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Operaciones Submarinas L-Sub Limitada y Otros”, Se Ha Ordenado Notificar por Avisos a las Dema

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de agosto de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT T-240-2026, caratulada “VILLEGAS con OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA Y OTROS”, se ha ordenado notificar por avisos a las demandadas OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA, SERVICIOS ACUÍCOLAS SIETE MARES LIMITADA Y NAVIERA DOÑA DOMINGA LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: CÉSAR ALONSO VILLEGAS PÉREZ, Tripulante de Nave Menor, cédula nacional de identidad N° 12.310.021-2, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 730, 2° piso, comuna de Puerto Montt, a US. respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, DECLARACIÓN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, DECLARACIÓN DE CONTINUIDAD LABORAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de mi exempleador (1) OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA (Y/O HÉCTOR ESCOBAR SILVA E.I.R.L.), RUT N° 76.279.857-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS FRANCISCO VERA VERA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Diego Portales 860, Puerto Montt; solidariamente por régimen de unidad económica en contra de (2) SERVICIOS ACUÍCOLAS SIETE MARES LIMITADA, RUT N° 77.775.036-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS FRANCISCO VERA VERA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Diego Portales 860, Puerto Montt; y en contra de (3) NAVIERA DOÑA DOMINGA LIMITADA, RUT N° 77.918.112-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS FRANCISCO VERA VERA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Diego Portales 860, Puerto Montt; y, solidariamente por régimen de subcontratación contra (4) CERMAQ CHILE S.A., RUT N° 79.784.980-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER MIRANDA MORALES, cédula de identidad N° 12.805.837-0, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Diego Portales N° 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt; todo en razón a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS. I. CUESTIONES PREVIAS 1. HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCIÓN El suscrito se desempeñaba como Tripulante de Nave Menor para Operaciones Submarinas L-Sub Limitada (RUT 76.279.857-3), prestando servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa principal Cermaq Chile S.A. en la Región de Los Lagos. Ante graves y reiterados incumplimientos de mi empleador directo, me vi obligado a poner término a la relación laboral mediante autodespido (Art. 171 en relación al Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo), notificando formalmente a la empresa y a la Inspección Provincial del Trabajo de Llanquihue con fecha 12 de mayo de 2026. Los incumplimientos que se imputan al empleador afectan a un grupo de 50 trabajadores que fueron abandonados en las mismas condiciones que se señalaran en la presente acción, cuyas acciones se tramitan ante el Tribunal Laboral de Puerto Montt. II. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL 1. Nombre: CÉSAR ALONSO VILLEGAS PÉREZ. 2. RUT 12.310.021-2. 3. Fecha de inicio de la relación laboral: 2 de febrero de 2025. 4. Cargo y funciones: Fui contratado por OPERACIONES SUBMARINAS L-SUB LIMITADA para desempeñarme como Tripulante de Nave Menor. Esta labor la realicé embarcado en diversas embarcaciones que eran dispuestas por mi empleador, entre ellas San Sebastián I y Darwin, en beneficio exclusivo de la empresa CERMAQ CHILE S.A. en régimen de subcontratación, en sus centros de cultivo acuícola de la Región de Los Lagos. Trabajé entre Sitio Web: www.diarioficial.cl otros en los siguientes centros de cultivos Zañartu, Chorroque, entre otros. 5. Jornada de trabajo: Sistema excepcional 14x14 (catorce días de trabajo por catorce de descanso), de 08:00 a 18:00 horas. 6. Duración del contrato: Indefinida. 7. Última remuneración para efectos del artículo 172

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