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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. Caratulados Rojas/ingeniería y Montaje, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos Lo
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NOTIFICACIÓN
En
26-4-0764538-2,
autos RIT: O-1436-2026, RUC:
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago.
caratulados
ROJAS/INGENIERÍA Y MONTAJE, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: DANIEL OMAR ORTEGA GUTIÉRREZ, cédula de
identidad Nro. 17.824.912-6, actualmente cesante, domiciliado en Alejandro Cruz N° 423,
comuna de San Clemente, Región del Maule; JAIME ARTEMIO HENRÍQUEZ VERGARA,
cédula de identidad Nro. 10.545.480-5, actualmente cesante, domiciliado en Villa Edén, Los
Ciruelos N° 284, comuna de San Clemente, región del Maule; JUAN MAURICIO OSORES
REYES, cédula de identidad Nro. 12.787.869-2, actualmente cesante, domiciliado en San
Máximo Poniente, Pasaje las Margaritas N° 539, comuna de san Clemente, región del Maule;
VÍCTOR DANIEL SEPÚLVEDA MENDOZA, cédula de identidad Nro. 9.590.943-4,
actualmente cesante, domiciliado en Villa Ilusión, pasaje Río Lanco N° 385, comuna de San
Clemente, región del Maule; DANIEL ANTONIO TORREZ DÍAZ, cédula de identidad Nro.
12.788.043-3, actualmente cesante, domiciliado en Villa Nuevo Amanecer N° 23, Localidad de
Nunpay, comuna de Maule, región del Maule; EDUARDO ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, cédula
de identidad Nro. 15.149.613- K, actualmente cesante, domiciliado en San Manuel, Villa San
Domingo, sitio 16, comuna de San Javier, región del Maule; KEVIN EDUARDO ROJAS
ROJAS, cédula de identidad Nro. 20.037.820-2, actualmente cesante, domiciliado en San
Manuel, Villa San Domingo, sitio 16, comuna de San Javier, región del Maule, a SS.,
respetuosamente decimos: venimos en interponer demanda en procedimiento de Aplicación
General por despido injustificado, Nulidad del despido, declaración de unidad de empleador, y
cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de mi ex empleador, la empresa
INGENIERÍA Y MONTAJES COMERCIAL RU SpA; RUT: 77.039.619-0, persona jurídica del
giro de su denominación, cuyas actividades económicas son CONSTRUCCIÓN DE OTRAS
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA POR MENOR NO
REALIZADAS EN COMERCIOS, PUESTOS DE VENTA O MERCADOS N.C.P.
TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA, representada legalmente por don RAFAEL
ANTONIO ULLOA ORTEGA, cédula de identidad Nro. 15.510.374-4, ignoro profesión u
oficio, ambos con domicilio calle Antonio Varas N° 303, Departamento 603, comuna de
Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente, en subsidio, de forma
subsidiaria, en contra de la empresa FERROVIAL ENERGÍA CONSTRUCCIÓN SpA, RUT
76.451.015-1, persona jurídica del giro de su denominación cuyas principales actividades
económicas son OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN,
EMPRESAS DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE
CONSULTORÍA TÉCNICA,
legalmente por don PATRICIO ANDRÉS
VILLARREAL FREYHOFER, cédula de identidad número 10.387.599-4, ignoro profesión u
oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4700, Oficina 602, comuna de Las Condes,
ciudad de Santiago, región Metropolitana, por los acontecimientos de hecho y fundamentos de
derecho que paso a exponer. Respecto del demandante don DANIEL OMAR ORTEGA
GUTIERREZ: A.- Antecedentes del inicio y desarrollo de la relación laboral: 1.- Inicio de la
relación laboral: Con fecha 3 de enero de 2023, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para el demandado principal, a través del respectivo contrato
individual de trabajo. 2.- Lugar de trabajo: trabajé bajo vínculo de subordinación y dependencia
para la demandada principal, en la obra de la demandada solidaria, denominada MONTAJE DE
ESTRUCTURA METÁLICA Y ELECTROMECÁNICA SET PALAFITOS, ubicada en
Avenida Circunvalación N° 720, Iquique, región de Tarapacá. 3.- Naturaleza de los servicios
prestados: Los servicios personales para los que fui contratado, consistían en “MAESTRO
PRIMERA”. 4.- Jornada de trabajo: mi jornada de trabajo, era de lunes a jueves, de 08:00 a
18:00 horas y el día viernes, de 08:00 a 17:00 horas. 5.- Remuneración: Mi remuneración era
representada
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fija. Por lo que, para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, mi
última remuneración mensual, asciende a la suma de $1.166.688, compuesta por el sueldo base
de $700.000, gratificación de $175.000, viático de $91.688, asignación de movilización de
$100.000 y asignación de movilización de $100.000.- B.- Antecedentes previos del Término de
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EMPRESAS DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE