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Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 17 de octubre de 2025, se ingresó demanda laboral, generando el rit O-401-2025, la cual indica y pide lo siguiente: EMANDA: EN LO PRINCIPA
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 17 de octubre de 2025, se
ingresó demanda laboral, generando el rit O-401-2025, la cual indica y pide lo siguiente:
EMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone Demanda de Declaración de Término de Unidad
Económica; PRIMER OTROSÍ: Acompaña antecedentes; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y
Poder; TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos
que indica. S. J. L. DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, CARLOS GODOY GONZÁLEZ, RUN
14.225.603-7, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 55 oficina 305 de la comuna de
Puerto Montt, en representación de GUSTAVO ALEJANDRO CALDERÓN AYALA,
dependiente, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº169, comuna de Puerto Montt, a US.,
respetuosamente digo: Que encontrándome dentro del plazo, de conformidad al artículo 507 del
Código del Trabajo vengo requerir que se ponga término a la declaración de unidad económica
decretada por el Juzgado de letras del Trabajo de Copiapó mediante sentencia de fecha 17 de
abril de 2023 en autos caratulados DELSO CON INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS
COPIAPÓ LTDA. ROL O-364-2022 en contra de (1) Inaxa SpA y en contra de los también
demandados (2) Felipe José Julio Muranda; (3) Centro de Diagnóstico y Servicios Médicos
Integrales San Francisco de La Selva SpA; (4) Sociedad de Inversiones y Servicios Médicos Pio
X SpA; (5) Sociedad Centro Radiológico Copiapó Limitada; (6) Centro Radiológico Copiapó
SpA; (7) Sociedad Médica Calderón Limitada; (8) Calderón e Hijos Radiológicos Asociados
Limitada; (9) Inversiones Médicas y Deportivas Limitada; (10) Inversiones y Servicios Médicos
Copiapó Limitada y (11) Gustavo Alejandro Calderón Ayala, en consideración a los argumentos
de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS. Mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2023 en autos caratulados
DELSO CON INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS COPIAPÓ LTDA. ROL O-364-2022
se declaró que las empresas (1)Inaxa SpA y en contra de los también demandados (2) Felipe José
Julio Muranda; (3) Centro de Diagnóstico y Servicios Médicos Integrales San Francisco de La
Selva SpA; (4) Sociedad de Inversiones y Servicios Médicos Pio X SpA; (5) Sociedad Centro
Radiológico Copiapó Limitada; (6) Centro Radiológico Copiapó SpA; (7) Sociedad Médica
Calderón Limitada; (8) Calderón e Hijos Radiológicos Asociados Limitada; (9) Inversiones
Médicas y Deportivas Limitada; (10) Inversiones y Servicios Médicos Copiapó Limitada y (11)
Gustavo Alejandro Calderón Ayala constituyen una unidad económica. SOLICITUD DE
EXCLUSIÓN DE GUSTAVO CALDERÓN AYALA. 1. En cuanto al fondo de la solicitud que
se plantea: Tal como se observa de la relación de los hechos en la causa no existen hechos
relevantes considerados y tenidos por establecidos en la sentencia que permitan sostener la
participación de mi representado don Gustavo Calderón Ayala en la Unidad económica
declarada. En ese sentido es la aplicación del apercibimiento la que permitió su condena.
PETICIONES CONCRETAS. Como consecuencia de lo anterior, solicito se excluya de la
declaración de unidad económica declarada con fecha 17 de abril de 2023,a mi representado
persona natural GUSTAVO CALDERÓN AYALA en consideración a que concurren los
presupuestos del artículo 507 del Código del Trabajo, y/o las razones sociales o personas
naturales que su US., considere conforme al mérito de autos. POR TANTO RUEGO A US.:
solicito se excluya de la declaración de unidad económica declarada con fecha 17 de abril de
2023, a mi representado persona natural GUSTAVO CALDERÓN AYALA y/o las razones
sociales o personas naturales que su US., considere conforme al mérito de autos en consideración
a que a su respecto no concurren los presupuestos del artículo 507 del Código del trabajo.
ORDENA NOTIFICACIÓN Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Atendido lo
prescrito en el artículo 507 inciso final del Código del Trabajo, traslado a Inaxa SpA RUT N°
77.453.267-6; Felipe José Julio Muranda C.I.15.031.098-9; Centro de Diagnóstico y Servicios
Médicos Integrales San Francisco de La Selva SpA RUT N 76.861.317-6; Sociedad de
Inversiones y Servicios Médicos Pio X SpA RUT N 77.575.128-2; Sociedad Centro Radiológico
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Copiapó Limitada RUT N° 78.991.920-8 Centro Radiológico Copiapó SpA. RUT N°
77.350.065-7; Sociedad Médica Calderón Limitada RUT N 77.514.900-0; Calderón e Hijos
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