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Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-221-2026, caratulada Banco del Estado de Chile con Ugalde, Ejecutivo Civil, Cobro de Pagaré, se ha ordenado notificar por avisos la demanda y reque
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa Rol C-221-2026, caratulada Banco del
Estado de Chile con Ugalde, Ejecutivo Civil, Cobro de Pagaré, se ha ordenado notificar por
avisos la demanda y requerir de pago a la parte demandada, conforme siguientes antecedentes:
En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Felipe Andrés
Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso
8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi
mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de
Chile es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron
suscritos en calidad de deudor principal por Soledad Alejandra Ugalde Quinteros, ignoro
profesión u oficio, domiciliado en Balmaceda 2081, San Javier, y en calidad de avalista y
codeudor(a) solidario(a) Comercializadora Das SpA, ignoro giro, representada legalmente por
don(ña) Soledad Alejandra Ugalde Quinteros, ignoro profesión u oficio, con domicilio en
Balmaceda 2081, San Javier y/o Uno Norte 1891, Talca. El pagaré fue suscrito por la suma de
$68.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9700% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 11 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de
Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona
el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha
dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de diciembre de 2025, inclusive, y
todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando la suma de $62.493.314.-, más los intereses pactados
devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del
1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la
obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y
siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra
de Soledad Alejandra Ugalde Quinteros, y de Comercializadora Das SpA, representada
legalmente por Soledad Alejandra Ugalde Quinteros, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es)
ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma de $62.493.314.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre
el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape),
más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta
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