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Ante el 28° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-7517-2024, “Banco Itaú Chile con Uriarte Núñez, María Soledad”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N°39,

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NOTIFICACIÓN Ante el 28° Juzgado Civil Santiago, causa Rol C-7517-2024, “Banco Itaú Chile con Uriarte Núñez, María Soledad”. Comparece don Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N°39, piso 2, comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a V.S. con respeto digo: En la representación que invisto, interpongo demanda ejecutiva en contra de doña María Soledad Uriarte Núñez, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Del Roble N°1351, condominio Las Palmas, casa 33, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en razón de ser deudora vencida de los siguientes pagarés: 1. Pagaré N°5598001400236100 suscrito con fecha 12 de marzo de 2024 por la suma de $5.303.547.- por concepto de capital, pagadero el día 12 de marzo de 2024, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por la ejecutada. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables vigente a la fecha de suscripción del pagaré. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de $5.303.547.- más intereses pactados. 2. Pagaré N°4191896500069507 suscrito con fecha 12 de marzo de 2024 por la suma de $240.754.- por concepto de capital, pagadero el día 12 de marzo de 2024, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por la ejecutada. Se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables vigente a la fecha de suscripción del pagaré. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 18.092, el referido pagaré es presentado a cobro a contar de esta fecha y con motivo de la interposición de la presente demanda ejecutiva, adeudándose por concepto de capital por éste, la suma de $240.754.- más intereses pactados. 3. Pagaré a la orden Nº484690 suscrito con fecha 12 de marzo de 2024, por la suma de $36.878.406.- por concepto de capital, pagadero el día 12 de marzo de 2024. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Llegada la fecha de vencimiento de la obligación, esto es, el día 12 de marzo de 2024 ésta no fue pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré la suma de $36.878.406.- más los intereses estipulados. Tratándose en la especie de deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y que constan de título ejecutivo, por haber sido la firma de la obligada puesta en el pagaré autorizada ante Notario Público, es procedente que V.S. ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada. Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 254, 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ley 18.092 y demás normas legales aplicables, a V.S. pido: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña María Soledad Uriarte Núñez, ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $42.422.707.- más intereses

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