Diario Oficial· publicaciones_judiciales
12.742.083-1; DEMANDADO SOLIDARIO: PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT: 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-5351-2025, RUC: 25-4-0725516-2, dema
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
12.742.083-1; DEMANDADO
SOLIDARIO:
PREVENCIÓN DEL DELITO, RUT:
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-5351-2025, RUC: 25-4-0725516-2, demandante ABRIL ALEJANDRA
VALENZUELA VERA, cédula de identidad N° 20.878.857-4, demandado ESSEG S.P.A., RUT
N° 77.757.245-8, REPRESENTANTE LEGAL: CRISTIAN ANDRÉS COÑOEMAN
FISCO DE
COÑOEMAN, RUT:
CHILE-SUBSECRETARIA
61.806.000-4,
REPRESENTANTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, REPRESENTANTE LEGAL:
RAÚL LETELIER WARTENBERG, RUT: 12.695.549-9. Por las acciones de COBRO DE
PRESTACIONES.
II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A.
Antecedentes del desarrollo de la relación laboral - OFICINAS DE DEFENSA LABORAL
Región Metropolitana Inicio de la relación laboral: Con fecha 06 de mayo del 2025, ingresé a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del
Código del Trabajo, para la empresa ESSEG SPA. El día 12 de mayo de 2025, suscribí con la
demandada principal un contrato de trabajo a plazo fijo, en el cual se me reconoce como fecha de
ingreso a prestar servicios, el 06 de mayo de 2025 y se fija como vencimiento del contrato, el 31
de mayo de 2025. Luego, 06 de junio de 2025, suscribí un anexo de contrato, en el cual se
prorrogó la vigencia de la relación laboral hasta el 31 de julio de 2025. Naturaleza de los
servicios prestados y lugar de trabajo: Las funciones para las que fui contratada fueron las de
guardia de seguridad, para la mandante Subsecretaria de Prevención del Delito ubicada en calle
Agustinas N° 1235, comuna de Santiago, y en tal calidad me correspondió efectuar labores de
vigilancia en dicho recinto. Jornada de trabajo: Hago presente a S.S. que los meses de mayo y
junio de 2025, presté servicios con una jornada de lunes a viernes desde las 09:00 a las 19:00
horas. Y en el mes de julio de 2025, mi jornada de trabajo se modificó a 4 días de trabajo por 4
días de descanso, con turno de 12 horas diarias desde las 07:00 a las 19:00 horas. Remuneración:
Mi remuneración mensual imponible estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso
mínimo legal, que a la fecha de mi despido ascendía a la cantidad de $529.000, más una
gratificación legal por la cantidad de $132.250. Por tanto, mi remuneración mensual total de
conformidad al artículo 41 del Código del Trabajo, era la cantidad de 661.250.- Régimen de
Subcontratación. Cabe hacer presente S.S. que, tal como indiqué, las funciones de guardia de
seguridad las desarrollé durante toda la relación laboral, dependencias de la demandada solidaria,
Subsecretaria de Prevención del Delito, en la comuna de Santiago. En consecuencia, al ser mi ex
empleadora un contratista que le presta servicios de seguridad a la mandante, subsecretaria de
Prevención del Delito y al beneficiarse ésta con mi trabajo, se aplican las normas de trabajo en
régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo. Antecedentes del término
de la relación laboral: OFICINAS DE DEFENSA LABORAL Región Metropolitana El día 31 de
julio de 2025, mi ex empleadora le puso término a mi contrato de trabajo, mediante
comunicación escrita en la cual me informaba que a contar de esa fecha estaba despedida por la
causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en
el contrato. - Luego de mi despido intenté firmar finiquito con mi ex empleadora, para obtener el
pago de mi feriado proporcional, pero no tuve respuesta. Trámites Posteriores al Término de la
Relación Laboral: - - El día 21 de agosto de 2025 concurrí a la Inspección del Trabajo, e
interpuse reclamo administrativo N° 1318/2025/20856, quedando citados para audiencia de
conciliación para el día 30 de septiembre de 2025. A la audiencia señalada no compareció mi ex
empleadora y al tener solución en la instancia administrativa, concurrí hasta la oficina de defensa
laboral para ejercer las acciones legales que corresponden en el presente caso. C. Cotizaciones de
seguridad social: - Hago presente a S.S. que estoy afiliada en A.F.P. Modelo S.A. en A.F.C.
CHILE II S.A., y en Fonasa y que mis cotizaciones están pagadas. Solicita, en definitiva. POR
TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 63, 63
bis, 73, 159, 162, 171, 172, 454 N° 1, 499 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
FISCO DE