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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-9326-2025, RUC: 25-4-0747247-3, demandante 1: KAREEN JAZMÍN HERRERA HERRERA, cédula de identidad N°1

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-9326-2025, RUC: 25-4-0747247-3, demandante 1: KAREEN JAZMÍN HERRERA HERRERA, cédula de identidad N°16.476.507-5, demandante 2: Roberto Andrés identidad N°15.667.382-K. DEMANDADO 1: Soluciones Vásquez Parra, cédula de Constructivas HC PRO LIMITADA., (Actual Soluciones Constructivas AS SpA). RUT 76.335.157-2, REPRESENTANTE LEGAL: Alejandro Claudio Save Burgos. RUT 9.092.977-1; DEMANDADO 2: Constructora De Vicente S.A., RUT 76.948.230-K, REPRESENTANTE LEGAL: Rodrigo Salinas Pinto. RUT 10.031.608-0; DEMANDADO 3: Plaza Oeste SpA. RUT 96.653.650-0, REPRESENTANTE LEGAL: Antonio Braguetto Aránguiz. RUT 10.208.275-3. por las acciones de Demanda de Indemnización de Perjuicios muerte en accidente del trabajo. I. 1. CUESTIONES PRELIMINARES. El presupuesto fáctico. La presente acción tiene su origen en el accidente laboral fatal ocurrido el 30 de diciembre de 2021, cerca de las 16:00 horas, en la techumbre del recinto Sodimac de Mall Plaza Oeste. La víctima, nuestro hijo Alexsander Vásquez Herrera (Q.E.P.D.), era un joven de 19 años que se desempeñaba como ayudante para la empresa Soluciones Constructivas HC Pro Limitada, con apenas 9 días de antigüedad. Al momento del siniestro, Alexsander realizaba labores de limpieza de la superficie para la posterior impermeabilización de la techumbre, bajo la supervisión de Constructora de Vicente S.A. y el mandato de la dueña de la obra, Plaza Oeste SpA. El accidente se produjo debido a la existencia de un riesgo crítico oculto, generado meses antes tras el retiro de un sistema de climatización que dejó un ducto o shaft de ventilación descubierto. Este vacío, de una profundidad aproximada de 12 metros, fue cubierto de forma negligente con una placa de terciado estructural simplemente sobrepuesta, sin fijaciones ni señalización de advertencia. En el marco de sus funciones de despeje y limpieza de la techumbre, Alexsander se enfrentó a esta placa que, al carecer de anclajes o perímetros de seguridad, aparentaba ser una superficie sólida o un material sobrante dispuesto para su retiro. Al proceder a manipular este elemento, con el fin de dar cumplimiento a su labor de aseo, la plancha dejó al descubierto el vacío de forma sorpresiva, provocando su caída libre al nivel inferior. Es fundamental advertir que la plancha constituía una trampa estructural que encubría un riesgo invisible e imprevisible para el trabajador, quien en ningún momento pudo advertir la inexistencia de un piso firme bajo dicho material. Esta condición de peligro se vio agravada de forma inexcusable por el hecho de que la línea de vida instalada en el sector no se encontraba habilitada para su uso, privando al trabajador de cualquier sistema de retención o protección ante caídas. Tras el impacto, Alexsander permaneció consciente por aproximadamente 30 MINUTOS, padeciendo una agonía de dolor y desesperación antes de fallecer en el lugar. Este evento, que culminó con la suspensión de faenas por parte de la SEREMI de Salud Metropolitana (Acta N°0278873), es responsabilidad directa de las demandadas, quienes omitieron su deber de asegurar, señalizar o sellar debidamente un vano estructural y no proveyeron de elementos de seguridad operativos, exponiendo a un trabajador joven y recién ingresado a una condición de peligro mortal que era plenamente evitable. 2. La Pretensión. Con el fin de dejar claramente establecida la pretensión de esta demanda, venimos a señalar a S.S. que buscamos obtener la justa reparación de los daños y perjuicios derivados de la muerte de nuestro hijo, evento de exclusiva responsabilidad de las empresas demandadas. Comparecemos en este acto ejerciendo la actio iure hereditatis, acción procesal en virtud de la cual, como sus herederos, solicitamos la indemnización del daño moral sufrido directamente por Alexsander en el tiempo transcurrido entre el accidente y su fallecimiento. Reclamamos el dolor, la angustia y el sufrimiento físico y psíquico que nuestro hijo padeció al verse atrapado en una agonía de treinta minutos, consciente de la gravedad de sus lesiones y de la inminencia de su muerte; un derecho a ser indemnizado que nació en su patrimonio y que, por ley, se nos ha transmitido tras su partida. Asimismo, demandamos la indemnización por el lucro cesante derivado de la pérdida de la capacidad de ganancia de Alexsander o de una chance. Su Sitio Web: www.diarioficial.cl

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FALTA DE SEÑALIZACIÓN CON ADVERTENCIAS DE PELIGROS EN TABLÓN QUE