Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

9° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081-5. Santiago, autos Rol C-14.652-2025, caratulada "Banco Santander Chi

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 9° Juzgado Civil de Santiago, Notificación y citación para efectuar requerimiento de pago a Víctor René Muñoz Soto, RUT 14.198.081-5. Santiago, autos Rol C-14.652-2025, caratulada "Banco Santander Chile con Muñoz". Demanda de fecha 20-10-2025, folio 1, cuaderno principal: Comparece Juan Pablo Appelgren Balbontín, abogado, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en Bandera N°140, procedimiento Ejecutivo, Cobro de Mutuo, Fundamentándola: I.- Mediante escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada con fecha 21 de Agosto de 2018 en la Notaría de Santiago de Rene Benavente Cash, repertorio 30.898-2018, el Banco Santander Chile, en la cláusula sexta del citado instrumento, otorgó el siguiente mutuo a Víctor René Muñoz Soto: 1.- Mutuo con objetivo vivienda por la cantidad equivalente en pesos de 1.449.-, Unidades de Fomento. 2.- Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 144 meses, a contar del día uno del mes siguiente al de la fecha de la escritura. Dicho pago se efectuará por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprenderán capital e intereses, o solamente intereses según el período al que correspondan. La primera cuota se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura y las restantes el primer día de los meses siguientes. Si aquel no fuere hábil, el día hábil inmediatamente siguiente. Sin perjuicio de lo señalado, como una facilidad de pago oportuno, las cuotas o dividendos podrán pagarse, sin recargo de interés alguno, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Se deja constancia que el deudor optó por no pagar las seis primeras cuotas o dividendos del préstamo, razón por la cual se han capitalizado los intereses respectivos, considerándose también en ella el pago del impuesto correspondiente. En mérito del ejercicio de la opción efectuada por el deudor de no pago de los seis primeros dividendos, el préstamo conferido se pagará en 138 cuotas efectivas de 13,2307 Unidades de Fomento cada una. La tasa de interés real, anual y vencida será de 3,81°/0. 3.- Para todos los efectos del contrato de mutuo celebrado, las partes constituyeron domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del lugar que corresponda a su efectiva residencia, a elección del Banco, siendo competentes en consecuencia sus tribunales de justicia. 4.- Para garantizar el fiel cumplimiento del pago de este crédito, en la citada escritura pública se constituyó en favor de mi representada hipoteca sobre el inmueble, inscrito a fojas 84.498 número 119.103 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018. 5.- En la citada escritura pública de mutuo, se estableció que el acreedor podría considerar de plazo vencido la deuda, y podría exigir de inmediato el pago de la suma a que esté reducida en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo por más de 30 días. En la especie el deudor dejó de pagar el mutuo individualizado desde la cuota 75 con vencimiento el mes de Junio de 2025 y siguientes, adeudándose en consecuencia al día 10 de Octubre de 2025 la cantidad equivalente en pesos de 765,1803, más los respectivos intereses pactados y costas. II.-) Con fecha 5 de junio del año 2020, en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, el Banco Santander Chile y el ejecutado, don Víctor René Muñoz Soto, suscribieron escritura pública de postergación del pago de dividendos y modificación del plazo, respecto del mutuo otorgado en la escritura descrita precedentemente. Las partes acordaron postergar el pago de cinco cuotas del crédito hipotecario antes indicado, de manera que el deudor pueda destinar esos dineros a otras urgencias. Consecuentemente con lo anterior, se acordó modificar el cuadro de pago de los citados créditos, de la siguiente forma: a) Postergar el pago de las siguientes cinco cuotas del crédito hipotecario, considerando en dicha postergación aquellas cuotas que se encontraban impagas al momento de que se ejecute o implemente la postergación. b) Las cuotas o dividendos postergados deberán comenzar a pagarse mensual y sucesivamente, a partir del mes siguiente de término del plazo originalmente pactado, de manera tal que, el último dividendo de estos créditos se deberá pagar en el mes de febrero del año dos

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)