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Con fecha 10 de septiembre de 2025, en causa RIT O-601-2025, RUC 25-4-0713878-6 ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Elizabeth Ester Vergara Gutiérrez, cédula nacional de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 10 de septiembre de 2025, en causa RIT O-601-2025, RUC 25-4-0713878-6 ante
este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Elizabeth Ester Vergara
Gutiérrez, cédula nacional de identidad número 15.901.183-6, de nacionalidad chilena,
domiciliada en Tamaris 6769, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana en contra de
Fundación Mission Golden, rol único tributario número 65.032.151-0, representada legalmente
por Rosa Adasme Erazo, cédula de identidad número 8.078.997-1 o por quien en sus derechos la
represente de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Avenida El Barrancón 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y solidaria o
subsidiariamente, según corresponda, en contra de Ministerio de Desarrollo Social y Familia, rol
único tributario número 60.103.000-4, representada legalmente por Javiera Toro Cáceres, cédula
de identidad número 16.743.448-7 o por quien en sus derechos la represente de conformidad al
Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Catedral 1575, comuna de Santiago,
Región Metropolitana solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la
relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Inicio
relación laboral: 01 de enero de 2022. Contrato de trabajo: 01 de enero de 2022. Funciones:
Coordinadora Vivienda Primero, Región Metropolitana. Lugar de trabajo o prestación de
servicios: Avenida El Barrancón 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Jornada
de trabajo: Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Remuneración mensual: Ascendía a la
suma de $1.450.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos). Antecedentes del término
de la relación laboral: Motivo: Despido Indirecto. Fecha de despido indirecto: 25 de junio de
2025. Causal invocada: Artículo 171 del Código del Trabajo, con relación al Artículo 160 N° 7
del mismo cuerpo legal. Fundamento de la misiva: No se ha realizado la declaración y/o pago de
las cotizaciones previsionales y de seguridad social respecto de las siguientes instituciones y
periodos: AFC CHILE: Año 2024 abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. AFP HABITAT: Año 2024
abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio. FONASA: Año 2024 abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y
diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Consideraciones de Derecho y
peticiones concretas: A. Procedencia y justificación del autodespido o despido indirecto: Los
fundamentos fácticos que motivaron mi autodespido de 25 de junio de 2025, los que relaté
detalladamente en la carta correspondiente, es por los que solicito que se declare aquel como
justificado, pues hacer uso de esta herramienta legal es un derecho irrenunciable que me asiste
cuando, por parte de mi exempleador, se transgreden obligaciones tan fundamentales en materia
laboral y previsional. En virtud el contrato de trabajo celebrado el 01 de febrero de 2022, ingresé
a laborar bajo la subordinación y dependencia de la Fundación Mission Golden. Por la
suscripción de dicho instrumento, imaginé que mi exempleador cumpliría con sus obligaciones
laborales y previsionales durante toda la relación laboral; sin embargo, a partir del mes de abril
de 2024 comenzó a dejar de pagar mis cotizaciones a pesar de realizar los descuentos pertinentes
en mis liquidaciones de sueldo. Mi descontento sobre esta situación fue permanente y nunca
recibí una respuesta concreta de la demandada sobre cuándo se pondría al día con el pago de mis
cotizaciones, donde solo se me indicaba que no tenían dinero para pagarlas porque el Ministerio
de Desarrollo Social y Familia no les realizaba las transferencias para el desarrollo de los
proyectos. Sin perjuicio de ello, por la necesidad de contar con un empleo que me permitiera
solventar mis gastos y los de mi familia, no estaba en condiciones de abandonar mi trabajo desde
que se comenzó a incumplir gravemente el contrato de trabajo por parte de la fundación. De este
modo se desarrolló mi relación laboral desde principios desde el año 2022 hasta que puse
término a este vínculo mediante mi autodespido o despido indirecto el día 25 de junio de 2025,
pues no podía continuar tolerando que mi trabajo se retribuyera de esta manera. Durante los más
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