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28º Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-3886-2025, "banco del Estado de Chile con Wilmer Paul Susunaga Núñez" en Resolución Fecha 28 Mayo, Complementada con Resolución Fecha 26 Junio 2026 Se Ordenó No

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NOTIFICACIÓN 28º Juzgado Civil Santiago, Causa Rol C-3886-2025, "Banco del Estado de Chile con Wilmer Paul Susunaga Núñez" En resolución fecha 28 mayo, complementada con resolución fecha 26 junio 2026 se ordenó notificar por avisos en el Diario Petrohue y en el Diario Oficial al demandado Wilmer Paul Susunaga Núñez cédula identidad 14.669.993-6 lo siguiente: Soto Jones Georgette Carolina, Mobarec Katunaric Juan Pablo, abogados, correo electrónico abogadoshipotecarios@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judiciales en representación convencional del Banco del Estado de Chile, correo electrónico abogadoshipotecarios@beco.bancoestado.cl empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Que en la representación que investimos, venimos en deducir demanda ejecutiva en contra de don(ña) Susunaga Núñez Wilmer Paul, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Avenida María Rozas Velásquez Nº 55, Departamento 1306, Conjunto Habitacional Alto Las Rejas, Estación Central, inmueble del cual además es de su propiedad, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalamos: Por escritura pública de fecha 26 de octubre de 2018, otorgada en la 38º Notaría de Santiago de don (ña) Maria Soledad Lascar Merino, el Banco del Estado de Chile , da en préstamo a don(ña) Susunaga Núñez Wilmer Paul, la cantidad de 1.007,00.- Unidades de Fomento, que el ejecutado se obligó a reembolsarle con un interés del 3,1% anual, y en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del séptimo mes siguiente a la fecha de la escritura y los demás meses sucesivos. Todas las cuales comprenderán amortización de capital y el interés mencionado. Para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo que el Banco otorgó a don(ña) Susunaga Núñez Wilmer Paul, se pactó la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. A fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída de la referida escritura, el deudor constituyo primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Avenida Maria Rozas Velasquez Nº 55, Departamento 1306, Conjunto Habitacional Alto Las Rejas, Estación Central, inscrito a su nombre a fs. 88852, Nº 125.590, del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por su parte la primera hipoteca referida se inscribió a fs. 62.289, Nº 69.229, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas pactadas constituiría al deudor en mora y facultaría al Banco para exigir el pago del saldo total insoluto, el cual se consideraría de plazo vencido. Se estipuló asimismo que, en esta eventualidad, cada cuota devengaría desde el día 1 en que debió pagarse, interés penal a la tasa máxima que la ley permite estipular. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar las cuotas pactadas para el cumplimiento de la obligación señalada, a contar de la cuota con vencimiento al mes de enero de 2024, correspondiente a la cuota Nº 55, por lo que a la fecha adeuda por concepto de capital la cantidad de 828,041769.- Unidades de Fomento, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. A esta cantidad se arriba luego de descontar del capital otorgado la suma de 178,958231.- Unidades de Fomento, suma obtenida por la amortización al capital producto del pago de las 54 cuotas efectivamente pagadas, según cuadro de pago que se acompaña en otrosí de esta presentación. La obligación referida consta en copia autorizada de escritura pública, documento que tiene mérito ejecutivo; es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Por tanto a SS. Pedimos: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo

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