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3º Juzgado Civil Valparaíso, Rol C-632-2023, caratulado “Banco Santander-Chile Chile con Fernández Astudillo”, Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso, en representac
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NOTIFICACIÓN
3º Juzgado Civil Valparaíso, Rol C-632-2023, caratulado “Banco Santander-Chile Chile con
Fernández Astudillo”, Ezio Coda Castillo, abogado, domiciliado en Prat 887, 6º Piso, Valparaíso,
en representación judicial del instituto bancario del giro de su denominación, Banco
Santander-Chile, representado convencionalmente por don Román Blanco Reinosa, factor de
comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, según se acredita en un otrosí,
a US. respetuosamente digo: Deduzco demanda ejecutiva en contra de doña Georgina Jeanette
Fernández Astudillo, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Presidente Ibañez 464,
Población Sicem, La Calera y/o en la Casa 1, manzana D, Condominio Campo Verde, Camino
Troncal número 7836, Casa 67, La Cruz, conforme a las circunstancias de hecho y derecho que
se señalarán y de conformidad a las obligaciones que constan en el título ejecutivo, según se
indica a continuación: 1.- Mi representada, según contrato de Mutuo o mutuos hipotecarios con
tasa fija y tasa variable (TAB), que constan en escritura pública de fecha 26 de enero de 2010,
otorgada en la Notaría de don Eduard Uribe Mutis, de Quillota, Banco Santander-Chile otorgó
dos préstamos a doña Georgina Jeanette Fernández Astudillo, por las siguientes cantidades: A.-
Mutuo, con objetivo vivienda, por la cantidad de 1215.- Unidades de Fomento, en su equivalente
en pesos moneda legal a la fecha de la escritura de mutuo. B.- Mutuo con objetivo de fines
generales, por la cantidad de 89,0875.- Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha del mutuo. (cláusula 28ª) 2.- En la cláusula 7ª se estableció la obligación
de la parte mutuaria de cancelar el o los mutuos señalados, conjuntamente con los
correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de
la fecha de la escritura de mutuo, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales,
vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses o solamente intereses, según el
período al que correspondan. - En el caso del mutuo señalado en la letra A del Nº 1 anterior, se
pactó que el dividendo mensual a pagar durante los cinco primeros años será de 6,8295.-
unidades de fomento. A partir del primer dividendo que se genere el año seis y para efectos del
cálculo de éstos, se aplicará la fórmula descrita en la cláusula 5º del mutuo, que se da por
expresamente reproducida en este libelo de demanda, al igual que el resto de las cláusulas de la
escritura indicada. - En el caso del mutuo otorgado en la cláusula 28ª letra b de la escritura
señalada, respectivamente, se pactó que la cuota mensual a pagar sería de 0,5008.- unidades de
fomento. - La tasa de interés real, fija y anual, durante los cinco primeros años de servicio de la
deuda, se pactó devengará una tasa de interés de 4,63%. Los intereses y reajustes se devengarán a
contar de la fecha de la escritura de mutuo o mutuos señalada. Con posterioridad a dicho plazo, y
a partir del primer día del sexto año de servicio de la deuda, el saldo residual del mutuo,
devengará intereses por períodos anuales conforme a una tasa base variable que será la resultante
de adicionar un spread o margen de puntos porcentuales anuales a la denominada “Tasa
Bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, en adelante “Tasa TAB”, según se define en
la cláusula 8ª de la escritura de mutuo, la que se da por expresamente reproducida. - En la
cláusula 13ª de la escritura de mutuo, se constituyó por la parte deudora hipoteca a favor de
Banco Santander-Chile, sobre el inmueble adquirido en el mismo contrato, a fin de garantizar
toda y cualesquiera obligación de la parte deudora para con el Banco Santander-Chile derivada
de la escritura de mutuo referida. 3.- Se indicó en la cláusula 6ª, que las cuotas o dividendos
deberán ser pagadas en dinero, por la equivalencia en pesos moneda legal corriente, de dicha
Unidad de reajustabilidad Unidad Fomento, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el
evento de que la parte deudora no pagaré cualquier cuota en la fecha de vencimiento señalada en
la cláusula pertinente de la escritura, ésta devengará desde la fecha de su vencimiento de acuerdo
a lo estipulado, un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular para
este tipo de operaciones hasta el día de su pago efectivo. 4.- Estas y demás condiciones pactadas,
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