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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1214-2025, RUC
25-4-0715955-4, se ordenó notificar por aviso a la demandada SOCIEDAD DE INVERSIONES
Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS UBILLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.285.607-7,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada, conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 17 de
septiembre de 2025. IRIS MARISELA MONTERO ESCALONA, operaria, domiciliada en
Iquique 173, comuna de Viña del Mar, a VS. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro
de plazo, vengo en entablar demanda, conforme al procedimiento monitorio, por cobro de
prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi exempleador, SOCIEDAD DE
INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS UBILLA Y CÍA LIMITADA,
representada por PABLO UBILLA RODRÍGUEZ, ignoro oficio, ambos domiciliados para estos
efectos en Avenida Errázuriz 2730, comuna de Valparaíso, a fin de que se le obligue al pago de
las prestaciones e indemnizaciones legales que más adelante señalaré, basándome para ello en las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Con fecha 8 de marzo de
2024 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi
exempleador SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS UBILLA Y
CÍA LIMITADA, escriturando el correspondiente contrato de trabajo el 28 de marzo de 2024
plazo fijo con vigencia hasta el 30 de junio de 2024. De manera posterior el contrato de trabajo
se transformó en uno de duración indefinida. La jornada de trabajo pactada era de carácter
ordinaria, de 44 horas semanales, distribuidas en horario rotativo de lunes a domingo. La
remuneración pactada para todos los efectos legales era de $638.295, compuesta por sueldo base,
gratificación legal y asignación de colación. El día 22 de mayo de 2025 renuncié voluntariamente
a mis labores en virtud del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. Los motivos de mi renuncia
están relacionados con el no pago de mis remuneraciones ni cotizaciones previsionales. COBRO
DE PRESTACIONES: a) Feriado proporcional por un total de $521.274 pesos, más los intereses
y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de
autos. b) Remuneraciones impagas por un total de $240.000, más los intereses y reajustes legales
que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. c) Devolución
por descuento indebido de propinas, por un total de $1.192.500, más los intereses y reajustes
legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. d)
Indemnización por lucro cesante por licencias médicas impagas por un total de $638.295, más
los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el
mérito de autos. e) Cotizaciones previsionales impagas más los intereses y reajustes legales que
correspondan, o la suma que VS. estime pertinente según el mérito de autos. Hago presente mi
afiliación a AFP Modelo S.A., Fonasa y AFC Chile S.A. f) Las costas de la causa. Con fecha 10
de octubre de 2025, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda
interpuesta por doña IRIS MARISELA MONTERO ESCALONA, trabajadora, domiciliada en
Iquique N° 173, comuna de Viña del Mar, en contra de su exempleadora, SOCIEDAD DE
INVERSIONES Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS UBILLA Y CÍA LIMITADA,
representada por don PABLO UBILLA RODRÍGUEZ, se ignora profesión u oficio, ambos
domiciliados para estos efectos en AVENIDA ERRÁZURIZ N° 2730, COMUNA DE
VALPARAÍSO, declarándose en consecuencia: I.- Que la actora prestó servicios personales para
la demandada desde el 03 de marzo 2024, conforme contrato de trabajo adjunto a la casa, hasta el
de 22 de mayo 2025, relación laboral que terminó por renuncia informal de la trabajadora. II.-
Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $240.000 por
saldo de remuneraciones impagas del período que corre desde el mes de noviembre 2024 a abril
2025. b) $521.274 por compensación del feriado proporcional. c) Cotizaciones previsionales,
salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado por la actora que corre entre el 03
de marzo 2024 y el 22 de mayo 2025, que se encuentren impagas. III.- Que, no contando esta
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sentenciadora con antecedentes en esta instancia, la demanda intentada por descuento indebido
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