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En causa rit o-855-2026 ante el juzgado de letras del trabajo de concepción, se ha presentado demanda originando causa rit o-855-2026 ruc 26-4-0792045-6 caratulada “cárdenas con manto grande spa”, que
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NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-855-2026 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT O-855-2026 RUC 26-4-0792045-6 caratulada
“CÁRDENAS CON MANTO GRANDE SPA”, que en forma extractada indica: CATALINA
ANDREA CÁRDENAS SEPÚLVEDA, trabajadora dependiente, RUT 15.617.263-4, con
domicilio en Pasaje lo Anco, Villa Costa Pacifico, Boca Sur, N°1175, San Pedro de la Paz, a
US., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 4, 7, 8, 9, 54, 63, 160, 162, 168, 171, 172, 173, 425, 432, 496 y siguientes, y demás
pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio
Laboral POR DESPIDO
INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE
INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de mi ex
empleador MANTO GRANDE SPA, persona jurídica de derecho privado, del giro actividades de
fabricación textil, RUT Nº 77.023.962-1, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo por don Sebastían Opazo Herlitz, RUT Nº 16.286.359-2,
o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha disposición legal, ambos con domicilio en
Calle Caupolicán N°567, oficina 706, comuna de Concepción, en base a los siguientes
fundamentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: EN CUANTO AL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Comencé a prestar
servicios a la demandada el día primero de abril de 2018, bajo el vínculo de subordinación y
dependencia. EN CUANTO A LAS FUNCIONES REALIZADAS: Me desempeñaba como
operaria de confección textil industrial, para la empresa MANTO GRANDE SPA, en las
instalaciones ubicadas en Concepción. EN CUANTO A LA NATURALEZA DEL CONTRATO
DE TRABAJO: A la fecha de mi autodespido, el contrato tenía carácter de INDEFINIDO, según
consta en el contrato de trabajo de fecha 01/07/2021. EN CUANTO A LA REMUNERACIÓN:
Que, percibía un sueldo base que, en conjunto con las gratificaciones, ascendía para efectos del
artículo 172 del Código del Trabajo a un total de $661.250. II.- ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 20 de febrero de 2026, decidí poner
término al contrato de trabajo en virtud del mecanismo indicado en el artículo 171 del Código del
Trabajo (auto despido o despido indirecto), por haber incurrido el demandado en la causal de
término del contrato contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es,
"INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO
DE TRABAJO". Los hechos que sirven de fundamento de la causal invocada son los siguientes:
- No otorgar trabajo efectivo desde el 28 de diciembre de 2025. - No pago de cotizaciones
previsionales desde el mes de enero de 2026. C. RECLAMO Y COMPARECENCIA ANTE LA
INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1.- Los hechos expuestos me motivaron, con el propósito de
obtener una solución pacífica de la controversia, a concurrir con fecha 19 de febrero de 2026 a la
Inspección del Trabajo, a fin de formular un reclamo administrativo, N° de ingreso
822/2026/1176 para obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que en derecho me
corresponden. 2.- En virtud de mi actuación, la referida entidad administrativa fijó un
comparendo de conciliación el día 25 de marzo de 2026 al que la reclamada MANTO GRANDE
SPA no comparece. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA.
V.- PETITORIO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de
lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 53, 63, 162, 168, 171, 173, 425, 432, 446 y demás
pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda
laboral en Procedimiento Monitorio Laboral por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro
de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales en contra de mi ex empleador MANTO GRANDE
SPA, RUT Nº 77.023.962-1, representada legalmente por don Sebastián Opazo Herlitz, Rut:
16.286.359-2, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del código del trabajo,
ambos con domicilio en Calle Caupolicán 567 oficina 706, comuna de Concepción, y, en
definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando: - La existencia de la relación laboral bajo
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vínculo de subordinación y dependencia, bajo contrato indefinido, con la empresa MANTO
GRANDE SPA. - Que la relación laboral terminó con fecha 20 de febrero de 2026, por causal
imputable al empleador conforme al artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código
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