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SERVICIOS CRIMACAN S.P.A.”, que en
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-1607-2025 RUC 25-4-0713488-8 caratulada “SAAVEDRA/INVERSIONES Y
SERVICIOS CRIMACAN S.P.A.”, que en forma extractada indica: PATRICIA ALEJANDRA
SAAVEDRA QUEZADA, chilena, auxiliar de aseo, Cédula Nacional de Identidad Nº
18.690.925-9, domiciliado en Punta Frontón N° 755, comuna de Talcahuano, a US.,
respetuosamente, digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 446, 162, 168 del
Código del Trabajo, en relación con los artículo 273 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, con el objeto de contar con los documentos que son necesarios para esta parte, para ejercer
una demanda laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales,
en contra de mi ex empleador INVERSIONES Y SERVICIOS CRIMACAN SpA, empresa del
giro de su denominación, RUT 76.960.486-3, representada legalmente por doña ELIZABETH
DEL ROSARIO FAÚNDEZ ALVAREZ, ignoro profesión u oficio, Cédula Nacional de
Identidad Nº 16.321.6.73-6 o por quién a la época de la notificación de la demanda la represente
o ejerza funciones de administración, conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630, departamento 604, comuna de Las Condes, por
su responsabilidad directa; y además solidaria o en su defecto subsidiariamente en contra de
CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT
Nº 76.018.992-8, representada legalmente representada por don EDUARDO SEBASTIÁN
SERRADILLA GUERRERO, cédula nacional de identidad Nº 8.911.532-9, ignoro profesión u
oficio, ambos con domicilio en Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 2047, comuna de
Hualpén, esta última por su responsabilidad solidaria o subsidiaria que le cabe en el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera,
en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en
Régimen de Subcontratación, solicitando se dé lugar a esta medida prejudicial preparatoria, por
los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: I.- HECHOS. 1. Que, con
fecha 27 de marzo de 2025 la demandada INVERSIONES Y SERVICIOS CRIMACAN SpA, ya
individualizada contrata a mi representado para realizar labores de AUXILIAR DE ASEO en las
dependencias de la demandada solidaria CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A,
ubicado en Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez N° 2047, comuna de Hualpén. 2. Que, mi
contrato de trabajo al momento del despido era de duración INDEFINIDO. 3. Que, al momento
de comenzar con la relación laboral se pactó con la demandada de autos una remuneración
mensual de $754.224.- pesos brutos para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.
Que, la jornada de trabajo, de 44 horas semanales, distribuida en turnos de 4 días de trabajo
semanales de 08:00 a 20:00 horas. 5. Que, con fecha 10 de junio de 2025, comunico que me
encuentro embarazada a la empresa mediante mi supervisora doña Natalia, quien a su vez lo hace
llegar a don Roberto Olate quien es el administrador de la empresa. 6. Que, envío además vía
correo electrónico y a la demandada solidaria, según consta en documento acompañado en un
otrosí de esta presentación, adjuntando consigo el informe de ecografía de Primer Trimestre
CESFAM San Vicente, donde se desprende mi embarazo en dicho momento de 6 semanas en
dicho momento. 7. Que, me contacto con la supervisora doña Natalia, donde envío nuevamente
documentación que da cuenta de mi embarazo, donde acusa recibo e indica que se lo envió a la
jefatura, mismos el cual era el día 31 de julio de 2025. 8. Que, con fecha 31 de julio de 2025, mi
ex empleador abandona el lugar de trabajo, no teniendo noticias de mi ex empleador ni motivo
alguno, quedando a la deriva a distinción de mis demás compañeros de trabajo a los cuales se les
despidió formalmente, pagaron sus prestaciones y finiquitos, no dando respuesta expresa a mi
problema en palabras del Sr. Roberto Olate, indicando que nadie se hará cargo de mi situación. 9.
Que, con fecha 31 de julio de 2025, inicio activación de fiscalización bajo el N° 3542 de 2025,
indicando como motivos: “TRABAJADORA PRESTABA SERVICIOS PARA LA CLÍNICA
ANDES SALUD DE HUALPÉN, PRESENTA UN EMBARAZO DE 13 SEMANAS AL
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24/07/2025 SEGÚN CERTIFICADO Y SU EMPRESA DEJÓ ABANDONADO EL SERVICIO
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POR LO QUE CONVERSÓ CON EL SUPERVISOR Y ÉSTE LE SEÑALÓ QUE NADIE SE