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8° Juzgado Civil Santiago, Rol C-15589-2024, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inveritalia SpA”, ordenó notificar por avisos extractados a don Gino Amadeo Colombo Medina, RUT 10.416.332-7, en calida

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 8° Juzgado Civil Santiago, Rol C-15589-2024, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inveritalia SpA”, ordenó notificar por avisos extractados a don Gino Amadeo Colombo Medina, RUT 10.416.332-7, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, con fecha 2 diciembre de 2025: Según da cuenta la escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel (Repertorio N° 17557-2021), mi representado Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de 3.868,0000 Unidades de Fomento, que éste se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses que más adelante se indican, en 120 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato, fecha a contar de la cual se devengarán los intereses del crédito. La cuota o dividendo mensual asciende a la suma de 39,1306 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Dichos dividendos pueden incluir además las primas de seguros de desgravamen. Las cuotas o dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. El préstamo devengará desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato y durante los primeros dos “Periodos Anuales” de su vigencia, una tasa de interés fija de un 4,00% anual. A contar del día primero del mes siguiente al del último año señalado en la cláusula precedente, el préstamo comenzará a devengar por cada “Período Anual” de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar, a la “Tasa TAB” que se publique en la “Fecha de Cálculo” un spread o tasa adicional del 3,70% anual. Consta en la misma escritura, en la cláusula trigésima tercera, que con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de la parte deudora, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario, don Gino Amadeo Colombo Medina, ya individualizado, del mismo domicilio de la demandada principal. Finalmente, es del caso SS. que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota N° 27 y las siguientes, razón por la cual, de acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 3.248,818 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Con fecha 2 de septiembre de 2024, Proveyendo la demanda: A lo principal: Despáchese. Al primer y segundo otrosíes: Ténganse presente los bienes de propiedad del ejecutado para la traba del embargo y la designación de depositario provisional. Al segundo otrosí, Por acompañado el documento ingresado a custodia N 0000-2024. En cuanto al contrato se alado, por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Y por acompañados los demás documentos con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente el correo electrónico como forma de notificación. Al séptimo otrosí: Estese a lo expresado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al octavo otrosí: Téngase presente. Al noveno otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Mandamiento. Santiago, 2 de septiembre de 2024. Requiérase a don(a) Gino Amadeo Colombo Medina, para que pague a Banco Itaú Chile S.A., la suma de 3.248,818 Unidades de Fomento, equivalente en peso a la fecha de su pago. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedar en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. A la

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