Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

4º Juzgado Civil Santiago, Rol C-2261-2025, caratulado "Banco Itaú contra Inmobiliaria Calfu SpA", ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de ban

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 4º Juzgado Civil Santiago, Rol C-2261-2025, caratulado "Banco Itaú contra Inmobiliaria Calfu SpA", ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la sociedad Inmobiliaria Calfu SpA, giro de su denominación, ignoro domicilio, ya individualizadas y expone: Hechos Los hechos en los que se funda esta demanda son los siguientes: 1- Con fecha 24 de abril de 2023 el Banco Itaú otorgó a la demandada, sociedad Inmobiliaria Calfu SpA un préstamo o mutuo de dinero, por la suma de $88.570.465.- (ochenta y ocho millones quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos) por concepto de capital, que la deudora se obligó a pagar el 25 de agosto de 2023. De las condiciones del mutuo antes descrito se dejó constancia en el Pagaré Nº 60237201 el cual se acompaña en el primer otrosí de la presente demanda. De acuerdo con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, la deuda devengaría el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones son reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Consta del pagaré que don Carlos Ignacio García Jiménez, ya individualizado, se constituyó en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Llegada la fecha de pago convenida, el crédito no fue pagado, adeudándose en consecuencia a mi representado la cantidad de $88.570.465.-, todo ello más los correspondientes intereses y costas. Es del caso SS. que la parte deudora no ha cumplido con sus obligaciones de pago, manteniendo un saldo insoluto que, mediante la presente demanda y a contar de la fecha de su interposición, el acreedor ha decidido hacer exigible, adeudando solo por concepto de capital insoluto la cantidad de $88.570.465.- (ochenta y ocho millones quinientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos), más los correspondientes intereses y costas. Derecho, A mi representado le asiste el derecho de cobrar las sumas demandadas en esta presentación, toda vez que corresponde a una operación de crédito de dinero que el demandado no ha cumplido. A este respecto, el artículo primero de la Ley Nº18.010 dispone en su parte pertinente: "son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebre la convención". En cuanto a la incorporación de los intereses a la misma operación cuando esta se encuentra vencida, el artículo 9 inciso 3º de la Ley Nº18.010 expresa: "los intereses correspondientes a una operación vencida de que no hubiesen sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario". En cuanto a la obligatoriedad de las normas pactadas por las partes en un contrato válidamente celebrado por ellas, el artículo 1545 del Código Civil dispone que: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". En consecuencia y apareciendo de los antecedentes que se acompañan y de la prueba que se rendirá en la etapa procesal correspondiente, la existencia de un mutuo o préstamo de dinero, el cual, se encuentra respaldado y válidamente documentado en el pagaré antes descrito, mi representado demanda en juicio ordinario el pago del dinero adeudado. Tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la sociedad Inmobiliaria Calfu SpA, representada por don representada don Carlos Ignacio García Jiménez, en calidad de deudora principal, y en contra de don Carlos Ignacio García Jiménez, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario; admitirla a tramitación, conferir traslado, y previos trámites legales, acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva, que se condena a los demandados, sociedad Inmobiliaria Calfu SpA y a don Carlos Ignacio García Jiménez a pagar a Banco Itaú la suma de $88.570.465.-, o la suma mayor o menor que SS. determine conforme al mérito del proceso, más los intereses correspondientes a contar de la fecha de mora o simple retardo, o bien, a contar de la notificación de la demanda, con costas. 1º otrosí, acompaña documento. 2º otrosí, téngase

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)