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CHOCOLATES LOVE SPA” y con fecha veintidós de ju
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-2868-2026 RUC: 25-4-0703512-K caratulada “RUBILAR/CHOCOLATES LOVE
SPA” y con fecha veintidós de julio de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada
CHOCOLATES LOVE SPA, RUT 77975976-8, representada por don SEBASTIÁN GABRIEL
ORELLANA ALCÁZAR, cédula de identidad Nº 20682142-6, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha quince de julio de dos mil veintiséis.
Requerimiento: “Santiago, veintidós de julio de dos mil veintiséis. Requiérase a don
SEBASTIÁN GABRIEL ORELLANA ALCÁZAR, en representación de CHOCOLATES
LOVE SPA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del
Trabajo, pague a doña JAVIERA VALENTINA RUBILAR SANTANA, o a quién sus derechos
represente, la suma de $11.194.360 (once millones ciento noventa y cuatro mil trescientos
sesenta pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por
Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere
objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Atendido que la ejecutada ha sido condenada al pago de remuneraciones post despido
mientras no se convalide el despido del actor, y estimándose, en consecuencia, necesario, contar
con los antecedentes que permitan determinar el estado de pago de las cotizaciones adeudadas,
ofíciese a AFP Planvital S.A., FONASA y a AFC Chile, a fin de que informen el estado de pago
de las cotizaciones previsionales y de salud de doña JAVIERA VALENTINA RUBILAR
SANTANA correspondientes al período comprendido entre abril del año 2025 a la actualidad,
debiendo señalar la fecha de pago de las cotizaciones, entidad pagadora y renta imponible. Para
los efectos del pago, la parte ejecutada deberá utilizar preferentemente el CUPÓN DE PAGO o
en su defecto la modalidad de TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA: 1) CUPÓN DE PAGO a)
PAGO EN LÍNEA, para aquellos usuarios que mantengan alguna cuenta vigente (Rut, Vista, o
Corriente) en el Banco Estado: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl,
sección CUPÓN DE PAGO; - Ingresar correctamente los datos solicitados; - Elegir la opción
“PAGO EN LÍNEA BANCO ESTADO” y completar el pago respectivo. b) CONSIGNACIÓN,
en la cuenta corriente del tribunal: - Ingresar al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl,
sección CUPÓN DE PAGO. - Ingresar correctamente los datos solicitados. - Elegir la opción
“CUPÓN DE PAGO” - Depositar presencialmente en las oficinas de Banco Estado la suma
correspondiente. 2) TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, por medio de su institución bancaria,
a la cuenta corriente Nº 1956671 Banco Estado, del JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y
PREVISIONAL DE SANTIAGO, RUT 61.978.490-1. Una vez realizado el pago por cualquiera
de los medios indicados precedentemente, la parte ejecutada deberá dar cuenta a este tribunal por
escrito mediante la Oficina Judicial Virtual (OJV) de la fecha, monto y forma de pago, RIT de la
causa y partes del proceso, acompañando los antecedentes correspondientes. Los usuarios que no
tengan acceso a OJV, deberán comunicar a través del correo electrónico jcobsantiago@pjud.cl,
indicando su nombre, RUT, datos de la causa, bajo apercibimiento de no ser considerado dicho
abono a la causa y continuar con la ejecución. Se hace presente que podrán realizar las consultas
pertinentes al número telefónico 227683400. Vistos y teniendo presente: Estimando el tribunal
que se reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código
de Procedimiento Civil y 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación mediante un
aviso publicado en el Diario Oficial de la liquidación del crédito y la presente resolución a
CHOCOLATES LOVE SPA, representada por don SEBASTIÁN GABRIEL ORELLANA
ALCÁZAR. El texto del aviso deberá ser confeccionado por el Ministro de Fe del Tribunal y
deberá ser publicado en el Diario Oficial. RIT: C-2868-2026 RUC: 25-4-0703512-K Proveyó la
Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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