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La misma sea acogida en PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa laboral RIT M-17-2025, RUC 25-4-0662735-K, caratulada “GARRIDO con RÍOS”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en proc

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN la misma sea acogida en PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa laboral RIT M-17-2025, RUC 25-4-0662735-K, caratulada “GARRIDO con RÍOS”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, demandante doña ANGELINA LILIAN GARRIDO LEÓN, cédula nacional de identidad Nº 10.692.471-6, demandada doña CAROLINA MACARENA DEL PILAR RÍOS CORTÉS, se ordenó notificar por aviso lo siguiente: DEMANDA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2025: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. (…). Comparece ANGELINA LILIAN GARRIDO LEÓN, trabajadora de casa particular, cédula de identidad Nº 10.692.471-6, domiciliada en calle Los Paltos Nº 236, comuna de Buin, a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su exempleadora doña CAROLINA MACARENA RÍOS CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, domiciliada en Camino Villaseca Nº 341, Parcela 3, comuna de Buin, solicitando que todas sus partes. IV.- PRESTACIONES DEMANDADAS. a.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, 28 de diciembre de 2024 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social y se proceda a la comunicación formal de dicha circunstancia como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo; b.- Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de todo el tiempo trabajado; c.- $716.802.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; d.- $143.360.- por concepto de remuneraciones de seis días del mes de diciembre de 2024; e.- $8.927.- por concepto cotización de indemnización a todo evento correspondiente de todo el tiempo trabajado, sobre la base de un 1,1% de mi remuneración imponible; y, f.- $47.309.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 1,98 días de remuneraciones. RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora doña CAROLINA MACARENA RÍOS CORTÉS o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare: A. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 20 de noviembre y 28 de diciembre de 2024; B. Que mi despido es nulo; C. Que se me adeudan las cotizaciones por seguro de cesantía señaladas en el acápite IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro; D. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones contenidas en el punto IV de esta demanda; E. Que las sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y F. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. POR TANTO, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones tanto en contra de doña CAROLINA MACARENA DEL PILAR RÍOS CORTÉS, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar que: A. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 20 de noviembre y 28 de diciembre de 2024; B. Que mi despido es nulo; C. Que se adeudan las cotizaciones por seguro Sitio Web: www.diarioficial.cl de cesantía señaladas en el acápite IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro; D. Que se condene a la demandada al pago de las prestaciones contenidas en el punto IV de esta demanda; E. Que las sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y F. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. PROVEÍDO DE

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