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Ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-15167-2025, “Banco Santander-Chile S.A/JDR Publicidad SpA”, Juicio de Ejecutivo Ob
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NOTIFICACIÓN
Ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, comuna de Santiago,
Región Metropolitana. Causa Rol C-15167-2025, “Banco Santander-Chile S.A/JDR Publicidad
SpA”, Juicio de Ejecutivo Obligación de Dar, Roberto Grant Del Río, abogado, con domicilio en
Morandé Nº322, Of.502, Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación,
según acreditaré, de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, representada
legalmente por don Andrés Trautmann Buc, en su calidad de Gerente General, ingeniero
comercial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº140, Santiago, a US. respetuosamente digo:
Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de JDR Publicidad SpA, de su
de nominación, representada legalmente por Bairon Guillermo Núñez Díaz, desconozco su
profesión u oficio, como deudor personal, y en contra de Bairon Guillermo Núñez Díaz,
desconozco su profesión u oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliado
en Ahumada Nº312, Santiago, Región Metropolitana, fundada en los antecedentes de hecho y
derecho que más adelante se indican: El Banco que represento es dueño del siguiente pagaré, en
moneda nacional no reajustable, Fogape Nº420050728640, por la suma de $52.307.275.-, que la
parte deudora se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas
mensuales, sucesivas e iguales de $1.270.748.- (pesos moneda legal), cada una con vencimiento
los días 7 de cada mes, a contar del 7 de abril de del año 2025 y hasta el 7 de febrero del año
2030, y una última cuota de $1.270.782.- pesos, con vencimiento el 7 de marzo del año 2030. Se
estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,30% mensual. Los
recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser
utilizados exclusivamente para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos las restricciones
del artículo 6 del Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las
necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y
obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo
aquellos documentos a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas
pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos
asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea
indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros. En caso de mora o simple retardo en el
pago de una o más cuotas de este pagaré, la parte deudora se obliga a pagar intereses penales a
contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la
máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo
de la mora o simple retardo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas facultara al acreedor,
una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retraso, para hacer
exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, para todos los efectos legales,
capitalizándose los intereses devengados a esa fecha. La caducidad del plazo se ha establecido en
beneficio exclusivo del acreedor. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una
garantía Fogape en un porcentaje de 80% del capital adeudado. Asimismo, conjuntamente con el
pago de las cuotas, se acordó el pago de una comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del
capital garantizado. La garantía otorgada por Fogape tendrá un plazo de 61 meses. En el mismo
documento, se constituyó avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las
obligaciones contraídas por el deudor personal, don/a Bairon Guillermo Núñez Díaz. Es del caso
que el deudor no pagó la cuota Nº3 con vencimiento el día 9 de junio de 2025, ni las siguientes,
adeudando la suma de $51.171.375.- pesos, sólo por concepto de capital, suma a la que hay que
calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y
hasta la de pago. El pagaré fue suscrito por Varinia Vásquez Pacheco, ejecutivo bancario,
domiciliado en Matias Cousiño Nº199, Santiago, apoderado del Banco, en representación del
deudor, en virtud del mandato contenido en el Hoja Resumen Contrato Crédito Fogape, que se
acompaña en un otrosí. La firma se encuentra autorizada ante Notario. Para todos los efectos las
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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