Diario Oficial· publicaciones_judiciales
Operaciones Submarinas L-Sub Limitada y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a las Dema
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT T-240-2026,
caratulada “VILLEGAS con OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA Y OTROS”,
se ha ordenado notificar por avisos a las demandadas OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB
LIMITADA, SERVICIOS ACUÍCOLAS SIETE MARES LIMITADA Y NAVIERA DOÑA
DOMINGA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a
continuación se detallan: CÉSAR ALONSO VILLEGAS PÉREZ, Tripulante de Nave Menor,
cédula nacional de identidad N° 12.310.021-2, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 730,
2° piso, comuna de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de
plazo, vengo en entablar demanda EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA POR VULNERACIÓN
DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO,
NULIDAD DEL DESPIDO, DECLARACIÓN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN,
DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD LABORAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD
ECONÓMICA, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi exempleador
(1) OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA (Y/O HÉCTOR ESCOBAR SILVA
E.I.R.L.), RUT N° 76.279.857-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por don ALEXIS FRANCISCO VERA VERA, desconozco profesión u oficio, o por
quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio
en Avenida Diego Portales 860, Puerto Montt; solidariamente por régimen de unidad económica
en contra de (2) SERVICIOS ACUÍCOLAS SIETE MARES LIMITADA, RUT N°
77.775.036-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don
ALEXIS FRANCISCO VERA VERA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Diego Portales 860, Puerto Montt; y en contra
de (3) NAVIERA DOÑA DOMINGA LIMITADA, RUT N° 77.918.112-K, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS FRANCISCO VERA
VERA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con
domicilio en Diego Portales 860, Puerto Montt; y, solidariamente por régimen de
subcontratación contra (4) CERMAQ CHILE S.A., RUT N° 79.784.980-4, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER MIRANDA
MORALES, cédula de identidad N° 12.805.837-0, o por quien haga sus veces conforme al
artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Diego Portales N° 2000, piso
10, comuna de Puerto Montt; todo en razón a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a
exponer: LOS HECHOS. I. CUESTIONES PREVIAS 1. HECHOS QUE MOTIVAN LA
PRESENTE ACCIÓN El suscrito se desempeñaba como Tripulante de Nave Menor para
Operaciones Submarinas L-Sub Limitada (RUT 76.279.857-3), prestando servicios bajo régimen
de subcontratación para la empresa principal Cermaq Chile S.A. en la Región de Los Lagos.
Ante graves y reiterados incumplimientos de mi empleador directo, me vi obligado a poner
término a la relación laboral mediante autodespido (Art. 171 en relación al Art. 160 N° 7 del
Código del Trabajo), notificando formalmente a la empresa y a la Inspección Provincial del
Trabajo de Llanquihue con fecha 12 de mayo de 2026. Los incumplimientos que se imputan al
empleador afectan a un grupo de 50 trabajadores que fueron abandonados en las mismas
condiciones que se señalaran en la presente acción, cuyas acciones se tramitan ante el Tribunal
Laboral de Puerto Montt. II. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL 1. Nombre: CÉSAR
ALONSO VILLEGAS PÉREZ. 2. RUT 12.310.021-2. 3. Fecha de inicio de la relación laboral: 2
de febrero de 2025. 4. Cargo y funciones: Fui contratado por OPERACIONES SUBMARINAS
L-SUB LIMITADA para desempeñarme como Tripulante de Nave Menor. Esta labor la realicé
embarcado en diversas embarcaciones que eran dispuestas por mi empleador, entre ellas San
Sebastián I y Darwin, en beneficio exclusivo de la empresa CERMAQ CHILE S.A. en régimen
de subcontratación, en sus centros de cultivo acuícola de la Región de Los Lagos. Trabajé entre
Sitio Web: www.diarioficial.cl
otros en los siguientes centros de cultivos Zañartu, Chorroque, entre otros. 5. Jornada de trabajo:
Sistema excepcional 14x14 (catorce días de trabajo por catorce de descanso), de 08:00 a 18:00
horas. 6. Duración del contrato: Indefinida. 7. Última remuneración para efectos del artículo 172
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)