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Segundo Juzgado Letras de los Ángeles, Calle Valdivia Nº 123, Segundo Piso, Los Ángeles Causa Rol C-305-2026, Caratulada "banco del Estado de Chile con Transportes José Daniel Arevalo Urra E.i.r.l." R

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado letras de Los Ángeles, calle Valdivia Nº 123, segundo piso, Los Ángeles causa Rol C-305-2026, caratulada "Banco del Estado de Chile con Transportes José Daniel Arevalo Urra E.I.R.L." RUT Nº: 76.831.197-8 Representante Legal: José Daniel Arevalo Urra RUT Nº: 14.350.691-6 Demandado(S): José Daniel Arevalo Urra RUT Nº: 14.350.691-6, Abogado Patrocinante: Claudio Altamirano Rodríguez RUT Nº: 13.902.651-9 Apoderado: Mario Esteban Hidalgo Acuña RUT Nº: 11.963.570-5 Claudio Altamirano Rodriguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Transportes José Daniel Arevalo Urra E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don José Daniel Arevalo Urra, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Alberto Poblete Nº 1170, Villa Los Profesores, de la comuna de Los Ángeles y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don José Daniel Arevalo Urra, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Alberto Poblete Nº 1170, Villa Los Profesores, de la comuna de Los Ángeles. El pagaré fue suscrito por la suma de $10.143.292.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $225.403.- cada una, salvo la última cuota de $225.373.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de noviembre de 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $9.981.218.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Transportes José Daniel Arevalo Urra E.I.R.L., representada legalmente por José Daniel Arevalo Urra, y de don José Daniel Arevalo Urra, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.981.218.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. La Resolución del Tribunal Sobre la Demanda Dice: Los Angeles, once de febrero de dos mil veintiséis Por recibido el documento. A lo pendiente de la demanda de folio 1:

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