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9° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081-5. Santiago, autos Rol C-14.652-2025, caratulada "Banco Santander Chi
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NOTIFICACIÓN
9° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a
Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081-5. Santiago, autos Rol C-14.652-2025, caratulada
"Banco Santander Chile con Muñoz". Demanda de fecha 20-10-2025, folio 1, cuaderno
principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco
Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N°140, procedimiento
Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: I.- Mediante escritura pública de compraventa,
mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 21 de Agosto de 2018 en la Notaría de Santiago de Rene
Benavente Cash, repertorio 30.898-2018, el Banco Santander Chile, en la cláusula sexta del
citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a Víctor René Muñoz Soto: 1.- Mutuo con objetivo
vivienda por la cantidad equivalente en pesos de 1.449.-, Unidades de Fomento. 2.- Dicho
préstamo debía pagarse en el plazo de 144 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la
fecha de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas
mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses
según el período al que correspondan. La primera cuota se deberá pagar el día uno del mes
subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si
aquel no fuere hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como
una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés
alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Se deja
constancia que el deudor optó por no pagar las seis primeras cuotas o dividendos del préstamo,
razón por la cual se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el
pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor
de no pago de los seis primeros dividendos, el préstamo conferido se pagará en 138 cuotas
efectivas de 13,2307 Unidades de Fomento cada una. La tasa de interés real, anual y vencida será
de 3,81°/0. 3.- Para todos los efectos del contrato de mutuo celebrado, las partes constituyeron
domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del lugar que corresponda a su efectiva
residencia, a elección del Banco, siendo competentes en consecuencia sus tribunales de justicia.
4.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se
constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble, inscrito a fojas 84.498
número 119.103 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al año 2018. 5.- En la citada escritura pública de mutuo, se estableció que el
acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la
suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por
más de 30 días. En la especie el deudor dejó de pagar el mutuo individualizado desde la cuota 75
con vencimiento el mes de Junio de 2025 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 10 de
Octubre de 2025 la cantidad equivalente en pesos de 765,1803, más los respectivos intereses
pactados y costas. II.-) Con fecha 5 de junio del año 2020, en la Notaría de Santiago de doña
María Soledad Lascar Merino, el Banco Santander Chile y el ejecutado, don Víctor René Muñoz
Soto, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del
plazo, respecto del mutuo otorgado en la escritura descrita precedentemente. Las partes
acordaron postergar el pago de cinco cuotas del crédito hipotecario antes indicado, de manera
que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior,
se acordó modificar el cuadro de pago de los citados créditos, de la siguiente forma: a) Postergar
el pago de las siguientes cinco cuotas del crédito hipotecario, considerando en dicha postergación
aquellas cuotas que se encontraban impagas al momento de que se ejecute o implemente la
postergación. b) Las cuotas o dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y
sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera
tal que, el último dividendo de estos créditos se deberá pagar en el mes de febrero del año dos
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