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Ante el 28° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-7517-2024, “Banco Itaú Chile con Uriarte Núñez, María Soledad”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N°39,
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NOTIFICACIÓN
Ante el 28° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-7517-2024, “Banco Itaú Chile con Uriarte
Núñez, María Soledad”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle
Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación
convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don
Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, piso 20,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que
invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de doña María Soledad Uriarte Núñez, ignoro
profesión u oficio, domiciliada en calle Del Roble N°1351, condominio Las Palmas, casa 33,
comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en razón de ser deudora vencida de los siguientes
pagarés: 1. Pagaré N°5598001400236100 suscrito con fecha 12 de marzo de 2024 por la suma de
$5.303.547.- por concepto de capital, pagadero el día 12 de marzo de 2024, cuya suscripción,
monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al
sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y
Mandatos Especiales, suscrito por la ejecutada. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo
en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su
completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones no reajustables vigente a la fecha de suscripción del pagaré. De conformidad a lo
dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de
esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por
concepto de capital por éste, la suma de $5.303.547.- más intereses pactados. 2. Pagaré
N°4191896500069507 suscrito con fecha 12 de marzo de 2024 por la suma de $240.754.- por
concepto de capital, pagadero el día 12 de marzo de 2024, cuya suscripción, monto y demás
estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al sistema y reglamento
de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales,
suscrito por la ejecutada. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de este
pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y
efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no
reajustables vigente a la fecha de suscripción del pagaré. De conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con
motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de
capital por éste, la suma de $240.754.- más intereses pactados. 3. Pagaré a la orden Nº484690
suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, por la suma de $36.878.406.- por concepto de capital,
pagadero el día 12 de marzo de 2024. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el
pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su
completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre
vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo.
Llegada la fecha de vencimiento de la obligación, esto es, el día 12 de marzo de 2024 ésta no fue
pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré la suma de $36.878.406.- más los
intereses estipulados. Tratándose en la especie de deudas líquidas, actualmente exigibles, no
prescritas y que constan de título ejecutivo, por haber sido la firma de la obligada puesta en el
pagaré autorizada ante Notario Público, es procedente que V.S. ordene despachar mandamiento
de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo
prescrito en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley
18.092 y demás normas legales aplicables, a V.S. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva
en contra de doña María Soledad Uriarte Núñez, ya individualizada; ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $42.422.707.- más intereses
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