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12.742.083-1; DEMANDADO SOLIDARIO: PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT: 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5351-2025, RUC: 25-4-0725516-2, dema

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN 12.742.083-1; DEMANDADO SOLIDARIO: PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT: 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5351-2025, RUC: 25-4-0725516-2, demandante ABRIL ALEJANDRA VALENZUELA VERA, cédula de identidad N° 20.878.857-4, demandado ESSEG S.P.A., RUT N° 77.757.245-8, REPRESENTANTE LEGAL: CRISTIAN ANDRÉS COÑOEMAN FISCO DE COÑOEMAN, RUT: CHILE-SUBSECRETARIA 61.806.000-4, REPRESENTANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, REPRESENTANTE LEGAL: RAÚL LETELIER WARTENBERG, RUT: 12.695.549-9. Por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES. II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. Antecedentes del desarrollo de la relación laboral - OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana Inicio de la relación laboral: Con fecha 06 de mayo del 2025, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa ESSEG SPA. El día 12 de mayo de 2025, suscribí con la demandada principal un contrato de trabajo a plazo fijo, en el cual se me reconoce como fecha de ingreso a prestar servicios, el 06 de mayo de 2025 y se fija como vencimiento del contrato, el 31 de mayo de 2025. Luego, 06 de junio de 2025, suscribí un anexo de contrato, en el cual se prorrogó la vigencia de la relación laboral hasta el 31 de julio de 2025. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Las funciones para las que fui contratada fueron las de guardia de seguridad, para la mandante Subsecretaria de Prevención del Delito ubicada en calle Agustinas N° 1235, comuna de Santiago, y en tal calidad me correspondió efectuar labores de vigilancia en dicho recinto. Jornada de trabajo: Hago presente a S.S. que los meses de mayo y junio de 2025, presté servicios con una jornada de lunes a viernes desde las 09:00 a las 19:00 horas. Y en el mes de julio de 2025, mi jornada de trabajo se modificó a 4 días de trabajo por 4 días de descanso, con turno de 12 horas diarias desde las 07:00 a las 19:00 horas. Remuneración: Mi remuneración mensual imponible estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo legal, que a la fecha de mi despido ascendía a la cantidad de $529.000, más una gratificación legal por la cantidad de $132.250. Por tanto, mi remuneración mensual total de conformidad al artículo 41 del Código del Trabajo, era la cantidad de 661.250.- Régimen de Subcontratación. Cabe hacer presente S.S. que, tal como indiqué, las funciones de guardia de seguridad las desarrollé durante toda la relación laboral, dependencias de la demandada solidaria, Subsecretaria de Prevención del Delito, en la comuna de Santiago. En consecuencia, al ser mi ex empleadora un contratista que le presta servicios de seguridad a la mandante, subsecretaria de Prevención del Delito y al beneficiarse ésta con mi trabajo, se aplican las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Antecedentes del término de la relación laboral: OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana El día 31 de julio de 2025, mi ex empleadora le puso término a mi contrato de trabajo, mediante comunicación escrita en la cual me informaba que a contar de esa fecha estaba despedida por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. - Luego de mi despido intenté firmar finiquito con mi ex empleadora, para obtener el pago de mi feriado proporcional, pero no tuve respuesta. Trámites Posteriores al Término de la Relación Laboral: - - El día 21 de agosto de 2025 concurrí a la Inspección del Trabajo, e interpuse reclamo administrativo N° 1318/2025/20856, quedando citados para audiencia de conciliación para el día 30 de septiembre de 2025. A la audiencia señalada no compareció mi ex empleadora y al tener solución en la instancia administrativa, concurrí hasta la oficina de defensa laboral para ejercer las acciones legales que corresponden en el presente caso. C. Cotizaciones de seguridad social: - Hago presente a S.S. que estoy afiliada en A.F.P. Modelo S.A. en A.F.C. CHILE II S.A., y en Fonasa y que mis cotizaciones están pagadas. Solicita, en definitiva. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 63, 63 bis, 73, 159, 162, 171, 172, 454 N° 1, 499 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas Sitio Web: www.diarioficial.cl

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