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Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-1663-2025, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Vilca”, se autorizó notificar por avisos a don Johan Percy Gonzalo Vilca

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NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras de Iquique, en autos Rol C-1663-2025, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Itaú Chile S.A. con Vilca”, se autorizó notificar por avisos a don Johan Percy Gonzalo Vilca Tapia, Cédula de Identidad N° 16.351.586-5, lo que se hace a continuación en extracto: En lo Principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer otrosí: Señalan bienes para la traba de embargo y depositario; Segundo otrosí: Acompañan documentos y solicitan custodia; Tercer otrosí: Acreditan personería y acompañan documento; Cuarto otrosí: Patrocinio y poder; Quinto otrosí: Se tenga presente y a la vista; Sexto otrosí: Señalan forma de notificación; Séptimo otrosí: Se tenga presente. S. J. L. Civil de Iquique. Gonzalo Fernando Ramírez Águila, correo electrónico gramirez@ruizycompania.cl, y Mauricio Enrique Gallardo Farías, correo electrónico mgallardo@ruizycompania.cl, abogados, ambos en representación convencional según se acreditará, del Banco Itaú Chile, institución del giro bancario, representado legalmente por su Gerente General don Andre Carvalho Whyte Gailey, abogado, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5537, Piso 13, Las Condes, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Avenida Rafael Sotomayor N° 575, Oficina 1201, Iquique, a S.S. respetuosamente decimos: En la representación de Banco Itaú Chile venimos en interponer demanda ejecutiva, por obligación de dar, contra don Johan Percy Gonzalo Vilca Tapia, ignoramos profesión u oficio, domiciliado(a) en Avenida La Tirana N° 4450, Departamento 503, de la comuna y ciudad de Iquique, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponemos: Nuestro representado es dueño del Pagaré N° 60287333, crédito de consumo, suscrito con fecha 24 de abril de 2025, por la suma de $24.852.887.- que don Johan Percy Gonzalo Vilca Tapia, se obligó a pagar incondicionalmente, a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, obligación que hasta la fecha no ha cumplido. Se estipuló en el pagaré que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, ésta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esa misma fecha. Además, se estableció que se libera al Banco de la obligación de protesto. Se pactó igualmente la indivisibilidad de todas las obligaciones derivadas del pagaré para todos los efectos legales, y en especial para los previstos en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil. El ejecutado firmó un documento denominado Contrato Crédito de Consumo (Renegociado Campaña Especial), en donde se estableció expresamente que con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades adeudadas al Banco en virtud del contrato o de cualquiera de sus refinanciamientos, renegociaciones u otros similares, ya sea por medios físicos o tecnológicos, de forma presencial o a distancia, el titular confiere al acreedor, sus cesionarios, endosatarios o tenedor legítimo del o los pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente, el “mandatario para suscripción de pagarés”, un mandato especial irrevocable en los términos del artículo 241 del Código de Comercio y delegable para que, actuando individualmente cualquiera de los mandatarios para suscripción de pagarés, debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripción, en su nombre y representación, y a la orden del acreedor, de uno o más pagarés por ambos créditos otorgados en virtud del contrato, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del deudor bajo el contrato de crédito de consumo. La determinación del número de pagarés que se suscribirán, así como la oportunidad para hacerlo, dependerá exclusivamente de la voluntad del mandatario para suscripción de pagarés, de forma tal que el presente mandato no se extingue por la suscripción de un pagaré, sino que se mantendrá vigente para la suscripción de cuántos pagarés estime conveniente y necesario emitir y suscribir el mandatario para suscripción de pagarés, hasta el pago íntegro y completo del crédito, e incluso en caso de existir cualquier saldo deudor con respecto a la institución financiera o con su cesionario, endosatario y/o causahabientes por tal concepto. El deudor libera expresamente al mandatario para suscripción de pagarés, de la obligación de rendir cuenta de las

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