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Primer Juzgado Civil de los Ángeles, Calle Valdivia N° 123, Primer Piso, Los Ángeles, Causa Rol C-2658-2024, Caratulada “banco del Estado de Chile con Soto” Dispuso Notificación a Don Cristian Andrés

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NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia N° 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-2658-2024, caratulada “Banco del Estado de Chile con Soto” dispuso notificación a don Cristian Andrés Soto Flores; Procedimiento: Ejecutivo; Materia: Cobro Mutuo; Demandante: Banco del Estado de Chile; Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sánchez Derio, RUT 13.233.382-3 y apoderado Claudio Hernández Sotomayor, RUT 13.860.008-4; Demandado: Cristian Andrés Soto Flores; RUT 15.681.167-K. a Us. digo: Que, mi representado Banco Estado de Chile, ya individualizada, es dueño y beneficiario del siguiente crédito en contra de don Cristian Andrés Soto Flores, de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Los Ángeles, Granja Santa Marta 17. Este es: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2014, ante Notario Público Los Ángeles de don Selim Parra, documento cuya autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a don Cristian Andrés Soto Flores, ya individualizado, la cantidad de 1735,000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día 1º del sexto mes siguiente a la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, en dinero equivalentes al valor de la Unidad de Fomento a la fecha del pago efectivo, con interés del 4,6% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengará desde el día inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular, hasta el momento de su pago efectivo. El deudor deberá abonar, asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. Es el caso S.S., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanada de la escritura de mutuo antes referida, por cuanto no pagó el dividendo N° 104 correspondiente al mes de abril del año 2023, incurriendo en mora en el pago de los siguientes, de modo que a partir del mes de abril de 2023 el Banco quedó en condiciones de hacer exigible el total del saldo adeudado, como si fuere íntegramente de plazo vencido, saldo que por concepto de capital asciende a 1.463,899551 Unidades de Fomento equivalentes al 23 de abril de 2024 a la suma de $54.497.013.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($37.227,29 por unidad).- A ello hay que agregar los dividendos impagos, la Comisión y costos por Prepago, y los Intereses penales pactados en la misma escritura de Mutuo, que también se demandan. Que, siendo la obligación liquida, actualmente exigible y estando contenida en título ejecutivo no prescrito, corresponda se despache la ejecución en contra del mutuario don Cristian Andrés Soto Flores por la cantidad líquida de 1.463,899551 Unidades de Fomento equivalentes al 23 de abril de 2024 a la suma de $54.497.013.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($37.227,29 por unidad).- más dividendos impagos y gastos, con intereses pactados, penales y costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, pido a US. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la mutuaria don Cristian Andrés Soto Flores por la cantidad líquida de 1.463,899551 Unidades de Fomento equivalentes al 23 de abril de 2024 a la suma de $54.497.013.- según el valor de dicho índice a esa fecha ($37.227,29 por unidad).- más gastos, intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en los mandamientos la orden de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. Primer otrosí: Acompaño, con citación: 1.- Copia de escritura de mutuo hipotecario indicado en lo principal de la demanda. 2.- Mandato en que consta mi personería por la parte demandante.- Por tanto, ruego a US. tener por acompañado los documentos. Segundo otrosí: Señalo para el embargo todos los bienes muebles o

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