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3º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-15.715-2025, caratulada "Banco Santander-Chile S.A./Jorquera", por resolución de fecha 30-0

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NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº1409 piso 8, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa Rol C-15.715-2025, caratulada "Banco Santander-Chile S.A./Jorquera", por resolución de fecha 30-06-2026, de folio 51, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda: Roberto Grant Del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº322, Of. 502, Santiago, en representación convencional del Banco Santander-Chile, según se acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General, don Andrés Trautmann Buc, ingeniero comercial, estos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº140, piso 17, a SS., respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Carlos Salvador Jorquera Molina, técnico en computación, domiciliado en 1) calle Los Ferianos Nº 5671, comuna de Peñalolén y; 2) Calle Lo Ovalle Nº1385, Departamento Nº1601, piso 16, Edificio Nova Vida, comuna de San Miguel, ambos de la Región Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Consta de las cláusulas sexta y siguientes de la escritura pública de fecha 31-08-2016, de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, otorgada en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, que el Banco Santander Chile, dio en préstamo a Carlos Salvador Jorquera Molina, ya individualizado, la cantidad de UF 1.748, por su equivalente en pesos a la fecha de la escritura, la que se dio por recibida a su entera satisfacción. La parte deudora se obligó a pagar el préstamo señalado en la cláusula sexta conjuntamente con los intereses, en el plazo de 360 meses a contar del día uno del mes subsiguiente al de la fecha de desembolso del crédito, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidas y sucesivas. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será de 4,34%. Opción de no pago de dividendos. Sin perjuicio de lo señalado, se dejó constancia que el deudor, optó por no pagar las 3 primeras cuotas o dividendos de los préstamos. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo conferido se pagaría en 357 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses. El dividendo mensual a pagar será de UF 8,8877.-, monto que no incluye las primas de seguros. Por escritura pública suscrita con fecha 26-02-2020, ante el Notario Público Suplente de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, María Soledad Lascar Merino, celebraron el Acuerdo de Modificación de Tasa, modificando la tasa del citado crédito, manteniendo inalterable el resto de las condiciones pactadas en el otorgamiento del mismo. Las partes acordaron que, a más tardar, al tercer mes contado desde la suscripción del presente contrato, la nueva tasa aplicable al saldo insoluto del mutuo contratado sería de 3,51%, y el nuevo dividendo será de UF 8,0997.-, suma que no incluye los seguros. Se acordó que el resto de las condiciones del mutuo, salvo la tasa que por el presente acuerdo se modifica, se mantendrían inalterables. La parte deudora y el banco declararon que todas y cada una de las condiciones del mutuo señalado, salvo las expresamente modificadas por el presente acuerdo, se mantendrían inalterables, plenamente vigentes y eficaces para todos los efectos legales. Asimismo, los comparecientes declararon que la hipoteca ya constituida para garantizar el citado crédito hipotecario, se mantendrá plenamente vigente y eficaz, sin verse alterada ni menoscabada de manera alguna por la rebaja de tasa que consta en este instrumento. Los intereses y reajustes se devengan a contar de la fecha de desembolso del crédito. El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos, se reajustarán y pagarán de acuerdo a la variación y al valor de la Unidad de Fomento. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera de ellas se debía pagar el día 01 del mes subsiguiente a la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Sin perjuicio de lo señalado para facilitar el pago las cuotas podrán pagarse sin recargo de interés dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente a su vencimiento. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos, moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Las cuotas a pagar por el deudor deberán incluir, además de la cuota de capital e interés, las primas correspondientes

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