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12º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C- 11767-2025, “Banco Santander Chile S.A./Latorre”, Juicio Ejecutivo Obligación de dar: Po
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NOTIFICACIÓN
12º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1409 piso 4, comuna de Santiago, Región
Metropolitana. Causa rol C- 11767-2025, “Banco Santander Chile S.A./Latorre”, Juicio
Ejecutivo Obligación de dar: Por resolución de fecha 25 de junio de 2026, folio 69, cuaderno
principal se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Roberto Grant del Río, abogado,
domiciliado en Morandé N° 322, of. 502, Santiago, en representación convencional del Banco
Santander-Chile, según acreditará, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente
General, don Andrés Trautmann Buc, ingeniero comercial, estos domiciliados en Santiago, calle
Bandera N°140, piso 17, a SS. respetuosamente digo: Por medio del presente escrito, vengo en
presentar demanda en juicio ejecutivo en contra de don Diego Ignacio Latorre Vergara,
ingeniero, domiciliado en 1) Teja Marsellesa N°4744, comuna de Peñalolén y; 2) calle Varas
Mena N° 865, depto. C-411, Edificio Foresta, comuna de San Miguel, ambos de la Región
Metropolitana, en virtud de los antecedentes que expongo: Mediante escritura pública de fecha
28 de octubre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de Maria Soledad Lascar Merino, de
Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Tasa Fija y Tasa Variable (TAB), el Banco Santander-Chile
dio a Diego Ignacio Latorre Vergara, un préstamo como consta en las cláusulas sexta y
siguientes, por la suma de UF 2.584.- por su equivalente en moneda corriente, que la parte
deudora dio por recibida a su entera satisfacción y que se obligó a pagar al Banco el capital
señalado conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 300 meses, a contar
del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían capital e intereses. La tasa de interés que
devenga el mutuo y su fórmula de cálculo es aquella que se señala en la cláusula octava. Los
intereses y reajustes se devengarían a contar de la fecha de la escritura. Opción de no pago de
dividendos. Sin perjuicio de lo señalado, se dejó constancia que el deudor, optó por no pagar las
6 cuotas o dividendos de los préstamos. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el
deudor de no pago de las cuotas o dividendos antes señalados, el préstamo conferido se pagaría
en 294 cuotas efectivas, de periodicidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas, que
comprenderán capital e intereses. El dividendo mensual a pagar será de UF 14,1147.-, monto que
no incluye las primas de seguros El deudor y el banco convienen que el mutuo durante los cinco
primeros años del servicio de la deuda devenga una tasa de interés fija y anual de 4,1%. Para
efectos del cómputo de los cinco primeros años se entiende que el primer mes es el de la fecha
del contrato. Con posterioridad a este plazo y a partir del primer día del sexto año de servicio de
la deuda el saldo residual del mutuo, devengaría intereses por períodos anuales conforme a una
tasa base variable que sería la resultante de adicionar un Spread o margen de 1,04% anuales a la
denominada “Tasa bancaria” para operaciones reajustables a 360 días, en adelante “Tasa TAB”,
según ésta se define más adelante. La tasa TAB que ha de regir para cada “periodo anual de
fijación de tasa de interés”, en adelante “período” o “período anual”, se ajustará o determinará
anualmente por el Banco acreedor según el mecanismo que más adelante se estipula. Cada
período anual tendrá una duración de un año, y serán todos iguales y sucesivos. Se dejó
constancia que para los efectos de la cláusula octava y para las restantes del contrato, cada vez
que se haga alusión a un dividendo determinado por su número sea 60, 61, o 62 se está en el
supuesto que el deudor no haya optado por meses de gracia inicial en el pago de su primer
dividendo. Para la determinación de la tasa base que devengará el capital adeudado, en cada
“período anual de fijación de la tasa de interés”, se considerará la tasa TAB determinada por la
Asociación de Bancos e Instituciones Financieras A. G. para el día cuatro hábil del mes
inmediatamente anterior del mes de vencimiento de la última cuota del período anual
inmediatamente precedente a aquel en que deba regir la tasa TAB que deba ajustarse, la que
tampoco podrá corresponder a un día víspera de día no hábil bancario, en cuyo caso se
considerará la tasa TAB correspondiente al día hábil bancario inmediatamente anterior, el cual
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