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En causa rit o-855-2026 ante el juzgado de letras del trabajo de concepción, se ha presentado demanda originando causa rit o-855-2026 ruc 26-4-0792045-6 caratulada “cárdenas con manto grande spa”, que

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NOTIFICACIÓN EN CAUSA RIT O-855-2026 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-855-2026 RUC 26-4-0792045-6 caratulada “CÁRDENAS CON MANTO GRANDE SPA”, que en forma extractada indica: CATALINA ANDREA CÁRDENAS SEPÚLVEDA, trabajadora dependiente, RUT 15.617.263-4, con domicilio en Pasaje lo Anco, Villa Costa Pacifico, Boca Sur, N°1175, San Pedro de la Paz, a US., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 54, 63, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio Laboral POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de mi ex empleador MANTO GRANDE SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro actividades de fabricación textil, RUT Nº 77.023.962-1, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por don Sebastían Opazo Herlitz, RUT Nº 16.286.359-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en Calle Caupolicán N°567, oficina 706, comuna de Concepción, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: EN CUANTO AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Comencé a prestar servicios a la demandada el día primero de abril de 2018, bajo el vínculo de subordinación y dependencia. EN CUANTO A LAS FUNCIONES REALIZADAS: Me desempeñaba como operaria de confección textil industrial, para la empresa MANTO GRANDE SPA, en las instalaciones ubicadas en Concepción. EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE TRABAJO: A la fecha de mi autodespido, el contrato tenía carácter de INDEFINIDO, según consta en el contrato de trabajo de fecha 01/07/2021. EN CUANTO A LA REMUNERACIÓN: Que, percibía un sueldo base que, en conjunto con las gratificaciones, ascendía para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a un total de $661.250. II.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 20 de febrero de 2026, decidí poner término al contrato de trabajo en virtud del mecanismo indicado en el artículo 171 del Código del Trabajo (auto despido o despido indirecto), por haber incurrido el demandado en la causal de término del contrato contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO". Los hechos que sirven de fundamento de la causal invocada son los siguientes: - No otorgar trabajo efectivo desde el 28 de diciembre de 2025. - No pago de cotizaciones previsionales desde el mes de enero de 2026. C. RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- Los hechos expuestos me motivaron, con el propósito de obtener una solución pacífica de la controversia, a concurrir con fecha 19 de febrero de 2026 a la Inspección del Trabajo, a fin de formular un reclamo administrativo, N° de ingreso 822/2026/1176 para obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho me corresponden. 2.- En virtud de mi actuación, la referida entidad administrativa fijó un comparendo de conciliación el día 25 de marzo de 2026 al que la reclamada MANTO GRANDE SPA no comparece. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA. V.- PETITORIO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 53, 63, 162, 168, 171, 173, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador MANTO GRANDE SPA, RUT Nº 77.023.962-1, representada legalmente por don Sebastián Opazo Herlitz, Rut: 16.286.359-2, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del código del trabajo, ambos con domicilio en Calle Caupolicán 567 oficina 706, comuna de Concepción, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: - La existencia de la relación laboral bajo Sitio Web: www.diarioficial.cl vínculo de subordinación y dependencia, bajo contrato indefinido, con la empresa MANTO GRANDE SPA. - Que la relación laboral terminó con fecha 20 de febrero de 2026, por causal imputable al empleador conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código

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