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En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor N° 461, primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Villar Gajardo José Luis, Rol N° 1461-2024, Cobro de Pagaré,
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor N° 461,
primer piso, en autos, Banco del Estado de Chile con Villar Gajardo José Luis, Rol N°
1461-2024, Cobro de Pagaré, se ordenó notificar por aviso la demanda de autos mediante
extracto, conforme siguientes antecedentes: Demanda de folio 1. En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo
apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo
y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Señala correo electrónico.
Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. SJL Civil Maximiliano José Sánchez Derio, abogado,
domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosí de esta
presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8º, comuna de
Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio
González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño
del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito, como deudor
directo, por don(ña) José Ulises Villar Gajardo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle
Las Rosas 1220, Linares. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.384.177.-, por concepto de
capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas
mensuales, iguales y sucesivas de $126.380.- cada una, salvo la última cuota de $126.401.-,
venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de
la última, vencerán el día 10 del mes correspondiente al servicio pactado. Se estableció en el
pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el
deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la
deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
vencimiento al día 10 de abril de 2024, inclusive, y todas las posteriores; por tanto, el Banco del
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de
$4.602.678.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo
pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de
protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida,
actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo
expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley
18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas
pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) José Ulises
Villar Gajardo, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.602.678.-, más
intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución
hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa
condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del
artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y
se ordene su custodia. Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del
embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos
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