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La misma sea acogida en PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa laboral RIT M-17-2025, RUC 25-4-0662735-K, caratulada “GARRIDO con RÍOS”, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, en proc
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
la misma sea acogida en
PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE BUIN, en causa laboral RIT M-17-2025, RUC
25-4-0662735-K, caratulada “GARRIDO con RÍOS”, sobre despido improcedente y cobro de
prestaciones, en procedimiento monitorio, demandante doña ANGELINA LILIAN GARRIDO
LEÓN, cédula nacional de identidad Nº 10.692.471-6, demandada doña CAROLINA
MACARENA DEL PILAR RÍOS CORTÉS, se ordenó notificar por aviso lo siguiente:
DEMANDA DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2025: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por
nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; TERCER
OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. (…). Comparece
ANGELINA LILIAN GARRIDO LEÓN, trabajadora de casa particular, cédula de identidad Nº
10.692.471-6, domiciliada en calle Los Paltos Nº 236, comuna de Buin, a US. respetuosamente
digo: Que encontrándome dentro de plazo, quien deduce demanda en procedimiento monitorio
por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su
exempleadora doña CAROLINA MACARENA RÍOS CORTÉS, ignoro profesión u oficio, o
quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1º del
Código del Trabajo, domiciliada en Camino Villaseca Nº 341, Parcela 3, comuna de Buin,
solicitando que
todas sus partes. IV.- PRESTACIONES
DEMANDADAS. a.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de
mi despido, 28 de diciembre de 2024 y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e
íntegro del total de mis cotizaciones de seguridad social y se proceda a la comunicación formal
de dicha circunstancia como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo; b.- Cotizaciones
previsionales en AFP Habitat, de salud en Fonasa y por seguro de cesantía en AFC Chile S.A., de
todo el tiempo trabajado; c.- $716.802.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso
previo; d.- $143.360.- por concepto de remuneraciones de seis días del mes de diciembre de
2024; e.- $8.927.- por concepto cotización de indemnización a todo evento correspondiente de
todo el tiempo trabajado, sobre la base de un 1,1% de mi remuneración imponible; y, f.-
$47.309.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 1,98 días de remuneraciones.
RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por nulidad del
despido y cobro de prestaciones en contra de mi exempleadora doña CAROLINA MACARENA
RÍOS CORTÉS o quien la represente legalmente de conformidad con lo dispuesto por el artículo
4 inciso 1º del Código del Trabajo ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, se
declare: A. Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 20 de
noviembre y 28 de diciembre de 2024; B. Que mi despido es nulo; C. Que se me adeudan las
cotizaciones por seguro de cesantía señaladas en el acápite IV de esta demanda, ordenando
oficiar a las entidades correspondientes para su liquidación y cobro; D. Que se condene a la
demandada al pago de las prestaciones contenidas en el punto IV de esta demanda; E. Que las
sumas ordenadas pagar lo deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos de los
artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y F. Que se condene al demandado al pago de las
costas de esta causa. POR TANTO, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda
en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones tanto en contra de
doña CAROLINA MACARENA DEL PILAR RÍOS CORTÉS, todos ya individualizados,
acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar que: A.
Que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral entre los días 20 de noviembre y 28
de diciembre de 2024; B. Que mi despido es nulo; C. Que se adeudan las cotizaciones por seguro
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de cesantía señaladas en el acápite IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades
correspondientes para su liquidación y cobro; D. Que se condene a la demandada al pago de las
prestaciones contenidas en el punto IV de esta demanda; E. Que las sumas ordenadas pagar lo
deberán ser con sus reajustes e intereses en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del
Trabajo; y F. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. PROVEÍDO DE
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