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Ante Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, autos rol 6603-2025, caratulados “Banco Santander-Chile con Ahumada Jiménez, Helen Jocelyn y otro”, Juicio Ejecutivo. Resolución de 10 de abril de 2026, orden
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NOTIFICACIÓN
Ante Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, autos rol 6603-2025, caratulados “Banco
Santander-Chile con Ahumada Jiménez, Helen Jocelyn y otro”, Juicio Ejecutivo. Resolución de
10 de abril de 2026, ordenó notificación por avisos de demanda y proveído que se extractan, a
demandado, Alejandro Mauricio Parra Loy, mediante tres avisos en diario El Mercurio de
Santiago y una publicación en Diario Oficial. Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en
representación convencional del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su
denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con
domicilio en Santiago, calle Bandera Nº 140, a US. respetuosamente digo: En la calidad en que
comparezco, vengo en interponer demanda ejecutiva contra doña Helen Jocelyn Ahumada
Jiménez, periodista y contra don Alejandro Mauricio Parra Loy, ingeniero comercial, en sus
calidades de mutuarios y codeudores solidarios, ambos domiciliados en San Nicolás 1250,
departamento 1604, comuna de San Miguel, y en Valenzuela Puelma 10221, casa 22 , comuna de
La Reina, Región Metropolitana, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer. 1.- Según dan cuenta las cláusulas sexta y siguientes de la escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca que acompaño en el segundo otrosí, otorgada el 29 de
febrero de 2016, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco
Santander-Chile otorgó a doña Helen Jocelyn Ahumada Jiménez y a don Alejandro Mauricio
Parra Loy, un préstamo de dinero por 2.174 unidades de fomento, por su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha de la citada escritura, con más interés real, anual y vencido del 3,56%,
cantidades que se obligó a restituir en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes
siguiente a la fecha de dicha escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. No obstante, lo anterior y
como consta en la cláusula 7.2, los mutuarios optaron por no pagar las seis primeras cuotas o
dividendos del préstamo, capitalizándose los intereses respectivos. De esta forma, el citado
mutuo se convino en definitiva que sería pagado en el plazo de 294 meses a contar del día 01 de
octubre de 2016, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas de 11,3546 unidades de fomento, comprendiendo cada cuota el pago de capital e
intereses. Así consta en las cláusulas sexta y séptima, de la referida escritura pública. 2.- En la
citada escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en el N° 1 precedente, las partes
convinieron que se consideraría vencido el plazo de la obligación y exigible ésta en su totalidad
en el evento de que los mutuarios incurriesen en mora o simple retardo en el pago de cualquier
dividendo o cuota de capital y/o de intereses, devengando un interés penal igual al máximo que
la ley permita estipular para operaciones reajustables. 3.- Es lo cierto que los mutuarios no dieron
cumplimiento a su obligación de pago respecto de los dividendos devengados a partir del mes de
diciembre de 2024 (cuota o dividendo número 99). En consecuencia, adeudan a mi representado
por concepto de capital, la cantidad de 1.679,4289 unidades de fomento. Lo Anterior, conforme a
lo convenido, liquidación y tabla de desarrollo de pago del mutuo que se acompañan en un
otrosí. 4.- De esta forma adeudan solidariamente en capital, la cantidad de 1.679,4289 unidades
de fomento que representan al 09 de mayo de 2025 la suma de $65.722.636.-, según el valor de
la unidad de fomento para el indicado día que fue de $39.133,92.- por unidad. 5.- Atendido lo
anterior y como el citado crédito se encuentra impago, por el presente acto mi representado viene
en hacer exigible el total adeudado, que asciende en capital, a la expresada cantidad de
1.679,4289 unidades de fomento, con más intereses penales, desde su fecha de mora y hasta la
íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. 6.- La referida obligación consta de título
ejecutivo, por constar de escritura pública, es líquida, actualmente exigible y su acción no está
prescrita. Por tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo dispuesto en
los artículos 434 número 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego a US. se sirva
tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva, disponiendo se requiera de pago y se
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