Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Ante El Segundo Juzgado de Letras Civil de la Serena, Calle Rengifo 240 La Serena, Rol C-3783-2024; Jorge Fonseca Dittus, Abogado, Domiciliado en Calle Colon N° 352, Oficina 219 - La Serena, en Repres

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de La Serena, calle Rengifo 240 La Serena, Rol C-3783-2024; Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Colon n° 352, oficina 219 - La Serena, en representación del Banco Santander Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, Santiago, a US., respetuosamente digo: Que interpongo Demanda Ejecutiva en contra de doña Carime Antonella Anais Garcia, ignoro profesión, RUT N° 15.674.270-8 domiciliado en departamento N° 415, del cuarto piso, del Edificio Chañar, del "Condominio Edificios Parque Panorámico", con acceso común por Avenida Panorámica N° 974 - La Serena, en adelante la deudora. A) Fundamentos: Por escritura pública de fecha 28 de julio del 2023, sobre Mutuo Hipotecario, repertorio N° 4208-2023, suscrita ante el Notario de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, el Banco Santander Chile, dio en préstamo al deudor las siguientes cantidades: A.- Mutuo con objetivo vivienda por 2.372,1848 -UF. 1.- El deudor se obligó a pagar al Ejecutante el capital señalado con los correspondientes intereses, en el plazo de 378 cuotas, a contar del día uno del mes de marzo del 2024, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. 2.- La tasa de interés real, anual y vencida pactada fue de 4,07%. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de a fecha de la Escritura. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor deUF.., según lo fije el Banco Central de Chile. 3.- El dividendo mensual a pagar será de 11,3707.-UF., monto que incluye además de la cuota de capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus adicionales, si correspondiere. B.- Mutuo fines generales por 399,6472.-UF. En la misma escritura (cláusula 3), el Banco Santander Chile dio en préstamo al ejecutado además, la suma de 399,6472.-UF., mutuo por el cual se aplicará la misma tasa, plazo y además condiciones del mutuo otorgado en virtud del mismo instrumento y que se ha detallado en los números anteriores y cuyo dividendo mensual asciende a la cantidad de 1,9157.-UF.- El ejecutado constituyó en favor del ejecutante hipoteca de primer grado, sobre departamento número cuatrocientos quince, del cuarto piso, del Edificio Chañar, la bodega número sesenta y cuatro, del subterráneo del Edificio Chañar, y el Derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento superficial número cincuenta y cuatro, todos del "Condominio Edificios Parque Panorámico", con acceso común por Avenida Panorámica número novecientos sesenta y cuatro- La Serena, inscrito a su nombre a fojas 4.219 n° 2.759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2020. Deuda: A.- Mutuo por 2.372,1848.-UF. El ejecutado ha incurrido en mora respecto de las cuotas N° 05 a la N° 07 (de julio a septiembre del 2024), ambas inclusive, de modo que adeuda: 1.- Saldo en capital insoluto: 2.369,9721.-UF., que corresponde a capital acelerado que se ha hecho exigible en virtud de la presentación de esta demanda. 2.- Cuotas impagas en capital: 13,1471.-UF. 3.- Interés sobre cuotas impagas: 24,4645.-UF. Total: 2.407,5837.-UF. B.- Mutuo por 399,6472.-UF.: El ejecutado ha incurrido en mora respecto de las cuotas N° 6 a la N° 7 (de agosto a septiembre del 2024), ambas inclusive, de modo que adeuda: 1.- Saldo en capital insoluto: 392,5323.-UF., que corresponde a capital acelerado que se ha hecho exigible en virtud de la presentación de esta demanda. 2.- Cuotas impagas en capital: 1,1828.-UF. 3.- Interés sobre cuotas impagas: 2,6872.-UF. Total: 396,4023.-UF. Todo lo anterior suma 2.803,986.-UF., debiendo agregarse los intereses por la mora y reajustes que se devenguen durante la prosecución de este juicio hasta el pago efectivo de la deuda, y las costas de la ejecución. Por tanto; En mérito de lo expuesto, los documentos que se acompañan y conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Sírvase SS., tener por presentada Demanda Ejecutiva General en contra de doña Carime Antonella Anais Garcia ya individualizada, en su calidad ya indicada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 2.803,986.-UF.,

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)