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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1854-2025, RUC: 25-4-0681114-2, demandante YEISSI LISBETH BOLADO BECERRA, cédula de identidad N° 26
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1854-2025, RUC: 25-4-0681114-2, demandante YEISSI LISBETH BOLADO
BECERRA, cédula de identidad N° 26.507.686-6, demandado 1 FULL ALIMENTOS SpA, RUT
N° 77.343.542-1, REPRESENTANTE LEGAL: Lily Francesca Araya Salinas, RUT:
17.634.340-0; DEMANDADO 2: PALAVECINOS & ARAYA SpA, RUT 76.763.517-6,
REPRESENTANTE LEGAL: Lily Francesca Araya Salinas, RUT 17.634.340-0,
DEMANDADO 3: Lily Francesca Araya Salinas, RUT 17.634.340-0.- por las acciones de
DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE
INDICAN, FUERO MATERNAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: 1.- Con fecha, 1 de septiembre de 2021 mi representada comenzó a prestar servicios
bajo vínculo de subordinación y dependencia para PALAVECINOS & ARAYA SpA, debido a
un cambio de razón social pasa a denominarse FULL ALIMENTOS SpA. 2.- La función para la
que fue contratada mi representada, fue la de “Vendedora” en el local comercial ubicado en
Avenida Las Torres 191, Local #49, Quilicura, y Avenida Grecia 5542, Local 3, Comuna
Peñalolén. 3.- La jornada de trabajo era Ordinaria, es decir, de cuarenta y cinco (44) horas
semanales, distribuidas en turnos rotativo, con dos domingos libres al mes, en cuanto a los días
trabajados estos eran desde las 10:00 am hasta las 18:00 horas. 4.- La remuneración mensual era
de $600.000 (Seiscientos mil pesos) por los siguientes conceptos: sueldo base, colación y
movilización. 5.- La relación laboral desde inicios se llevó a cabo de la mejor manera
cumpliendo mi representada con sus obligaciones y labores; es importante señalar que siempre
estuvo bajo vinculo, subordinación y dependencia de Doña Lily Francesca Araya Salinas quien
era la encargada de impartir las órdenes, entrega de contrato, y todas las actividades relacionadas
con el manejo de la empresa. 6.- Es importante resaltar que mi representada a lo largo de la
relación laboral cumplió fielmente sus labores como de costumbre, sin embargo, para el mes de
enero de 2024, mi representada sale en estado de gestación, informando a su ex empleador dentro
del mismo mes de enero de 2024, quien no recibió de buena forma su condición, pues a su ex
empleador no le agradó saber que mi representada estaba en estado de gestación, razón por la
cual comenzó a ejercer presiones y más carga laboral; de esta manera mi representada continuó
laborando los meses posteriores sujeta a las exigencias de su jefatura Doña Lily Francesca Araya
Salinas quien le manifestaba que el horario de tomar colación debía ser al final de la tarde sin
tener en cuenta su estado de embarazo, además obligándola a ejercer acciones que no le
correspondían generando cansancio y estrés en mi representada. 7.- Así las cosas, mi
representada continúo laborando hasta el mes de julio de 2024 debido a que desde ese mes debía
hacer uso de su permiso pre-natal; de esta manera el nacimiento de su pequeño hijo de nombre
AARÓN DAVID PRIETO BOLADO, se efectuó el día 4 de septiembre de 2024, razón por la
cual mi representada obtiene su permiso post natal a partir del 04 de septiembre de 2024 hasta el
5 de marzo de 2025 según folio N° 192342546. 8.- Cabe hacer mención que mi representada
activo una fiscalización el día 6 de agosto de 2024, esto por los conceptos de no pago de
cotizaciones previsionales y asignación familiar, con el objeto de que su empleadora se encargara
de cumplir con sus obligaciones, debido a que al estar de plena tal tendría problema con el pago
de licencias, es por lo que la denuncia fue registrada bajo la nomenclatura 1323/2024/2771. 9.-
Con fecha 5 de marzo de 2025, día en que culmina la licencia de mi representada, decide acudir a
las instalaciones donde normalmente debida cumplir sus funciones, esto con el objeto de retornar
a sus labores, mi representada estaba muy entusiasmada de volver a trabajar después del proceso
de recuperación, es por lo que llegar al lugar de prestación de servicios ubicada en Avenida Las
Torres 191, Local #49, Quilicura, cuando se da cuenta que se encuentra totalmente cerrada, por
lo que al tratar de comunicarse en horas de la mañana con su jefatura inmediata doña Lily
Francesca Araya Salinas, sin recibir respuesta alguna y al parecer haber bloqueado a mi
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representada, decide acudir a las dependencias de la inspección del trabajo, donde al notificar la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES QUE SE