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Ante El 9º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 3, Autos Rol C-1318-2026, Caratulado "banco del Estado de Chile con Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion Spa". con Fecha 27 de Enero

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NOTIFICACIÓN Ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 3, autos rol C-1318-2026, caratulado "Banco del Estado de Chile con Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion SpA". Con fecha 27 de enero de 2026 ingresa demanda: Comparece: Nicolás Alejandro Muñoz Fernández, abogado, cédula de identidad Nº 18.431.792-3, en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña), Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler, con domicilio Perez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Roberto Alejandro Musso Molina, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña), Alfonso Cadiz Adasme, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Pérez Valenzuela 1635, Providencia. El pagaré fue suscrito por la suma de $284.959.308.-, por concepto de capital, más un interés del 0,3675% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 54 cuotas mensuales y sucesivas de $5.963.314- cada una, salvo la última cuota de $5.963.299 - todas con vencimiento los días 06 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 06 de octubre de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 06 de agosto de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $46.912846.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Servicios y Productos Tecnológicos 3G Motion SpA, representada legalmente por don(ña) Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler y en contra de don(ña) Rodolfo Ramón Soria-Galvarro Gubler y en contra de don(ña) Roberto Alejandro Musso Molina y en contra de don(ña) Alfonso Cadiz Adasme individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de

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