banco del Estado de Chile con Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion
SpA". Con fecha 27 de enero de 2026 ingresa demanda: Comparece: Nicolás Alejandro Muñoz
Fernández, abogado, cédula de identidad Nº 18.431.792-3, en representación convencional,
según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, Rut.
97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl
Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos
con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de
Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta
demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Servicios y Productos Tecnológicos
3G Motion SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña), Rodolfo Ramón
Soria-Galvarro Gubler, con domicilio Perez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de
avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Roberto Alejandro Musso Molina, ignoro profesión u
oficio, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Alfonso Cadiz Adasme, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. El pagaré fue suscrito por la suma de
$284.959.308.-, por concepto de capital, más un interés del 0,3675% Mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 54 cuotas mensuales y sucesivas de $5.963.314- cada una, salvo la última cuota
de $5.963.299 - todas con vencimiento los días 06 de cada mes, venciendo la primera de ellas el
día 06 de octubre de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de agosto
de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $46.912846.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña,
la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion SpA, representada legalmente por don(ña)
Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler y en contra de don(ña) Rodolfo Ramón Soria-Galvarro
Gubler y en contra de don(ña) Roberto Alejandro Musso Molina y en contra de don(ña) Alfonso
Cadiz Adasme individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de
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