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Ante 18º Juzgado Civil de Santiago, juicio Ejecutivo Obligación de Dar Rol C-13599-2024, caratulado "Banco Itaú Chile/Pérez" por resolución de fecha 28 de abril 2026 y 15 de mayo de 2026, se ha ordena
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NOTIFICACIÓN
Ante 18º Juzgado Civil de Santiago, juicio Ejecutivo Obligación de Dar Rol C-13599-2024,
caratulado "Banco Itaú Chile/Pérez" por resolución de fecha 28 de abril 2026 y 15 de mayo de
2026, se ha ordenado notificar la demanda, requerir de pago y la cesión de créditos de autos,
conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil a la demandada doña Valentina
Carolina Pérez Mellado, cédula de identidad Nº 17.785.213-9: En lo principal: Demanda
ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Bienes para el embargo.
Segundo Otrosí: Acompaña documentos en la forma legal y custodia. Tercero Otrosí: Cuantía.
Cuarto Otrosí: Personería. Quinto Otrosí: Sirva autorizar la notificación vía correo electrónico.
Sexto Otrosí: Se tenga presente. Séptimo Otrosí: Cambio de nombre. Octavo Otrosí: Patrocinio y
Poder. SJL en lo Civil de Santiago Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, cédula
nacional de identidad Nº 6.362.280-K, fabogabir@legalfas.cl y Miguel Oyarzún Villalón,
chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.434.025-2, moyarzun@legalfas.cl
ambos con domicilio en Enrique Foster Sur 39, Piso 2, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, actuando indistintamente uno cualquiera, en representación convencional, en su
calidad de mandatarios judiciales, según consta en escritura pública cuya copia autorizada se
acompaña en un otrosí de esta demanda, de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, RUT
Nº 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Procedimiento:
Juicio Ejecutivo Materia: Cobro de Pagaré Demandante: Banco Itaú Chile Rut Nº 97.023.000-9
Representante Legal Cédula de identidad de: Gabriel Amado de Moura Extranjero: Rut Nº
25.345.916-6 Abogado Patrocinante: Luis Felipe Abogabir Said y Apoderado Rut Nº
6.362.280-K Miguel Andrés Oyarzún Villalón Rut Nº 16.434.025-2 Demandado: Valentina
Carolina Pérez Mellado Rut Nº 17.785.213-9 Amado de Moura, brasileño, casado, cédula de
identidad de extranjero Nº 25.345.916-6, ambos con domicilio en Presidente Riesco Nº 5.537,
piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US., respetuosamente decimos: Que
vengo en entablar demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Valentina Carolina
Pérez Mellado, chilena, ignoro estado civil, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº
17.785.213-9 en su calidad de deudor principal, con domicilio en Calle Santa Teresa Nº 1716,
comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en los siguientes términos: 1.- Pagaré Nº
60249779, a la vista y orden suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de
deudor principal, por la cantidad de $25.304.535.- cuya firma se encuentra autorizada ante
Notario Público. El referido pagaré vista es emitido con fecha 14 de junio de 2024, y presentado
a cobro con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al
Artículo 49 de la ley 18.092, adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los
intereses respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. 2.- Pagaré Nº 60193210, a la
vista y orden suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor
principal, por la cantidad de $5.571.933.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario
Público. El referido pagaré vista es emitido con fecha 14 de junio de 2024, y presentado a cobro
con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al Artículo 49
de la ley 18.092, adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los intereses
respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. 3.- Pagaré Nº 60037982, a la vista y
orden suscrito por el banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal, por
la cantidad de $5.336.237.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. El referido
pagaré vista es emitido con fecha 14 de junio de 2024, y presentado a cobro con motivo de la
interposición de la presente demanda ejecutiva, de conformidad al Artículo 49 de la ley 18.092,
adeudándose por concepto de capital la referida suma, más los intereses respectivos y hasta la
fecha del pago efectivo de la deuda. 4.- Pagaré Nº 60293438, a la vista y orden suscrito por el
banco en representación del deudor, en su calidad de deudor principal, por la cantidad de
$3.318.393.- cuya firma se encuentra autorizada ante Notario Público. El referido pagaré vista es
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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