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5º Juzgado Civil de Santiago, notificación y citación para requerimiento de pago a Jonathan Eduardo Aránguiz Fáez, RUT 15.731.207-3. Santiago, autos Rol C-15.516-2025, caratulada "Banco Santander-Chil
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NOTIFICACIÓN
5º Juzgado Civil de Santiago, notificación y citación para requerimiento de pago a Jonathan
Eduardo Aránguiz Fáez, RUT 15.731.207-3. Santiago, autos Rol C-15.516-2025, caratulada
"Banco Santander-Chile con Aránguiz". Demanda de fecha 11-11-2025, folio 1 cuaderno
principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco
Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera Nº140, Santiago,
procedimiento ejecutivo, cobro de mutuo, fundamentándola: 1.- Mediante escritura pública de
compraventa, mutuo e hipoteca con tasa fija, otorgada con fecha 18 de noviembre del año 2019
en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, repertorio 51.164-2019, el Banco
Santander-Chile, en la cláusula sexta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a
Jonathan Eduardo Aránguiz Fáez: - Mutuo por la cantidad de 2.285 Unidades de Fomento, por su
equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la presente escritura. 2.- Dicho préstamo debía
pagarse, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 240 meses, a contar del
día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Las partes convinieron que el deudor no
pagaría el primer dividendo, por lo cual dicho pago se efectuará por medio de 239 dividendos o
cuotas mensuales vencidas y sucesivas, comprensivas de capital e intereses, con vencimiento, la
primera de cada una de ellas, el día 1 del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y así
sucesivamente. El dividendo mensual a pagar durante los años de servicio a la deuda sería
11,9044 Unidades de Fomento. 3.- Las partes convinieron que el mutuo, durante los años de
servicio de la deuda, devengarían una tasa de interés fija y anual de 2,26%. 4.- Para todos los
efectos del contrato de mutuo celebrado, las partes constituyeron domicilio en la ciudad de
Santiago, siendo competentes en consecuencia sus tribunales de justicia. 5.- Para garantizar el
fiel cumplimiento del pago de todas las obligaciones que se establecen en la escritura pública, en
la cláusula décima primera de dicha escritura se constituyó en favor de mi representado hipoteca
de Primer Grado, sobre el inmueble inscrito a fojas 11.046 número 15.736 del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020. 6.- En la
citada escritura pública de mutuo e hipoteca, se estableció que el acreedor podría considerar de
plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en
caso de que el deudor retarde el pago de cualquier dividendo o cuota por más de 30 días. 7.-
Mediante escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación de plazo,
suscrita con fecha 30 de abril de 2020 en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva
Carvajal, mi mandante, el Banco Santander-Chile, y don Jonathan Eduardo Aránguiz Fáez, en
virtud del contexto de la pandemia que existió en nuestro país y el mundo, acordaron la
postergación del pago de tres cuotas del crédito hipotecario individualizado precedentemente, de
manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. En virtud de lo anterior, las
partes acordaron modificar el cuadro de pago del crédito, postergando el pago de tres cuotas a
contar del mes siguiente del término del plazo originalmente pactado, aumentando en
consecuencia el plazo original del crédito, de manera tal que, el último dividendo de este crédito
se deberá pagar en el mes de marzo del año 2040. 8.- En la especie, a la fecha de interposición de
esta demanda, el deudor se encuentra en mora para con mí representada en el pago del crédito
que se da cuenta en el instrumento ya indicado, según se detalla a continuación: Mutuo, se
encuentra con sus cuotas impagas desde la cuota Nº 66 con vencimiento al mes de julio de 2025
y siguientes; adeudándose en consecuencia al día 11 de noviembre de 2025 la cantidad
equivalente en pesos de 1.764,8021 Unidades de Fomento, más los respectivos intereses pactados
y costas. A su vez, por las cuotas postergadas se adeuda la cantidad equivalente en pesos de
37,7803 Unidades de Fomento. Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, a US ruego: Tener por interpuesta demanda
ejecutiva de cobro de mutuo en contra de Jonathan Eduardo Aránguiz Fáez, ya individualizado, y
ordenar se despache mandamiento de ejecución y, embargo en su contra por la cantidad de
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