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En causa rit o-2171-2025 ante el juzgado de letras del trabajo de concepción, se ha presentado demanda originando causa rit o-2171-2025 ruc 25-4-0744663-4 caratulada “naranjo/estructuras rande spa”, q
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NOTIFICACIÓN
EN CAUSA RIT O-2171-2025 Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha
presentado demanda originando causa RIT O-2171-2025 RUC 25-4-0744663-4 caratulada
“NARANJO/ESTRUCTURAS RANDE SpA”, que en forma extractada indica: MARÍA
LORETO FUENTES CÓRDOVA, cédula de identidad Nº 9.047.960-1, Abogado, con domicilio
en Carmen Nº 566, oficina 1508, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don
SEGUNDO ALBERTO NARANJO AIMACAÑA, ecuatoriano, cédula de identidad Nº
27.961.836- K, pensionado, casado, con domicilio en calle Laguna Sur Nº 6561, comuna
Estación Central, Región Metropolitana, a US; con respeto digo: En virtud de la representación
que invisto, interpongo Demanda de Indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en
Procedimiento general, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, 420 letra f) y
siguientes, todos del Código del Trabajo, Ley 16.744 sobre Enfermedades Profesionales Y
Accidentes del Trabajo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA
GALILEA LIMITADA, RUT 76.388.502- K, y en contra de SIDERNA RESPONSABILIDAD
LIMITADA, RUT Nº 76.264.228-K, y en contra de ESTRUCTURAS RANDE SpA, RUT
76.715.245-0, todas representada legalmente por don Jorge Wilson Espinoza Guasgua,
ecuatoriano, cédula de identidad Nº 24.847.275-8, gerente, o por quien tenga su representación
legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, y, todas todos con
domicilio en calle Alfredo Barros Errázuriz Nº 1954, oficina 810, comuna Providencia, Región
Metropolitana, estas tres empresas en calidad de empresa empleadora, como se expresará en el
petitorio de la presente demanda, y en contra de FCC CONSTRUCCIÓN S.A. AGENCIA EN
CHILE, RUT Nº 59.171.800-2, representada legalmente por don José Luis Sánchez Becerra,
español, cédula de identidad Nº 25.765.081-2, gerente, o por quien tenga su representación legal,
de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Av. Vitacura
Nº 2771, oficina 403, comuna Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de SOCIEDAD
CONCESIONARIA PUENTE INDUSTRIAL S.A., RUT Nº 76.427.516-0, representada por don
Raúl Vitar Jafre, chileno, cédula de identidad Nº 10.379.390-4, o por quien tenga facultades para
representar a esta empresa, con domicilio en Las Torcazas s/n, Lote 40-C, Boca Sur, comuna San
Pedro de La Paz, VIII. Región del Biobío, solicitando desde ya, se haga lugar a la misma, en
todas sus partes, accediendo a las peticiones concretas que más adelante se dirán, ello, DE
ACUERDO CON LOS ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EXPONGO: I).
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1) INICIO DE LA RELACIÓN
LABORAL Y CARGO A DESEMPEÑAR: El sr. Segundo Naranjo ingresó a trabajar a la
empleadora con fecha 9 de septiembre de 2021. Es del caso que el Contrato de trabajo le es
extendido por una sola empresa del grupo de empresa que funcionan en el mismo domicilio. El
Contrato de trabajo fue extendido por la empresa Sociedad Comercial y Constructora Galilea
Limitada, contrato en el que de acuerdo a lo establecido en el numeral Primero de este,
desempeñará el cargo de MAESTRO DE ENFIERRADURA Y CARPINTERÍA. Se hace
descripción de tareas, las cuales son las siguientes: Realizar tareas relacionadas con preparación
y colocación de moldajes de distinto tipo sean estos de madera o industrializados. Hormigonar,
vibrar y nivelar fundaciones, pilares muros y losas, realizar excavaciones de tierras puntuales
manualmente, preparar, montar andamios y carreras para hormigonar, construir mesones de
trabajo, escalas, caballetes, envigados, pisos, tabiques cielos y techumbres, colocando los
revestimientos que correspondan, estirar y cortar fierro en rollos, levantar, transportar y colocar
paquetes de fierro, realizar trazados de distribución de fierro, preparar y colocar fierro de distinto
diámetro, preparar y colocar fierro para distintos tipos de elementos como fundaciones, pilares,
vigas y losas, Y todas las que se pudieran encomendar sin que esta lista sea taxativa y tengan
relación a las funciones señaladas. En aquel primer contrato fue destinado a trabajar en la Obra
Concesión Américo Vespucio Oriente. En el último Anexo de contrato que existe entre el actor y
la demandada es destinado en la faena de FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, en la Obra
Puente Industrial Bío Bío, en donde padece el grave accidente. 2)- JORNADA DE TRABAJO:
La jornada de trabajo se distribuyó de lunes a sábados de la siguiente forma. De lunes a viernes
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