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Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5378-2025, caratulada “Banco del Estado de Chile con Vega”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional
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NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-5378-2025, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Vega”. Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022,
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT Nº 6.362.085-8, de
mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Nuestro representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del Pagaré Nº 12249881, de la operación Nro. 38890024, y que se acompaña en
un otrosí de esta presentación, suscrito por don Vega Almonacid Raúl Marcos, ignoro profesión
u oficio, con domicilio en Océano Índico Nº 5452, Pobl. Mar y Cie y/o Juan José Mira Nº 1100,
ambos de la comuna de Puerto Montt. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2025,
por la cantidad de $8.097.747.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0900% mensual,
que el demandado se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $185.257.-,
cada una, salvo la última que será de $185.246.-, venciendo la primera de ellas el día 23 de junio
de 2025, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 20 de cada mes
correspondiente al servicio pactado. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y
oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco
del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle
reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 23 de junio de 2025,
inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto
nuestro representado viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la
obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de
$8.097.747.-, suma a la que hay que agregar los intereses pactados, los penales y las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevó al portador de
documento de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La
obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por
tanto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes; Solicitamos a V.S.: Tener por entablada
demanda
ya
individualizado precedentemente, en la calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.097.747.-, suma a la que hay que
agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo
adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y
solicita se despache mandamiento de ejecucion y embargo. En el Primer Otrosí: Acompaña
documento y solicita custodia. En el Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y
designa depositario provisional de los mismos. En el Tercer Otrosí: Acredita personería. En el
Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. En el Quinto Otrosí: Indica correo electrónico para
notificación. Con fecha cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, por cumplido lo ordenado.
Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese
mandamiento de ejecución y embargo en contra de Vega Almonacid Raúl Marcos por la suma de
$8.097.747, más intereses y costas. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos
en la forma indicada. Custódiese. (3316//2025) Al segundo y cuarto otrosí. Téngase presente. Al
tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento con citación. Al quinto otrosí:
Téngase presente la forma especial de notificación de correo electrónico, incluidas aquellas
resoluciones a la que se refiere el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Mandamiento.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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