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Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Rol C-17485-2025, caratulado “Banco Santander-Chile S.A. con Lázaro Importaciones SpA”, po
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NOTIFICACIÓN
Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, piso 14, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, Rol C-17485-2025, caratulado “Banco Santander-Chile S.A. con Lázaro
Importaciones SpA”, por resolución de fecha 14 de julio de 2026, se ordenó notificar la demanda
ejecutiva y su resolución, a Lázaro Importaciones SpA, rol único tributario 77.531.691-8,
representada por Osvaldo Hernán Moya Gaete (C.I. 13.938.085-1), en su carácter de deudora
principal y a Osvaldo Hernán Moya Gaete, cédula nacional de identidad número 13.938.085-1,
en su carácter de avalista, fiador y codeudor solidario, mediante avisos insertos y extractados en
el diario El Mercurio de Santiago por tres días consecutivos, sin perjuicio del que corresponda en
el Diario Oficial, según el siguiente tenor: Alejandro Ross Verdugo, abogado, con domicilio en
Matías Cousiño 150 oficina 723, Santiago en representación del Banco Santander-Chile,
sociedad anónima bancaria, y ésta a la vez representada por don Andrés Javier Trautmann Buc,
ingeniero comercial, ambos domiciliados en Bandera N° 140, entabla demanda en procedimiento
ejecutivo, cobro de pagaré, suscrito por Osvaldo Hernán Moya Gaete, RUT 13.938.085-1, en
representación de Lázaro Importaciones SpA, RUT 77.531.691-8, ambos con domicilio en PJ
Anita Cortés 9323, La Florida, Región Metropolitana. Fundamentándola: Pagaré Fogape Crédito
en Moneda Nacional No Reajustable N° 420022640738, suscrito con fecha 11 de marzo de 2024,
por la suma de $80.646.673.-. El capital adeudado debía pagarse en 35 cuotas iguales de
$2.858.852.-, con vencimiento los días 11 de cada mes. La primera cuota vencía el día 11 de
abril de 2024 y hasta el 11 de febrero de 2027, y una última de $2.858.832.-, con vencimiento el
día 11 de marzo de 2027. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del
1,35% mensual, más la comisión del 1,00% anual a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios”. La garantía otorgada por Fogape tendrá un plazo de 36 meses. El crédito estaba
destinado a Capital de trabajo. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía
del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” en un porcentaje de 80% sobre el saldo de
capital adeudado. Se constituyó en Fiador, aval y codeudor solidario de las obligaciones
derivadas del presente pagaré Osvaldo Hernán Moya Gaete, quien aceptó expresamente toda
prórroga, renovaciones y/o modificaciones que pudiesen acordar entre acreedor y deudor,
quedando subsistente su responsabilidad en carácter de indivisible que con o sin protesto y con o
sin abono pudiere ser concedido al deudor principal, liberando expresamente a Banco Santander
de la obligación de protesto. Para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el
giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene el N° de
crédito 420022640738 .Es del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta
obligación a partir de la cuota 17 que venció con fecha 11 de Agosto de 2025, adeudando la
suma de $49.646.251.-, sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar
los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago, más
la comisión del 1,00% anual a favor del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios”. Por
tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto por el
artículo 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a VS. tener por
interpuesta demanda ejecutiva en contra de Lázaro Importaciones SpA, representada por Osvaldo
Hernán Moya Gaete, ya individualizado, en su calidad de deudor principal y en contra de
Osvaldo Hernán Moya Gaete, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ya
individualizado a fin de que paguen a mi representada la suma de $49.646.251.-, más los
intereses convenidos , compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha
más arriba referida y hasta la fecha de pago efectiva, más la comisión de 1,00% anual sobre el
saldo de capital garantizado, a favor del "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios", y las
costas de la causa. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario
provisional. Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación y solicita su custodia. Tercer
Otrosí: Acredita personería. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución de fecha dos de enero
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