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Con fecha 10 de septiembre de 2025, en causa RIT O-601-2025, RUC 25-4-0713878-6 ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Elizabeth Ester Vergara Gutiérrez, cédula nacional de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

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NOTIFICACIÓN Con fecha 10 de septiembre de 2025, en causa RIT O-601-2025, RUC 25-4-0713878-6 ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece Elizabeth Ester Vergara Gutiérrez, cédula nacional de identidad número 15.901.183-6, de nacionalidad chilena, domiciliada en Tamaris 6769, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana en contra de Fundación Mission Golden, rol único tributario número 65.032.151-0, representada legalmente por Rosa Adasme Erazo, cédula de identidad número 8.078.997-1 o por quien en sus derechos la represente de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Barrancón 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Ministerio de Desarrollo Social y Familia, rol único tributario número 60.103.000-4, representada legalmente por Javiera Toro Cáceres, cédula de identidad número 16.743.448-7 o por quien en sus derechos la represente de conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Catedral 1575, comuna de Santiago, Región Metropolitana solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Inicio relación laboral: 01 de enero de 2022. Contrato de trabajo: 01 de enero de 2022. Funciones: Coordinadora Vivienda Primero, Región Metropolitana. Lugar de trabajo o prestación de servicios: Avenida El Barrancón 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Jornada de trabajo: Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Remuneración mensual: Ascendía a la suma de $1.450.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos). Antecedentes del término de la relación laboral: Motivo: Despido Indirecto. Fecha de despido indirecto: 25 de junio de 2025. Causal invocada: Artículo 171 del Código del Trabajo, con relación al Artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal. Fundamento de la misiva: No se ha realizado la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social respecto de las siguientes instituciones y periodos: AFC CHILE: Año 2024 abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. AFP HABITAT: Año 2024 abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. FONASA: Año 2024 abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Año 2025 enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio. Consideraciones de Derecho y peticiones concretas: A. Procedencia y justificación del autodespido o despido indirecto: Los fundamentos fácticos que motivaron mi autodespido de 25 de junio de 2025, los que relaté detalladamente en la carta correspondiente, es por los que solicito que se declare aquel como justificado, pues hacer uso de esta herramienta legal es un derecho irrenunciable que me asiste cuando, por parte de mi exempleador, se transgreden obligaciones tan fundamentales en materia laboral y previsional. En virtud el contrato de trabajo celebrado el 01 de febrero de 2022, ingresé a laborar bajo la subordinación y dependencia de la Fundación Mission Golden. Por la suscripción de dicho instrumento, imaginé que mi exempleador cumpliría con sus obligaciones laborales y previsionales durante toda la relación laboral; sin embargo, a partir del mes de abril de 2024 comenzó a dejar de pagar mis cotizaciones a pesar de realizar los descuentos pertinentes en mis liquidaciones de sueldo. Mi descontento sobre esta situación fue permanente y nunca recibí una respuesta concreta de la demandada sobre cuándo se pondría al día con el pago de mis cotizaciones, donde solo se me indicaba que no tenían dinero para pagarlas porque el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no les realizaba las transferencias para el desarrollo de los proyectos. Sin perjuicio de ello, por la necesidad de contar con un empleo que me permitiera solventar mis gastos y los de mi familia, no estaba en condiciones de abandonar mi trabajo desde que se comenzó a incumplir gravemente el contrato de trabajo por parte de la fundación. De este modo se desarrolló mi relación laboral desde principios desde el año 2022 hasta que puse término a este vínculo mediante mi autodespido o despido indirecto el día 25 de junio de 2025, pues no podía continuar tolerando que mi trabajo se retribuyera de esta manera. Durante los más

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