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8° Juzgado Civil Santiago, Rol C-15589-2024, caratulado “Banco Itaú Chile contra Inveritalia SpA”, ordenó notificar por avisos extractados a don Gino Amadeo Colombo Medina, RUT 10.416.332-7, en calida
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
8° Juzgado Civil Santiago, Rol C-15589-2024, caratulado “Banco Itaú Chile contra
Inveritalia SpA”, ordenó notificar por avisos extractados a don Gino Amadeo Colombo Medina,
RUT 10.416.332-7, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, con fecha 2 diciembre de
2025: Según da cuenta la escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2021, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel (Repertorio N° 17557-2021), mi
representado Corpbanca hoy Banco Itaú Chile dio en mutuo a la parte demandada la cantidad de
3.868,0000 Unidades de Fomento, que éste se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses
que más adelante se indican, en 120 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la
fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes
Raíces competente sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato, fecha a contar de la
cual se devengarán los intereses del crédito. La cuota o dividendo mensual asciende a la suma de
39,1306 Unidades de Fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberán
adicionar los intereses devengados desde la fecha de inscripción de la primera hipoteca a favor
del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el o los inmuebles
singularizados en el contrato, hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción.
Dichos dividendos pueden incluir además las primas de seguros de desgravamen. Las cuotas o
dividendos se pagarán por mensualidades vencidas, dentro de los diez primeros días corridos del
mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. El préstamo devengará desde la fecha de
inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente sobre el o los inmuebles singularizados en el contrato y durante los primeros dos
“Periodos Anuales” de su vigencia, una tasa de interés fija de un 4,00% anual. A contar del día
primero del mes siguiente al del último año señalado en la cláusula precedente, el préstamo
comenzará a devengar por cada “Período Anual” de su vigencia, una tasa de interés anual
variable resultante de sumar, a la “Tasa TAB” que se publique en la “Fecha de Cálculo” un
spread o tasa adicional del 3,70% anual. Consta en la misma escritura, en la cláusula
trigésima tercera, que con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de la parte
deudora, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario, don Gino Amadeo Colombo Medina,
ya individualizado, del mismo domicilio de la demandada principal. Finalmente, es del caso SS.
que la parte deudora dejó de pagar desde la cuota N° 27 y las siguientes, razón por la cual, de
acuerdo con lo pactado, mediante esta demanda y con esta fecha, el acreedor ha decidido hacer
exigible el saldo adeudado, que asciende a la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal
de 3.248,818 Unidades de Fomento, más los intereses penales ya descritos hasta la fecha del
pago efectivo, con costas. Con fecha 2 de septiembre de 2024, Proveyendo la demanda: A lo
principal: Despáchese. Al primer y segundo otrosíes: Ténganse presente los bienes de propiedad
del ejecutado para la traba del embargo y la designación de depositario provisional. Al segundo
otrosí, Por acompañado el documento ingresado a custodia N 0000-2024. En cuanto al contrato
se alado, por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil. Y por acompañados los demás documentos con citación. Al tercer otrosí:
Téngase presente patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí:
Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente el correo electrónico como forma de
notificación. Al séptimo otrosí: Estese a lo expresado en el artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil. Al octavo otrosí: Téngase presente. Al noveno otrosí: Téngase presente el
patrocinio y poder. Mandamiento. Santiago, 2 de septiembre de 2024. Requiérase a don(a) Gino
Amadeo Colombo Medina, para que pague a Banco Itaú Chile S.A., la suma de 3.248,818
Unidades de Fomento, equivalente en peso a la fecha de su pago. No verificado el pago, trábese
embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en
calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedar en poder
del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. A la
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