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Javier correo abogado, Figueroa, Francisco Sepúlveda 9º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11798-2025. Caratulado: "Banco Itaú Chile S.A./Parada". Resolución de 27.02.2026 se ordenó notificar dema
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NOTIFICACIÓN
Javier
correo
abogado,
Figueroa,
Francisco
Sepúlveda
9º Juzgado Civil de Santiago Causa Rol: C-11798-2025. Caratulado: "Banco Itaú Chile
S.A./Parada". Resolución de 27.02.2026 se ordenó notificar demanda y su proveído a demandada
María Teresa Parada Pino, RUT 10.823.150-5; y requerirla de pago mediante tres publicaciones
en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de una en Diario Oficial. Demanda: En lo
Principal: Demanda en juicio ejecutivo. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba y depositario.
Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación. Tercer Otrosí: Personería. Cuarto Otrosí:
Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Acredita cambio Razón Social. Sexto Otrosí: Téngase
presente. Séptimo Otrosí: Exhorto. Octavo Otrosí: Patrocinio y poder. S. J. L. Juzgado de
Santiago.
electrónico
fsepulveda@fsfabogados.cl, Agustinas Nº 1022, oficina 1010, Santiago, en representación de
Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada por gerente general Andre Gailey
Carvalho Whyte, abogado, los dos últimos calle Rosario Norte Nº 660, piso 11, comuna de Las
Condes, a US. digo: Por escritura pública de 23 de mayo de 2022, la Notaría de Santiago, de
María Soledad Lascar Merino, el Banco otorgó a María Teresa Parada Pino, arquitecto,
domiciliada en Chiu Chiu Nº 1519, comuna de Las Condes, un préstamo por 980 Unidades de
Fomento. Entre Banco Itaú Chile y María Teresa Parada Pino, se convino en un contrato de
mutuo hipotecario por la cantidad de 980 unidades de fomento, que la Sra. Parada se obligó a
pagar al Banco en el plazo de 240 meses, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha
de inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces
competente, sobre el inmueble singularizado en el contrato, fecha a contar de la cual se
devengarían los intereses del crédito. Las cuotas debían ser pagadas por la equivalencia en pesos,
moneda legal, de la unidad de fomento al día de su pago efectivo. El capital y sus intereses se
pagarían por medio de cuotas o dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, las que
comprenderían amortización a capital e interés. La cuota o dividendo mensual asciende a 5,8846
unidades de fomento, con excepción de la primera cuota, a la que se le deberían adicionar los
intereses devengados desde la fecha de la inscripción de la primera hipoteca a favor del Banco en
el Conservador de Bienes Raíces competente sobre el inmueble singularizado en el contrato,
hasta el día primero del mes siguiente al de dicha inscripción. Las cuotas o dividendos se
pagarían por mensualidades vencidas, dentro de los 10 primeros días corridos del mes siguiente a
aquel en que se hubieren devengado. El préstamo devengaría desde la fecha de inscripción de la
primera hipoteca a favor del Banco en el Conservador de Bienes Raíces competente, sobre el o
los inmuebles singularizados en el contrato y durante los primeros dos "Períodos Anuales" de su
vigencia, una tasa de interés fija de un 3,91% anual. A contar del día primero del mes siguiente al
del último año señalado anteriormente, el préstamo comenzaría a devengar por cada "Periodo
Anual" de su vigencia, una tasa de interés anual variable resultante de sumar, a la "Tasa TAB"
que se publique en la "Fecha de Cálculo" un spread o tasa adicional del 2,00% anual. Las cuotas
o dividendos debían ser pagadas en dinero en efectivo por el equivalente en pesos del valor de la
Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, salvo que el pago se efectúe en forma
posterior al respectivo vencimiento y el valor de la unidad de fomento al día del pago sea inferior
a aquel, en cuyo caso, se pagaría conforme al valor del día del vencimiento. En caso de mora en
el pago de una cualquiera de estas cuotas y sin perjuicio de las demás acciones que le
corresponden o puedan corresponderle al Banco, la parte deudora debe pagar al Banco acreedor
por cada cuota impaga, a contar del día 11 del mes en que debió haberse pagado, un interés penal
igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de
dinero en moneda nacional reajustables vigente durante la mora. En la cláusula décimo
séptima de la escritura de mutuo, las partes acordaron, que en caso de mora o simple retardo del
deudor, en el pago de cualquier cuota de capital y/o intereses debían pagarse un interés máximo
que la ley permite estipular a contar del día 15 días corridos contados desde la mora o retardo; y
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