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17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-15040-2025, "Banco Santander-Chile S.A./Lemon for the World SpA", Juicio Ejecutivo Oblig

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NOTIFICACIÓN 17º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Causa rol C-15040-2025, "Banco Santander-Chile S.A./Lemon for the World SpA", Juicio Ejecutivo Obligación de dar: Por resolución de fecha 6 de abril de 2026, folio 28, cuaderno principal se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé Nº 322, Of. 502, Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andrés Trautmann Buc, en su calidad de Gerente General, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Lemon for the World SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Emilhy Karina Deza Bautista, ignoro profesión u oficio, como deudor personal, y en contra de Emilhy Karina Deza Bautista, ignoro profesión u oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliado en Alicahue Nº 8271, Parque Las Mercedes, comuna de La Florida, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se indican: El Banco que represento es dueño del siguiente pagaré, en moneda nacional no reajustable, Fogape Nº 420023129123, por la suma de $60.000.000.-, que la parte deudora se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 11 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $5.439.299.- (pesos moneda legal), cada una con vencimiento los días 13 de cada mes, a contar del 13 de diciembre de 2024 y hasta el 13 de octubre de 2025, y una última cuota de $5.439.301.- pesos, con vencimiento el 13 de noviembre de 2025. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,21% mensual. Los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser utilizados exclusivamente para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos las restricciones del artículo 6 del Reglamento. Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentos a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros. En caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaré, la parte deudora se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retraso, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha. La caducidad del plazo se ha establecido en beneficio exclusivo del acreedor. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía Fogape en un porcentaje de 50% del capital adeudado. Asimismo, conjuntamente con el pago de las cuotas, se acordó el pago de una comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado. La garantía otorgada por Fogape tendrá un plazo de 12 meses. En el mismo documento, se constituyó avalista sin limitaciones, en fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor personal, don/a Emilhy Karina Deza Bautista. Es del caso que el deudor no pagó la cuota Nº 7 con vencimiento el día 13 de junio de 2025, ni las siguientes, adeudando la suma de $31.262.049.- pesos, sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. El pagaré fue suscrito por Yeimi Baltodano Mairena y Norma Guajardo Ortiz, ejecutivo bancario, domiciliado en Matías Cousiño Nº 199, Santiago, apoderado del Banco, en representación del

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