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Ante El Segundo Juzgado de Letras Civil de la Serena, Calle Rengifo 240 La Serena, Rol C-3783-2024; Jorge Fonseca Dittus, Abogado, Domiciliado en Calle Colon N° 352, Oficina 219 - La Serena, en Repres
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
Ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de La Serena, calle Rengifo 240 La Serena, Rol
C-3783-2024; Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Colon n° 352, oficina 219 -
La Serena, en representación del Banco Santander Chile, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo
Gerente General es don Román Blanco Reinosa, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140,
Santiago, a US., respetuosamente digo: Que interpongo Demanda Ejecutiva en contra de doña
Carime Antonella Anais Garcia, ignoro profesión, RUT N° 15.674.270-8 domiciliado en
departamento N° 415, del cuarto piso, del Edificio Chañar, del "Condominio Edificios Parque
Panorámico", con acceso común por Avenida Panorámica N° 974 - La Serena, en adelante la
deudora. A) Fundamentos: Por escritura pública de fecha 28 de julio del 2023, sobre Mutuo
Hipotecario, repertorio N° 4208-2023, suscrita ante el Notario de La Serena, don Rubén Reinoso
Herrera, el Banco Santander Chile, dio en préstamo al deudor las siguientes cantidades: A.-
Mutuo con objetivo vivienda por 2.372,1848 -UF. 1.- El deudor se obligó a pagar al Ejecutante el
capital señalado con los correspondientes intereses, en el plazo de 378 cuotas, a contar del día
uno del mes de marzo del 2024, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses. 2.- La tasa de interés real, anual y
vencida pactada fue de 4,07%. Los intereses y reajustes se devengarán a contar de a fecha de la
Escritura. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas se reajustarán y
pagarán de acuerdo a la variación y al valor deUF.., según lo fije el Banco Central de Chile. 3.-
El dividendo mensual a pagar será de 11,3707.-UF., monto que incluye además de la cuota de
capital e intereses, las primas correspondientes a los seguros de incendio y de desgravamen y sus
adicionales, si correspondiere. B.- Mutuo fines generales por 399,6472.-UF. En la misma
escritura (cláusula 3), el Banco Santander Chile dio en préstamo al ejecutado además, la suma de
399,6472.-UF., mutuo por el cual se aplicará la misma tasa, plazo y además condiciones del
mutuo otorgado en virtud del mismo instrumento y que se ha detallado en los números anteriores
y cuyo dividendo mensual asciende a la cantidad de 1,9157.-UF.- El ejecutado constituyó en
favor del ejecutante hipoteca de primer grado, sobre departamento número cuatrocientos quince,
del cuarto piso, del Edificio Chañar, la bodega número sesenta y cuatro, del subterráneo del
Edificio Chañar, y el Derecho de uso y goce exclusivo sobre el estacionamiento superficial
número cincuenta y cuatro, todos del "Condominio Edificios Parque Panorámico", con acceso
común por Avenida Panorámica número novecientos sesenta y cuatro- La Serena, inscrito a su
nombre a fojas 4.219 n° 2.759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
La Serena, correspondiente al año 2020. Deuda: A.- Mutuo por 2.372,1848.-UF. El ejecutado ha
incurrido en mora respecto de las cuotas N° 05 a la N° 07 (de julio a septiembre del 2024),
ambas inclusive, de modo que adeuda: 1.- Saldo en capital insoluto: 2.369,9721.-UF., que
corresponde a capital acelerado que se ha hecho exigible en virtud de la presentación de esta
demanda. 2.- Cuotas impagas en capital: 13,1471.-UF. 3.- Interés sobre cuotas impagas:
24,4645.-UF. Total: 2.407,5837.-UF. B.- Mutuo por 399,6472.-UF.: El ejecutado ha incurrido en
mora respecto de las cuotas N° 6 a la N° 7 (de agosto a septiembre del 2024), ambas inclusive,
de modo que adeuda: 1.- Saldo en capital insoluto: 392,5323.-UF., que corresponde a capital
acelerado que se ha hecho exigible en virtud de la presentación de esta demanda. 2.- Cuotas
impagas en capital: 1,1828.-UF. 3.- Interés sobre cuotas impagas: 2,6872.-UF. Total:
396,4023.-UF. Todo lo anterior suma 2.803,986.-UF., debiendo agregarse los intereses por la
mora y reajustes que se devenguen durante la prosecución de este juicio hasta el pago efectivo de
la deuda, y las costas de la ejecución. Por tanto; En mérito de lo expuesto, los documentos que se
acompañan y conforme a lo dispuesto en los artículos 434 N° 2 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, Sírvase SS., tener por presentada Demanda Ejecutiva General en contra de
doña Carime Antonella Anais Garcia ya individualizada, en su calidad ya indicada, ordenando se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de 2.803,986.-UF.,
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