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ACCIONA PATACHE S.A., RUT 76181.135-5. DEMANDA: Co
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-291-2025 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada ACCIONA PATACHE S.A., RUT
76181.135-5. DEMANDA: Comparece ROBERTO DANIEL MEDINA ESPINOZA, chofer,
domicilio en Genaro Gallo N°655, Iquique, interpodiendo demanda laboral en Procedimiento
Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de
empresa EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., Rut 77.702.160-5,
representada legalmente por Luis Cordero Martini, ambos con domicilio en Vía 3, Con Vía 2,
Manzana 5, Lote 10, Bajo Molle, Iquique, y, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda
de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, Rut 89.468.900-5, representada
legalmente por María Martínez Tagle, ambos con domicilio en Baquedano N° 920, Iquique y de
ACCIONA PATACHE S.A., Rut 76.181.135-5, por DAVID Giménez Galindo, ambos con
domicilio en Isidora Goyenechea N° 2800, Oficina 2301, Las Condes, Santiago. A.-
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Comencé a trabajar el 04
de mayo de 2022, como "chofer de vehículo motorizado y mantención", encargado del transporte
de personal, inicialmente de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, desde y hacia la faena,
además de servicios locales de transporte; luego, desde octubre de 2022, me correspondió el
transporte de trabajadores de empresa Acciona Patache, desde y hacia las faenas de Compañía
Minera Doña Inés de Collahuasi. a 185 Km. al sureste de Iquique, y en virtud de contrato
indefinido. 2.- jornada de trabajo, de 7 días de trabajo por 7 de descanso. remuneración mensual
promedio a la época del despido era de $1.326.877.- B.- DEL DESPIDO: El 10 de julio de 202
se me comunica poner término a mi contrato, a partir de esa misma fecha, invocándose la causal
del artículo 161 inciso 1, Necesidades de la empresa. C.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO
el 24 de julio de 2025 realicé reclamo ante la Inspección del Trabajo, 08 de agosto de 2025 se
efectuó el comparendo de conciliación, mi ex empleador compareció, reconoció la existencia de
la relación laboral, señalando que se había terminado el 09 de julio de 2025, por la causal del
artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Cabe señalar que reconoció expresamente adeudar
el llamado bono KPI anual. PRESTACIONES DEMANDADAS 1.- el pago de la indemnización
a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo
163, aumentada esta última en un 30%. 2.- bono denominado KPI del mes de julio de 2025 no
me fue pagado. E.- PETICIONES CONCRETAS: declarar que me desempeñé bajo régimen de
subcontratación, que el despido de que fui objeto es improcedente, y que se me adeuda: 1.-
$1.194.189.- correspondiente al recargo de 30% sobre la Indemnización por años de servicios.
2.- $56.550.- KPI. el total de lo demandado asciende a la suma de $1.250.739.- más intereses y
reajustes, más costas. F.- DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA presté servicios para la demandada principal las faenas de
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. Los servicios que presté como "chofer de vehículo
motorizado y mantención", los realicé en las condiciones que describe la norma recién citada:
contratado por una contratista, por su cuenta, riesgo y bajo su dependencia, para prestar servicios
para una tercera persona y en sus faenas, en este caso, Acciona Patache, desde y hacia las faenas
de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, en su calidad de empresas principales. POR
TANTO; RUEGO A US., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por
despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de empresa
EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LTDA., de ACCIONA PATACHE
S.A., y de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI, declarando que me
desempeñé bajo régimen de subcontratación, que el despido de que fui objeto es improcedente, y
que se me adeuda: 1.- $1.194.189.- correspondiente al recargo de 30% conforme el artículo 168
letra b) del Código del Trabajo. 2.- $56.550.- correspondiente al bono KPI. el total de lo
demandado asciende a $1.250.739.- más intereses y reajustes, más las costas. RESOLUCIÓN:
Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Por cumplido lo ordenado, téngase por
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rectificada la demanda, y notifíquese en conjunto con el libelo pretensor. A lo Principal:
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