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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. Caratulados Rojas/ingeniería y Montaje, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo

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NOTIFICACIÓN En 26-4-0764538-2, autos RIT: O-1436-2026, RUC: SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago. caratulados ROJAS/INGENIERÍA Y MONTAJE, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL OMAR ORTEGA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nro. 17.824.912-6, actualmente cesante, domiciliado en Alejandro Cruz N° 423, comuna de San Clemente, Región del Maule; JAIME ARTEMIO HENRÍQUEZ VERGARA, cédula de identidad Nro. 10.545.480-5, actualmente cesante, domiciliado en Villa Edén, Los Ciruelos N° 284, comuna de San Clemente, región del Maule; JUAN MAURICIO OSORES REYES, cédula de identidad Nro. 12.787.869-2, actualmente cesante, domiciliado en San Máximo Poniente, Pasaje las Margaritas N° 539, comuna de san Clemente, región del Maule; VÍCTOR DANIEL SEPÚLVEDA MENDOZA, cédula de identidad Nro. 9.590.943-4, actualmente cesante, domiciliado en Villa Ilusión, pasaje Río Lanco N° 385, comuna de San Clemente, región del Maule; DANIEL ANTONIO TORREZ DÍAZ, cédula de identidad Nro. 12.788.043-3, actualmente cesante, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer N° 23, Localidad de Nunpay, comuna de Maule, región del Maule; EDUARDO ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, cédula de identidad Nro. 15.149.613- K, actualmente cesante, domiciliado en San Manuel, Villa San Domingo, sitio 16, comuna de San Javier, región del Maule; KEVIN EDUARDO ROJAS ROJAS, cédula de identidad Nro. 20.037.820-2, actualmente cesante, domiciliado en San Manuel, Villa San Domingo, sitio 16, comuna de San Javier, región del Maule, a SS., respetuosamente decimos: venimos en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, Nulidad del despido, declaración de unidad de empleador, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, la empresa INGENIERÍA Y MONTAJES COMERCIAL RU SpA; RUT: 77.039.619-0, persona jurídica del giro de su denominación, cuyas actividades económicas son CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA POR MENOR NO REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS N.C.P. TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, representada legalmente por don RAFAEL ANTONIO ULLOA ORTEGA, cédula de identidad Nro. 15.510.374-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio calle Antonio Varas N° 303, Departamento 603, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente, en subsidio, de forma subsidiaria, en contra de la empresa FERROVIAL ENERGÍA CONSTRUCCIÓN SpA, RUT 76.451.015-1, persona jurídica del giro de su denominación cuyas principales actividades económicas son OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN, EMPRESAS DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA, legalmente por don PATRICIO ANDRÉS VILLARREAL FREYHOFER, cédula de identidad número 10.387.599-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4700, Oficina 602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región Metropolitana, por los acontecimientos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer. Respecto del demandante don DANIEL OMAR ORTEGA GUTIERREZ: A.- Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral: 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 3 de enero de 2023, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado principal, a través del respectivo contrato individual de trabajo. 2.- Lugar de trabajo: trabajé bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en la obra de la demandada solidaria, denominada MONTAJE DE ESTRUCTURA METÁLICA Y ELECTROMECÁNICA SET PALAFITOS, ubicada en Avenida Circunvalación N° 720, Iquique, región de Tarapacá. 3.- Naturaleza de los servicios prestados: Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en “MAESTRO PRIMERA”. 4.- Jornada de trabajo: mi jornada de trabajo, era de lunes a jueves, de 08:00 a 18:00 horas y el día viernes, de 08:00 a 17:00 horas. 5.- Remuneración: Mi remuneración era representada Sitio Web: www.diarioficial.cl fija. Por lo que, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual, asciende a la suma de $1.166.688, compuesta por el sueldo base de $700.000, gratificación de $175.000, viático de $91.688, asignación de movilización de $100.000 y asignación de movilización de $100.000.- B.- Antecedentes previos del Término de

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