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En causa rit o-2171-2025 ante el juzgado de letras del trabajo de concepción, se ha presentado demanda originando causa rit o-2171-2025 ruc 25-4-0744663-4 caratulada “naranjo/estructuras rande spa”, q

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NOTIFICACIÓN EN CAUSA RIT O-2171-2025 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2171-2025 RUC 25-4-0744663-4 caratulada “NARANJO/ESTRUCTURAS RANDE SpA”, que en forma extractada indica: MARÍA LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº 9.047.960-1, Abogado, con domicilio en Carmen Nº 566, oficina 1508, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don SEGUNDO ALBERTO NARANJO AIMACAÑA, ecuatoriano, cédula de identidad Nº 27.961.836- K, pensionado, casado, con domicilio en calle Laguna Sur Nº 6561, comuna Estación Central, Región Metropolitana, a US; con respeto digo: En virtud de la representación que invisto, interpongo Demanda de Indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en Procedimiento general, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, 420 letra f) y siguientes, todos del Código del Trabajo, Ley 16.744 sobre Enfermedades Profesionales Y Accidentes del Trabajo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA GALILEA LIMITADA, RUT 76.388.502- K, y en contra de SIDERNA RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.264.228-K, y en contra de ESTRUCTURAS RANDE SpA, RUT 76.715.245-0, todas representada legalmente por don Jorge Wilson Espinoza Guasgua, ecuatoriano, cédula de identidad Nº 24.847.275-8, gerente, o por quien tenga su representación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, y, todas todos con domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz Nº 1954, oficina 810, comuna Providencia, Región Metropolitana, estas tres empresas en calidad de empresa empleadora, como se expresará en el petitorio de la presente demanda, y en contra de FCC CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT Nº 59.171.800-2, representada legalmente por don José Luis Sánchez Becerra, español, cédula de identidad Nº 25.765.081-2, gerente, o por quien tenga su representación legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Vitacura Nº 2771, oficina 403, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 76.427.516-0, representada por don Raúl Vitar Jafre, chileno, cédula de identidad Nº 10.379.390-4, o por quien tenga facultades para representar a esta empresa, con domicilio en Las Torcazas s/n, Lote 40-C, Boca Sur, comuna San Pedro de La Paz, VIII. Región del Biobío, solicitando desde ya, se haga lugar a la misma, en todas sus partes, accediendo a las peticiones concretas que más adelante se dirán, ello, DE ACUERDO CON LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EXPONGO: I). ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y CARGO A DESEMPEÑAR: El sr. Segundo Naranjo ingresó a trabajar a la empleadora con fecha 9 de septiembre de 2021. Es del caso que el Contrato de trabajo le es extendido por una sola empresa del grupo de empresa que funcionan en el mismo domicilio. El Contrato de trabajo fue extendido por la empresa Sociedad Comercial y Constructora Galilea Limitada, contrato en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral Primero de este, desempeñará el cargo de MAESTRO DE ENFIERRADURA Y CARPINTERÍA. Se hace descripción de tareas, las cuales son las siguientes: Realizar tareas relacionadas con preparación y colocación de moldajes de distinto tipo sean estos de madera o industrializados. Hormigonar, vibrar y nivelar fundaciones, pilares muros y losas, realizar excavaciones de tierras puntuales manualmente, preparar, montar andamios y carreras para hormigonar, construir mesones de trabajo, escalas, caballetes, envigados, pisos, tabiques cielos y techumbres, colocando los revestimientos que correspondan, estirar y cortar fierro en rollos, levantar, transportar y colocar paquetes de fierro, realizar trazados de distribución de fierro, preparar y colocar fierro de distinto diámetro, preparar y colocar fierro para distintos tipos de elementos como fundaciones, pilares, vigas y losas, Y todas las que se pudieran encomendar sin que esta lista sea taxativa y tengan relación a las funciones señaladas. En aquel primer contrato fue destinado a trabajar en la Obra Concesión Américo Vespucio Oriente. En el último Anexo de contrato que existe entre el actor y la demandada es destinado en la faena de FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, en la Obra Puente Industrial Bío Bío, en donde padece el grave accidente. 2)- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se distribuyó de lunes a sábados de la siguiente forma. De lunes a viernes

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