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5° Juzgado Civil de Valparaíso, en Autos Rol C-1598-2025, “scotiabank Chile S.a. con Alcaíno”, Se Ordenó Notificar por Avisos a Bárbara Antonieta Alcaíno Arce, Rut: 13.999.418-3. en Lo Principal, Dema

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN 5° Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-1598-2025, “Scotiabank Chile S.A. con Alcaíno”, se ordenó notificar por avisos a Bárbara Antonieta Alcaíno Arce, RUT: 13.999.418-3. En lo principal, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí, señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí, acompaña documentos y custodia. Tercer Otrosí, acredita personería. Cuarto Otrosí, patrocinio y poder y correo. Quinto Otrosí, se tenga presente competencia. Sexto Otrosí, acredita fusión. SJL Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sucesor legal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: Presento demanda ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a Bárbara Antonieta Alcaíno Arce, ingeniero civil ambiental, domiciliada en Viana N° 1233, departamento 902, “Conjunto Habitacional Viña Plaza III o E”, Viña del Mar, Región de Valparaíso, por las sumas de dinero y antecedentes que señalo: 1.- Por escritura pública que acompaño, de 28 de septiembre del 2012, otorgada en la Notaría de Viña del Mar, doña Ana María Sordo Martínez, suplente del titular Luis Fischer Yávar, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dinero a Bárbara Antonieta Alcaíno Arce, por la suma de 1.800 Unidades de Fomento. Declaró recibirla en préstamo y se obligó la deudora a pagarla junto con intereses en 300 meses en idéntica cantidad de cuotas o dividendos mensuales y sucesivos, que comprenderían el capital y los intereses. Vencimiento primera de las cuotas sería el día 1º del mes siguiente a la fecha del contrato de mutuo y las restantes vencerían los 1º de cada uno de los meses sucesivamente siguiente. Monto de cada dividendo sería de 9,85 Unidades de Fomento con excepción del primero. Capital adeudado devengaría un interés con tasa del 0,36249% mensual. Intereses que no fueren pagados en su vencimiento se capitalizarían. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses del mutuo, haría que esta devengare desde la mora o simple retardo, y hasta su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Mediante la cláusula 15 del mutuo, a fin de garantizar el cumplimiento exacto íntegro y oportuno de las obligaciones que por el contrato de mutuo adquirió, y todas las demás que tuviese vigentes o en el futuro adquiriese, la deudora constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general en favor de mi parte, sobre el Departamento N° 902, ubicado en el noveno piso, del “Conjunto Habitacional Viña Plaza III o E”, con acceso principal por Avenida Viana N° 1233, comuna de Viña del Mar. Se comprendieron los derechos de dominio, uso y goce proporcionales que le corresponden en los bienes comunes del Condominio y en el terreno. Dominio rola inscrito a fojas 9.750 vuelta, N°11.691 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2012. Se estableció, en la cláusula 25, del mutuo, que el Banco podría declarar terminado el mutuo y caducados los plazos establecidos, y la obligación se podría hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago de cualquiera de las obligaciones de dar garantizadas en el mutuo. Idéntica sanción se estableció en la citada cláusula para el evento que la deudora dejase de pagar cualquier obligación contraída en favor del banco o sus filiales, lo que se acredita con no pago pagarés que se singularizan en los numerales siguientes. Deudora dejó de pagar las cuotas del mutuo desde aquella que vencía en marzo del año 2025 y todas las demás siguientes. Mi parte tiene derecho a utilizar cláusulas de aceleración antes citadas, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, instar por hacer exigible el saldo total del capital insoluto, que al día 24 de julio del año 2025, ascendía a 1.150,1002.- Unidades de Fomento, que al día señalado, equivalían a $45.100.581.- más intereses penales pactados. 2.- Mi parte, además, es dueña y titular Pagaré en cuotas N° 710102567938, suscrito por el representante del deudor individualizado en el pagaré, con fecha 20 de julio del año 2020 por 32,6170 Unidades de Fomento, por capital. Declaró recibirla en préstamo y se obligó a pagarla, en 3 cuotas mensuales y sucesivas por 19.1491 Unidades de Fomento, por cada una de ellas, venciendo la primera el día

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