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En Rol C-1171-2025, “Banco Santander Chile S.A/Capo”, por resolución del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a Francisco Javier Capo Baeza, demanda y proveídos: J
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NOTIFICACIÓN
En Rol C-1171-2025, “Banco Santander Chile S.A/Capo”, por resolución del Tercer
Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por avisos a Francisco Javier Capo
Baeza, demanda y proveídos: Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en calle Aldunate N°
802 u 822- Coquimbo, en representación del Banco Santander Chile, cuyo Gerente General es
don Román Blanco Reinosa, ambos con domicilio en calle Bandera N° 140, Santiago,
respetuosamente digo: Que interpongo Demanda Ejecutiva en contra de don Francisco Javier
Capo Baeza, ignoro profesión, RUT N°09.974.730-7 domiciliada en sitio N° 02 de la Manzana
dos ubicado en calle Ester Ramírez Cifuentes N°3861 del Loteo “Lomas del Sauce”, Etapa Uno-
Coquimbo, en el adelante el deudor. Fundamentos: 1.- Por escritura pública de fecha 30 de
agosto del 2024, sobre contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario, repertorio N°
1475-2024, suscrita ante Notario de Coquimbo, don Juan Maturana, el Banco Santander Chile,
dio en préstamo al deudor la cantidad de 3.280. UF, quien se obliga a pagar con los
correspondientes intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del día uno del mes subsiguiente a
la presente escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y
sucesivas de 20,1742 UF, que comprenderán capital e intereses, monto que no incluye las primas
de seguros. 2.- A una tasa de interés fija y anual del 6,24%. Los intereses y reajustes se
devengarán a contar del día Uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. El capital
prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, se reajustarán y pagarán de acuerdo a
la variación y al valor de la Unidad de Fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. 3.- Los
cuotas o dividendos expresados en U.F, deberán ser pagados en dinero efectivo, por la
equivalencia en pesos moneda corriente, de dicha Unidad de reajustabilidad al día de su pago
efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la parte deudora deberá por cada dividendo o cuota impaga,
a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo
convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones, hasta el día de su pago
efectivo. 4.- El ejecutado constituyó en favor del ejecutante hipoteca de primer grado sobre sitio
número cero dos de la Manzana dos ubicado en Calle Ester Ramírez Cifuentes número tres mil
ochocientos sesenta y uno del Loteo “Lomas del Sauce”, Etapa Uno-Coquimbo inscrito a su
nombre a Fojas 12.573 N° 5.832 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Coquimbo, correspondiente al año 2024. Deuda: Mutuo por 3.280.- U.F: Operación N°
500012492564. El ejecutado ha incurrido en mora respecto de la cuota N° 03 a la N° 07 (1 de
febrero del 2025 al 1 de junio del 2025), ambas inclusive, de modo que adeuda: 1.- Saldo en
capital insoluto: 3.164,3699.- UF que corresponde a capital acelerado que se ha hecho exigible
por haber incurrido en mora el demandado. 2.- Dividendos impagos en capital: 24,4248.- UF 3.-
Interés sobre cuotas impagas: 84,9527.- UF Total: 3.273,7474.- UF, debiendo agregarse los
intereses por la mora y reajustes que se devenguen durante la prosecución de este juicio hasta el
pago efectivo de la deuda, y las costas de la ejecución. El contrato de Compraventa, Mutuo e
Hipoteca señalado fue suscrito por las partes por escritura pública, cuya copia autorizada ante
Notario competente, se acompaña a la demanda, por lo cual constituye un título ejecutivo válido.
Por tanto; En mérito de lo expuesto, los documentos que se acompañan y conforme a lo
dispuesto en los artículos 434 N°2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sírvase tener
por presentada Demanda Ejecutiva General en contra de don Francisco Javier Capo Baeza ya
individualizado, en su calidad ya indicada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y
embargo en su contra por la suma total de 3.273,7474.- UF, que equivalen a $128.430.682.- (UF
Al 16/06/2025 $39.230,48.-), a lo que se le deben agregar los intereses penales a la tasa máxima
convencional a la fecha de la mora hasta el pago efectivo, y las costas de esta causa, disponiendo
se siga adelante la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado. Primer
Otrosí: Sírvase tener presente que señalo para la traba del embargo, todos aquellos bienes que
pertenecen al demandado, reservándome la facultad de concurrir al embargo que al efecto
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