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Juzgado de Letras de Limache, en autos Rol C-810-2025, “Scotiabank Chile S.A. con López”, se ordenó notificar por avisos a Juan René López Riffo, RUT: 18.048.302-0, en lo principal, demanda ejecutiva

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Limache, en autos Rol C-810-2025, “Scotiabank Chile S.A. con López”, se ordenó notificar por avisos a Juan René López Riffo, RUT: 18.048.302-0, en lo principal, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí, señala bienes para embargo y depositario. Segundo Otrosí, acompaña documentos y custodia. Tercer Otrosí, acredita personería. Cuarto Otrosí, patrocinio y poder, señalando correo. Quinto Otrosí, se tenga presente competencia. SJL Sergio Véliz Zúñiga, abogado, en representación de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, a US. digo: Presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Juan René López Riffo, empleado, domiciliado en Quinchamali N° 14101, departamento 12, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por las sumas de dinero y antecedentes que a continuación señalo: 1.- Por escritura pública, de fecha 3 de diciembre del 2021, otorgada en Notaría de Santiago, de María Soledad Lascar Merino, mi representada concedió un mutuo a don Juan René López Riffo, por 1.077,4451.- Unidades de Fomento. Se obligó el deudor a pagarla junto con intereses en el plazo de 300 meses, en idéntica cantidad de cuotas o dividendos mensuales vencidos y sucesivos, cada uno de los cuales tendría como vencimiento los días diez de cada mes, correspondiendo pagar la primera de ellas el día 10 del tercer mes posterior al mes subsiguiente al de la fecha de la presente escritura y los restantes sucesivamente los días 10 de cada uno de los meses siguientes. Monto de cada dividendo que corresponda pagar sería 6,2231.- Unidades de Fomento, con excepción del primero, valor que no incluye el costo de las primas de seguro asociadas al préstamo A contar desde el inicio de la obligación, el capital adeudado devengará intereses de la siguiente manera: A) Para los primeros tres periodos anuales de determinación de intereses, el capital adeudado devengará mensualmente un interés del 3,46% anual a contar del Inicio de la Obligación”. B) Para el cuarto y los restantes periodos anuales de determinación de intereses, el capital adeudado devengará mensualmente un interés equivalente al que resulte de sumar un 1,6% a la Tasa “TAB”, Tasa Activa Bancaria correspondiente al periodo respectivo, la que se fijará promediando las tasas TAB para cada uno de los años posteriores y así sucesivamente. No pago íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses del mutuo, haría que esta devengare desde el día de la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional. Mediante la cláusula 13 del mutuo, deudor, a fin de garantizar el cumplimiento exacto integro y oportuno de todas las obligaciones que asumió por el contrato de mutuo, constituyó primera hipoteca en favor de mi parte, sobre los siguientes bienes: a.- Una propiedad raíz ubicada en Fundo El Carmen, Tabolango, que corresponde al Lote N° 27, comuna de Limache. Se incluyeron los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, en un litro por segundo del caudal total de 5,07 litros por segundo, en la comuna de Limache. b.- Un Uno/veintinueveavo de derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas de ejercicio permanente y continuo, en un litro por segundo del caudal total de 5,07 litros por segundo, en la comuna de Limache, Provincia de Quillota captados mecánicamente desde 4 pozos ubicados en el Fundo El Carmen Sector N° 1 Lote 2, Tabolango, Rol N° 5.010-46. Dominio del inmueble citado, rola inscrito a fojas 69 vuelta, N° 133 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2022. Dominio sobre los derechos de agua rolan inscritos a fojas 2, N° 3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Limache del año 2022. Hipoteca se inscribió en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces citado a fojas 64, N° 42 del año 2022. La hipoteca de aguas se inscribió en el Registro de Hipotecas de Aguas del Conservador de Bienes Raíces citado a fojas 1, N° 1, del año 2022. En la cláusula 18 letra a), del mutuo, que el Banco podría declarar terminado el contrato de mutuo y caducados los plazos establecidos en el presente contrato, y la obligación se podría hacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta

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