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En causa Rol N° 977/2024 Primer Juzgado de Letras Punta Arenas caratulada “Banco Santander, Chile con Arias”, con fecha 24/25/2024 Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, Abogado, domiciliado en Mario Toledo

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NOTIFICACIÓN En causa Rol N° 977/2024 Primer Juzgado de Letras Punta Arenas caratulada “Banco Santander, Chile con Arias”, con fecha 24/25/2024 Juan Alejandro Rodríguez Muñoz, Abogado, domiciliado en Mario Toledo Viola N° 438, Punta Arenas, en representación de Banco Santander, Chile, con domicilio en calle Banderas N° 140 piso 17°, Santiago, demandó en juicio ejecutivo a don Pablo Fernando Arias Andrade, RUT 17.855.530-8, ignoro profesión, domiciliado en Lote A guion A, Sector Valle Simpson de Coyhaique, para que pague la suma de 4617,5101 Unidades de Fomento, suma que a modo referencial ascendía al 11 de mayo de 2024 a $172.319.197.-, más intereses pactados y costas. Por Tanto, de acuerdo art. 434 N° 2 y 4 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Pablo Fernando Arias Andrade, ya individualizado, por suma de 4617,5101 Unidades de Fomento, que a modo referencial ascendía al 11 de mayo de 2024 a $172.319.197.- más intereses pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y ordenar que se siga adelante ejecución hasta pago de estas sumas al Banco Santander - Chile, con costas. Primer Otrosí: Exhorto. Segundo Otrosí: Ruego a US. se sirva tener por acompañados documentos con citación y ordenar su custodia. Tercer Otrosí: Se señala para traba de embargo inmueble inscrito a nombre de Pablo Fernando Arias Andrade: 1.- Inmueble ubicado en Coyhaique, denominado “Lote A 3 a 3”, de una superficie de 1,5 hectáreas, ubicada en el Sector Valle Simpson, subdividido en Lote A-A, Lote A-B y Lote A-C, inscrito a fs. 2730 N° 1663 en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. 2.- Todos los bienes muebles que guarnecen domicilio del deudor y todos los que le fueren conocidos, los que quedaran en su poder, como depositario, con las responsabilidades correspondientes. Cuarto Otrosí: Personería para representar a Banco Santander-Chile. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Sexto Otrosí: Notificaciones electrónico alejandrorodriguez@armabogados.cl. El 03/06/2024 el Tribunal provee: A lo principal: Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por suma de 4.617,5101 UF equivalente al 11 de mayo de 2024 a la suma de $172.319.197.- Al Primer Otrosí: Como se pide, exhórtese a objeto de llevar a efecto las diligencias solicitadas hasta la traba del embargo, confiriéndose amplias facultades al tribunal exhortado para el diligenciamiento del encargo. Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañados los documentos, custódiense. Al Tercer Otrosí: Téngase presente los bienes para traba de embargo y la depositaria provisional designada. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente la personería invocada y por acompañado el documento, con citación. Al Quinto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder asumido por el abogado compareciente. Al Sexto Otrosí: Téngase presente el correo electrónico otorgado. Cuantía 4.617,5101 UF equivalente al 11 de mayo de 2024 a la suma de $172.319.197.- Custodia N° 693-2024. Mandamiento. Punta Arenas, tres de junio de dos mil veinticuatro. Requiérase a don Pablo Fernando Arias Andrade, para que pague a Banco Santander Chile, la suma de 4.617,5101 UF equivalente al 11 de mayo de 2024 a la suma de $172.319.197.- más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. En especial sobre el inmueble hipotecado ubicado en Coyhaique en el sector Valle Simpson, subdividido en Lote A-A, Lote A-B y Lote A-C, inscrito a nombre del ejecutado a fojas 2730 N° 1663 en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique. Por no haberse podido notificar a la demandada, con fecha 19/01/2026, se pidió notificación del artículo 54 de Código de Procedimiento Civil. Por resolución de 11/05/2026, tribunal resolvió: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado, notifíquese al ejecutado don Pablo Fernando Arias Andrade, por medio de avisos, practicándose 3 publicaciones legales en el diario de circulación regional a elección del interesado y por una sola vez en el “Diario Oficial” correspondiente a los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, correo al

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