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En causa RIT C-538-2025 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de fecha 30/06/2026, se ordenó notificar la demanda, su proveído y dicha resolución a don Erick Hosmman Budine Ascencio,

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN En causa RIT C-538-2025 de este Juzgado de Familia de Buin, mediante resolución de fecha 30/06/2026, se ordenó notificar la demanda, su proveído y dicha resolución a don Erick Hosmman Budine Ascencio, RUN 17.239.726-3, de conformidad lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En razón a lo señalado se procede a confeccionar el presente extracto para su publicación. En la causa indicada con fecha 26/04/2025 se presentó demanda en materia de Cese de Alimentos, por Jaime Pablo del Sagrado Corazón Budine Guerrero en contra de Juan Carlos, Wildo Esteban, Cristina del Carmen, Erick Hosmman y Pedro Pablo, todos de apellidos Budine Ascencio, siendo su tenor; En lo Principal: Demanda de cese de pensión de alimentos. Primer Otrosí: Cese provisorio de alimentos. Segundo Otrosí: Acompaña documentos. Tercer otrosí: Forma de notificación que indica. Cuarto Otrosí: Solicitud que indica. Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Por resolución de fecha 29/05/2025, se resuelve: Alimentos. Al Primer Otrosí: Previo a resolver respecto del cese provisorio de los alimentos, se confiere traslado a la parte contraria. Al Segundo Otrosí: Ténganse por acompañados, sin perjuicio de su reiteración en la oportunidad procesal pertinente. Al Tercer Otrosí: Como se pide, sin perjuicio de aquellas resoluciones en que la ley señale otra forma de notificación. Al Cuarto Otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Quinto Otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder amplio. Déjese constancia en la carpeta digital. Apercibimientos e información a la parte demandada: La parte demandada con la notificación de la demanda queda sujeta a los siguientes apercibimientos: 1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 19.968, deberá contestar la demanda por escrito con al menos 5 días de anticipación a la fecha de la realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo en la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda cumpliendo con los requisitos del artículo 57 de la ley 19.968 en relación con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 14.908, el demandado deberá acompañar a la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá, en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. El ocultamiento de cualquiera de las fuentes de ingreso del demandado, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de la obligación alimenticia, será sancionado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados. El demandado que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule la declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal. La inclusión de datos inexactos y la omisión de información relevante en la declaración jurada que el demandado extienda conforme a este artículo será sancionada con las penas del artículo 212 del Código Penal. Para efecto de lo anterior, se cita al demandado a la audiencia preparatoria personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio establecido en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, arresto hasta por quince días o multa proporcional. Por resolución de fecha 30/06/2026 se dispuso: Resolviendo presentación a folio N° 152: Como se pide, vengan las partes a la audiencia preparatoria el próximo 29 de septiembre de 2026, a las 08:30 horas en la Sala de Audiencias N° 03 de este tribunal, ubicado en Manuel Montt N° 376, Buin, audiencia a la que deberán

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