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1º Juzgado de Letras de Quillota, Causa Rit: O-47-2025, Ruc: 25-4-0684754-6, Caratulada “ugarte/eleam Verde Esperanza Spa”, Demanda de Fecha 12.06.2025: en Lo Principal: Despido Injustificado, Nulidad

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras de Quillota, causa RIT: O-47-2025, RUC: 25-4-0684754-6, caratulada “UGARTE/ELEAM VERDE ESPERANZA SpA”, demanda de fecha 12.06.2025: En lo principal: despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas. María Fernanda Sánchez Vieyra, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad Nº 16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en calidad de mandataria judicial -según se acreditará- de doña Maritza De Las Mercedes Ugarte Fernández, chilena, casada, manipuladora de alimentos, Cédula de Identidad Nº 10.817.926-0, domiciliada en Germán Riesco Nº 364, Villa Gonzalo de los Ríos, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, de doña Mery Anne Muñoz Gaete, chilena, soltera, cuidadora, cédula de identidad Nº 17.964.445-2, domiciliada en Pasaje Carlos Hill Nº 1367, El Retoño, comuna de Quillota, Región de Valparaíso, y de doña Ashley Paulina Araya Fuentes, chilena, técnico en enfermería nivel superior, cédula de identidad Nº 20.440.670-7, domiciliada en Pasaje Colliguay Nº 1488, Portal Araucaria, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; a SS., con respeto digo: que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándome dentro del plazo legal, vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ex empleadora de mis mandantes, la empresa Eleam Verde Esperanza SpA., persona jurídica de derecho privado, RUT Nº 77.323.686-0, con giro inscrito ante el SII de “actividades de atencion en instituciones para personas de edad y personas con discapacidad física”, cuyo representante legal es doña Claudia Alejandra Cortés Pizarro, chilena, desconozco estado civil, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad Nº 10.998.471-K, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto Nº 80, comuna de Quillota, Región de Valparaíso; de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos. 1. Antecedentes de la relación laboral. Mis representadas comenzaron a trabajar para la empresa Eleam Verde Esperanza SpA. (en adelante, “la demandada”) en diferentes fechas y cumpliendo distintas funciones, con el siguiente detalle: (1) Maritza Ugarte Fernández ingresó el 10 de septiembre de 2022, como “Manipuladora de Alimentos”, obligándose a desarrollar las labores propias de su cargo, consistentes en la preparación de alimentación diurna (desayuno, hidratación, almuerzo, once y cena) para los adultos mayores internados. Cumplía con una jornada laboral distribuida en turnos rotativos 3x3, de 8:00 a 19:00 horas, registrando sus entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una remuneración mensual de $680.000.- Su relación laboral se extendió por 2 años, 6 meses y 21 días. (2) Mery Muñoz Gaete ingresó el 16 de agosto de 2024, como “Cuidadora”, obligándose a desarrollar las labores propias de su cargo, consistentes en el cuidado, aseo y alimentación de adultos mayores internados. Cumplía con una jornada laboral distribuida en turnos rotativos 3x3, de 8:00 a 20:00 horas, registrando sus entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una remuneración mensual de $600.000.- Su relación laboral se extendió por 7 meses y 15 días. (3) Ashley Araya Fuentes ingresó el 16 de agosto de 2023, como “Técnico en Enfermería”, obligándose a desarrollar las labores propias de su cargo, consistentes en el cuidado médico y administración de medicamentos de los adultos mayores internados. Cumplía con una jornada laboral distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 18:00 horas, registrando sus entradas y salidas en un libro de asistencia; y percibía una remuneración mensual de $600.000.- Su relación laboral se extendió por 1 año, 7 meses y 15 días. En el caso de todas ellas, la desvinculación se verificó el 31 de marzo del presente año, como se dirá a continuación. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de marzo de 2025, mis representadas fueron despedidas de forma irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, la demandada no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las

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