Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

MARCELA LIZAMA CONEJAN SpA”, y con fecha 26 de jun

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, Ureta Cox Nº 855, piso 3, San Miguel, en causa RIT C-198-2026, caratulada “VILLAREAL/MARCELA LIZAMA CONEJAN SpA”, y con fecha 26 de junio de 2026, se ordenó notificar a la demandada la resolución “Requiérase” y la liquidación correspondiente mediante la publicación de un extracto en el Diario Oficial. Resolución “Requiérase”: San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Por practicada la liquidación del crédito, téngase por aprobada si no fuera objetada dentro del quinto día hábil. Se requiere a la ejecutada, MARCELA LIZAMA CONEJAN SpA, RUT 76.858.289-0, representada legalmente por doña MARCELA ALEJANDRA LIZAMA CONEJAN, para que dentro de quinto día hábil pague la suma de $3.041.042 (tres millones cuarenta y un mil cuarenta y dos pesos) Más las remuneraciones que se devenguen a contar de la terminación de los servicios del actor y hasta que se acredite la convalidación del despido, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente a los siguientes periodos: AFP MODELO. Abril de 2023, enero, mayo, julio, septiembre y octubre de 2024. FONASA. Desde abril a diciembre de 2023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, abril, mayo, julio, septiembre y octubre de 2024. AFC CHILE. Abril de 2023, enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 con reajustes, intereses y costas, bajo apercibimiento de realizar el embargo de bienes, ello con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia firme dictada en los autos RIT M-615-2024, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Si el ejecutado estuviere judicialmente obligado a retener montos por concepto de pensiones de alimentos adeudadas por el ejecutante, podrá solicitar que los descuentos efectuados a las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicio, y a las remuneraciones anteriores al despido, sean considerados al momento de realizarse las futuras liquidaciones de deuda. Para estos efectos, la parte demandada deberá acompañar la documentación correspondiente, que acredite la existencia de la obligación de retención de pensiones de alimentos y su pago. Los fondos que la ejecutada pretenda pagar con motivo de la presente causa, deberán ser depositados utilizando el “CUPÓN DE PAGO” de la plataforma web del Poder Judicial (www.pjud.cl). Si la ejecutada optare por realizar una transferencia electrónica desde una entidad bancaria distinta a Banco Estado, debe tener presente que: la CUENTA CORRIENTE de este Tribunal, es la N° 6372082 del BANCO ESTADO, y que la fecha de consignación, que se considerará en las liquidaciones practicadas en esta causa, corresponderá a la del reconocimiento que efectúe Banco Estado de dicho depósito, en la cuenta corriente jurisdiccional. Se previene, además, que el plazo para que la suma transferida sea reconocida como consignación en la cuenta corriente jurisdiccional, depende de trámites administrativos bancarios ajenos al control de este Tribunal y, por consiguiente, se continuarán generando reajustes e intereses entre la fecha de la transferencia y su incorporación en la cuenta corriente jurisdiccional. Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo por la suma ya liquidada. Solicítese informe, vía de interconexión computacional, al Servicio de Registro Civil relativo a la existencia de vehículos motorizados inscritos a nombre de la ejecutada. Solicítese informe, por vía de interconexión computacional, a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto de la existencia de cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo o cualquier otro tipo de valor, indicando la institución financiera a la que pertenece la titularidad de la ejecutada. Ofíciese a AFC CHILE, FONASA y AFP MODELO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico al ejecutante. Proveyó Marta Graciela Sepúlveda Vilugrón, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral Sitio Web: www.diarioficial.cl y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel, a dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Liquidación del Crédito Laboral: Fecha de Liquidación: 04/06/2026. Total Prestaciones $3.416.833. Total Recargos $474.209. Total Actualizado $3.891.042. Total Consignaciones

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)