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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit: o-7450-2025, ruc: 25-4- 0724530-2, caratulados basmadji/trade rent SpA, se ha ordenado notificar por avisos lo sig

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT: O-7450-2025, RUC: 25-4- 0724530-2, caratulados BASMADJI/TRADE RENT SPA, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARCELO VILLALÓN BADILLA, abogado, en representación convencional como se acredita en un otrosí de la demandante, doña, KATTRYN BASMADJI AGUIAR, asistencia gerencia, comercial, operaciones, administración, domiciliada en, calle Medinacelli Nº 1155, depto. 71, Las Condes, respetuosamente digo; vengo en demandar por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, unidad económica y cobro de prestaciones, a su ex empleador, TRADE RENT SPA., del giro de compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles y otros giros, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo por don, GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, y de manera solidaria y/o subsidiaria, en su calidad grupo económico y/o unidad económica, al tenor de los dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, demandado a, SOCIEDAD DE INVERSIONES TRADE INVERSIONES SPA., del giro de, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don, GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO, ignoro profesión u oficio o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; y a, SOCIEDAD DE INVERSIONES JDA SPA., del giro de actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, por don, GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO, ignoro profesión u oficio o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos los demandados, domiciliados en, calle, Antonio Bellett Nº193, Oficina 206, Providencia, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que a continuación expongo: Con fecha, 14 DE MARZO DEL AÑO 2022, fui contratada por la demandada principal, para ocupar el cargo de, "Asistencia Gerencia, Comercial, Operaciones, Administración", función que debía realizar en el domicilio de mi ex empleador, en ese momento en, calle Augusto Leguía Norte Nº100, oficina 203, comuna las Condes. Pero, luego de ingresar mi labor era de Asistente General, de asistencia a gerencia, comercial, operaciones, administración, para todas las empresas del grupo, especialmente, para Sociedad de Inversiones Trade Inversiones SpA; Sociedad de Inversiones JDA SpA., y sociedad, Trade Rent SpA., todas representadas por mi jefatura directa y representante legal don, Gonzalo Arturo Caballero Del Campo, como detallaré más adelante. La jornada de trabajo, estaba distribuida de lunes a viernes en horario de 09:00 a 19:00 horas, con una hora para colación. 3.- Por mis servicios percibía una remuneración compuesta de un sueldo base por $944.408; Gratificación legal por $209.396. Obteniendo un total de remuneración por el monto de $1.153.804.- Monto que debe servir de base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Además, se me adeudan comisiones por ventas, como se indicará más adelante. 4.- Con fecha, 8 DE AGOSTO DE 2025, mi ex empleador me despide, por la supuesta causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Lo más insólito, que me envía por correo ordinario, empresa "CorreosChile", la carta de despido, pero en ella, venía sólo el comprobante de Carta Aviso para terminación del Contrato de Trabajo, que se informa a la Inspección del Trabajo, correlativo 225977. Por tal motivo, no hay hechos para fundar una justa causa de despido. Solo que figura por concepto de indemnizaciones correspondiente a: Por años de servicio el monto de $3.439.605.- Sustitutiva del aviso previo de $1.146.535.- Despido improcedente: Como podrá apreciar SS., no existen hechos para justificar el despido, sin indicar las circunstancias fácticas que conlleva la necesidad de la empresa de terminar el vínculo laboral, dejándome así, en total indefensión y de paso, la carta no cumple con los requisitos que ordena el artículo 162 inc. 1º en relación al artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo, por tanto, ya no es posible agregar Sitio Web: www.diarioficial.cl

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