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PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación qu
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, notifica demanda por publicación de aviso: 22
de mayo de 2023. EN LO PRINCIPAL: Demanda; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos;
SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación;
CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Comparece Fernando Danilo Rojas Hidalgo, RUT
12.331.094-2, domiciliado en Morandé N° 835, oficina N° 1314, Santiago, e interponer demanda
en Procedimiento Ordinario por despido sin causa legal, declaración de unidad económica,
nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Flight Hope
SpA, RUT N° 77.242.079-K, representada por Felipe Andrés Mora Brito, RUT 17.542.432-6,
ambos domiciliados en la Avenida Panorámica N° 969, departamento N° 414, El Chañar, La
Serena; y contra de Felipe Andrés Mora Brito, RUT 17.542.432-6, del mismo domicilio. Con
fecha 5 de septiembre de 2022, fue contratado por 3 meses y luego indefinidamente, como
“Operador de aeronaves tripuladas a distancia”, prestando servicios piloteando drones con
cámaras para visualizar objetivos específicos en toda la Región Metropolitana, de acuerdo con
las necesidades del empleador. Jornada: de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Remuneración:
$720.000. Con fecha 17 de marzo de 2023, don Felipe Andrés Mora Brito fue despedido
verbalmente y sin expresión de causal. Hace presente que a esa fecha sus cotizaciones
previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, correspondientes a los meses de
noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero, y proporcional de marzo de 2023. Asimismo,
expresa que la empresa Flight Hope SpA, fue creada y es dirigida por don Felipe Andrés Mora
Brito, quien es su único socio y controlador común, además es quien ejerce su dirección de
mando, por lo que deben responder en forma solidaria de las obligaciones, pue se subsumen en la
figura del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. PRESTACIONES
DEMANDADAS: a) $720.000, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. b)
$408.000, por concepto de remuneración correspondiente a diecisiete días en el mes de marzo de
2023. c) $288.000, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 12 días a $24.000.-
diarios, por el periodo que va desde el 5 de septiembre de 2022 hasta el 17 de marzo de 2023. d)
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la
fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o
la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del
Trabajo. e) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP
PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, de los periodos: noviembre y diciembre de 2022, enero,
febrero, y proporcional de marzo de 2023. f) Más intereses y reajustes en conformidad al artículo
63 y 173 del Código del Trabajo. g) Todo lo anterior con expresa condena en costas. POR
TANTO, solicita que se acoja la demanda y se declare: 1. Que se declare que se ha producido un
subterfugio en conformidad al Art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra
de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones
que emanen de la presente sentencia. 2. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las
indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 3. Que el despido
ha sido injustificado, indebido o improcedente. 4. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y
de seguridad social y que el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás
prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea
convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social
indicadas. 5. Se condene al pago de las prestaciones reclamadas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña
Contrato de trabajo de fecha 5 de septiembre de 2022 y Certificado de Cotizaciones de AFC
CHILE emitido el 4 de mayo de 2023. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito notificar a AFP
PROVIDA, FONASA y AFC CHILE. TERCER OTROSÍ: Señala correos electrónicos:
abogadolanger@gmail.com melisa.naranjo.f@gmail.com. CUARTO OTROSÍ: Designa como
abogados patrocinantes y confiere poder a FRANCISCO JAVIER LANGER FUENTES y
MELISA EVELYN NARANJO FARFÁN, con domicilio en calle Morandé N° 835, oficina
Sitio Web: www.diarioficial.cl
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