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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-9326-2025, RUC: 25-4-0747247-3, demandante 1: KAREEN JAZMÍN HERRERA HERRERA, cédula de identidad N°1
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-9326-2025, RUC: 25-4-0747247-3, demandante 1: KAREEN JAZMÍN
HERRERA HERRERA, cédula de identidad N°16.476.507-5, demandante 2: Roberto Andrés
identidad N°15.667.382-K. DEMANDADO 1: Soluciones
Vásquez Parra, cédula de
Constructivas HC PRO LIMITADA., (Actual Soluciones Constructivas AS SpA). RUT
76.335.157-2, REPRESENTANTE LEGAL: Alejandro Claudio Save Burgos. RUT 9.092.977-1;
DEMANDADO 2: Constructora De Vicente S.A., RUT 76.948.230-K, REPRESENTANTE
LEGAL: Rodrigo Salinas Pinto. RUT 10.031.608-0; DEMANDADO 3: Plaza Oeste SpA. RUT
96.653.650-0, REPRESENTANTE LEGAL: Antonio Braguetto Aránguiz. RUT 10.208.275-3.
por las acciones de Demanda de Indemnización de Perjuicios muerte en accidente del trabajo. I.
1. CUESTIONES PRELIMINARES. El presupuesto fáctico. La presente acción tiene su origen
en el accidente laboral fatal ocurrido el 30 de diciembre de 2021, cerca de las 16:00 horas, en la
techumbre del recinto Sodimac de Mall Plaza Oeste. La víctima, nuestro hijo Alexsander
Vásquez Herrera (Q.E.P.D.), era un joven de 19 años que se desempeñaba como ayudante para la
empresa Soluciones Constructivas HC Pro Limitada, con apenas 9 días de antigüedad. Al
momento del siniestro, Alexsander realizaba labores de limpieza de la superficie para la posterior
impermeabilización de la techumbre, bajo la supervisión de Constructora de Vicente S.A. y el
mandato de la dueña de la obra, Plaza Oeste SpA. El accidente se produjo debido a la existencia
de un riesgo crítico oculto, generado meses antes tras el retiro de un sistema de climatización que
dejó un ducto o shaft de ventilación descubierto. Este vacío, de una profundidad aproximada de
12 metros, fue cubierto de forma negligente con una placa de terciado estructural simplemente
sobrepuesta, sin fijaciones ni señalización de advertencia. En el marco de sus funciones de
despeje y limpieza de la techumbre, Alexsander se enfrentó a esta placa que, al carecer de
anclajes o perímetros de seguridad, aparentaba ser una superficie sólida o un material sobrante
dispuesto para su retiro. Al proceder a manipular este elemento, con el fin de dar cumplimiento a
su labor de aseo, la plancha dejó al descubierto el vacío de forma sorpresiva, provocando su
caída libre al nivel inferior. Es fundamental advertir que la plancha constituía una trampa
estructural que encubría un riesgo invisible e imprevisible para el trabajador, quien en ningún
momento pudo advertir la inexistencia de un piso firme bajo dicho material. Esta condición de
peligro se vio agravada de forma inexcusable por el hecho de que la línea de vida instalada en el
sector no se encontraba habilitada para su uso, privando al trabajador de cualquier sistema de
retención o protección ante caídas. Tras el impacto, Alexsander permaneció consciente por
aproximadamente 30 MINUTOS, padeciendo una agonía de dolor y desesperación antes de
fallecer en el lugar. Este evento, que culminó con la suspensión de faenas por parte de la
SEREMI de Salud Metropolitana (Acta N°0278873), es responsabilidad directa de las
demandadas, quienes omitieron su deber de asegurar, señalizar o sellar debidamente un vano
estructural y no proveyeron de elementos de seguridad operativos, exponiendo a un trabajador
joven y recién ingresado a una condición de peligro mortal que era plenamente evitable. 2. La
Pretensión. Con el fin de dejar claramente establecida la pretensión de esta demanda, venimos a
señalar a S.S. que buscamos obtener la justa reparación de los daños y perjuicios derivados de la
muerte de nuestro hijo, evento de exclusiva responsabilidad de las empresas demandadas.
Comparecemos en este acto ejerciendo la actio iure hereditatis, acción procesal en virtud de la
cual, como sus herederos, solicitamos la indemnización del daño moral sufrido directamente por
Alexsander en el tiempo transcurrido entre el accidente y su fallecimiento. Reclamamos el dolor,
la angustia y el sufrimiento físico y psíquico que nuestro hijo padeció al verse atrapado en una
agonía de treinta minutos, consciente de la gravedad de sus lesiones y de la inminencia de su
muerte; un derecho a ser indemnizado que nació en su patrimonio y que, por ley, se nos ha
transmitido tras su partida. Asimismo, demandamos la indemnización por el lucro cesante
derivado de la pérdida de la capacidad de ganancia de Alexsander o de una chance. Su
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FALTA DE SEÑALIZACIÓN CON ADVERTENCIAS DE PELIGROS EN TABLÓN QUE