Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-16.219-2023, “Banco Itaú Chile con Muñoz Díaz, Carolina Joselin”, Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N° 39,
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-16.219-2023, “Banco Itaú
Chile con Muñoz Díaz, Carolina Joselin”, Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle
Enrique Foster Sur N° 39, Piso 2, comuna de Las Condes, correo electrónico
dom@ocampoycia.cl, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile,
antes denominado Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don
Gabriel Amado de Moura, administrador de empresa, ambos domiciliados en Avenida Presidente
Riesco Nº 5537, Piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a VS. con respeto digo:
En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de doña Carolina
Joselin Muñoz Díaz, Secretaria, domiciliada en Avenida El Ferrocarril Nº 011-1, Casa Nº 1,
comuna de Maipú, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones: Por
escritura pública de fecha 18 de julio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María
Gloria Acharán Toledo, Corpbanca dio en préstamo a la demandada la cantidad de UF 160.-
quien declaró recibirlas a su entera satisfacción. La demandada se obligó a pagar el referido
mutuo en el plazo de 360 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de la
escritura, por medio de 360 cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, que comprenden
amortización de capital y pago de intereses, calculados en la forma determinada en la propia
escritura, pudiendo pagarse cada cuota dentro de los primeros diez días de cada mes. La tasa de
interés real, anual y vencida del presente mutuo ascendía a un 5,8 %.- De acuerdo a lo estipulado
en la cláusula quinta de la mencionada escritura, en caso de simple retardo en el pago de
cualquier cuota, ésta devengaría desde el día primero del mes en que debieron haberse pagado,
un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional reajustable vigente durante la mora, pero sólo si éstos fuesen
superiores al interés máximo convencional vigente a la fecha de la escritura, pues en caso
contrario se devengaría este último, y esos mismos hechos facultaban al acreedor para hacer
exigible el saldo insoluto de la obligación, como si fuere de plazo vencido, conforme a lo
pactado en la cláusula décimo primera. A fin de garantizar el exacto cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, la demandada
constituyó segunda hipoteca en favor de mi representado sobre la casa Nº 1 ubicada en Avenida
El Ferrocarril Nº 011-1, Condominio Los Diamantes, comuna de Maipú, inscrita a su nombre a
fojas 49.844 Nº 77.664 del Registro de Propiedad del año 2008, del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago. La deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas
correspondientes a los meses de enero a agosto de 2023, con lo cual se ha configurado la causal
prevista en el contrato para hacer exigible el pago del saldo insoluto del crédito, lo que se hace en
este acto, por medio de la presente demanda, el cual asciende en capital a la cantidad de
UF 111,9489.- adeudando además la suma de UF 7,4569.- por capital de las cuotas impagas a
agosto de 2023; y los intereses devengados según liquidación que se acompaña en el primer
otrosí de esta presentación. En consecuencia, el monto de la deuda que por el mutuo
precedentemente singularizado mantiene la demandada con mi representado, asciende en capital
a la cantidad de UF 119,4058.-, todas las cuales se han hecho exigibles en virtud de la
aceleración del crédito, más los correspondientes intereses pactados e intereses penales que se
devenguen hasta el día del pago efectivo. Tratándose en la especie de una deuda líquida,
actualmente exigible, no prescrita y que consta de título ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, es procedente que VS. ordene despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. POR TANTO, en virtud de lo
expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº 2 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas legales aplicables, A VS. PIDO: Tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de doña Carolina Joselin Muñoz Díaz, ya individualizada; ordenar
se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 119,4058.-
equivalentes al día 30 de agosto de 2023 a la suma de $4.313.613.- más intereses estipulados, de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)