Diario Oficial· publicaciones_judiciales
21º Juzgado Civil Santiago, Rol C-17531-2025, caratulado "Banco Itaú contra Sanchez Catalan Guillermo Isidro", ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier, abogado, en represent
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
21º Juzgado Civil Santiago, Rol C-17531-2025, caratulado "Banco Itaú contra Sanchez
Catalan Guillermo Isidro", ordenó notificar por avisos lo siguiente: Andrés Silva Charpentier,
abogado, en representación de banco, interpongo la presente demanda ordinaria en contra de don
Guillermo Isidro Sanchez Catalan, ignoro profesión, ignoro domicilio, ya individualizadas y
expone: I. Hechos Los hechos en los que se funda esta demanda son los siguientes: Mediante
escritura pública de mutuo hipotecario, otorgado con fecha 23 de julio de 2013, ante el Notario
de Santiago don Jose Musalem Saffie, el Banco Corpbanca hoy Itaú Corpbanca otorgó un mutuo
a 1.525 Unidades de Fomento a don Guillermo Sanchez Catalan. Dicho préstamo debía pagarse
en el plazo de 180 meses a contar del día primero del mes siguiente de la fecha de dicho contrato
por medio del pago de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, comprensivas de
capital e intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devengaría el mutuo sería de 4,2%
anual. El capital y los intereses se pagarían por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas
de acuerdo a la tabla de desarrollo del crédito que aceptaron los demandados y que forma parte
de la escritura. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo del pago de una o cualquiera de
las cuotas antes indicadas, la tasa de interés se elevaría al respectivo máximo convencional que la
ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día efectivo de su pago. Para
garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, se constituyó en favor de mi
representado hipoteca sobre el inmueble de propiedad del demandado, consistente en propiedad
ubicada en Pasaje San Narciso Nº 15.648, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Se
estableció que el acreedor, podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de
inmediato el pago de la suma que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de
cualquier dividendo por más de 10 días o de rematarse la garantía. En la especie, se encuentran
impagos los dividendos de la cuota Nº 95 de julio de 2021 en adelante, por lo que ha operado en
la causal de exigibilidad inmediata antes referida, adeudándose en consecuencia la suma
equivalente en pesos de 728,6092 Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados,
penales y costas. II. El Derecho. A mi representado le asiste el derecho de cobrar las sumas
demandadas en esta presentación, toda vez que corresponde a una operación de crédito de dinero
que el demandado no ha cumplido. A este respecto, el artículo primero de la ley Nº 18.010
dispone en su parte pertinente: "son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una
de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un
momento distinto de aquel en que se celebre la convención". En cuanto a la incorporación de los
intereses a la misma operación cuando esta se encuentra vencida, el artículo 9 inciso 3º de la ley
Nº 18.010 expresa: "los intereses correspondientes a una operación vencida de que no hubiesen
sido pagados se incorporarán a ella, a menos que se establezca expresamente lo contrario". En
cuanto a la obligatoriedad de las normas pactadas por las partes en un contrato válidamente
celebrado por ellas, el artículo 1545 del Código Civil dispone que: "Todo contrato legalmente
celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales". En consecuencia y apareciendo de los antecedentes que se
acompañan y de la prueba que se rendirá en la etapa procesal correspondiente, la existencia de un
mutuo o préstamo de dinero, el cual, se encuentra respaldado y válidamente documentado en el
pagaré antes descrito, mi representada demanda en juicio ordinario el pago del dinero adeudado.
Primer Otrosí, Acompaña Documento y Solicita Custodia. Segundo Otrosí, Se Tenga Presente.
Tercer Otrosí, Se Tenga Presente Conforme Indica Art. 391 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuarto Otrosí, Solicitud que Indica Respecto a Forma de Notificación Electrónica. Quinto Otrosí,
Solicitud que Indica Respecto a Notificación Personal Subsidiaria, del artículo 44º del Código de
Procedimiento Civil. Sexto Otrosí, Se Tenga Presente. Séptimo Otrosí, Patrocinio y Poder.
Octavo Otrosí: Solicita Exhorto. Proveyendo demanda de fecha 22 de diciembre de 2025: A lo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)